viernes, 13 de noviembre de 2020

RESPONSABILIDADES DE LOS ABOGADOS

19 comentarios:

  1. Las responsabilidades de los abogados nacen de la relación contractual con la parte a la que defiende, sea una persona física o moral, y debe cumplir con la misión de defensa con diligencia y guardando el deber de secreto profesional.
    * Responsabilidad penal: Artículos 231 y 232 del Código Penal Federal. Se impondrá pena de 2 a 6 años de prisión, de 100 a 300 días de multa y suspensión e inhabilitación para ejercer la profesión a los abogados que cometan alguno de los siguientes delitos: alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas, pedir que se pruebe lo que no se puede probar, promover artículos o recursos improcedentes o provocar dilaciones que sean notoriamente ilegales, fundarse en documentos y testigos falsos o sin valor, simular actos jurídicos o alterar los actos de prueba para obtener sentencia contra la ley. Además, se impondrán de 3 meses a 3 años de prisión al que ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado causando daño al cliente, al defensor de un reo que solicite libertad caucional sin pruebas ni dirigirlo en su defensa.
    Art. 319 Código Penal Federal.
    * Secreto Profesional: Artículo 213 del Código Penal del DF. 6 meses a 2 años de prisión y de 25 a 100 días de multa.
    * Responsabilidad Civil: Cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de la obligación que deben cuidar, el cliente puede recurrir a los Tribunales para pedir el resarcimiento. Art. 2590 del Código Civil para el DF. (Responsabilidad por daños y perjuicios y secreto profesional).
    * Responsabilidad Administrativa: Conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México en su capítulo 3 "De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves" de los artículos 66 a 69 señala que las faltas administrativas son: abusar de su influencia para un beneficio o ventaja de un tercero, participación ilícita (acción u omisión), trafico de influencias para obtener un beneficio o ventaja, utilizar información falsa u obstruya las facultades de investigación. Las sanciones para estos supuestos se encuentras en el mismo ordenamiento, en el artículo 81: puede ser sanción económica (del equivalente a la cantidad de 100 hasta 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la CDMX), inhabilitación temporal (no menor a 3 meses y no mayor a 8 años) o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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    1. Excelente información me quedo muy clara ahora voy a buscar un experto en abogado penalista cdmx

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  2. Hernández Mólgora Carolina, Teoría general del proceso, clase de 12:20 a 1:40.

    Los abogados tienen responsabilidades tanto…
    1. Civiles.
    2. Penales.
    3. Disciplinarias.
    Las decisiones y actuaciones de los abogados deben respetar la legislación vigente. Y en caso de que causen algún tipo de daño a su cliente, por falta de profesionalidad o de forma consciente, deberán responder por ello.
    En cuanto a su responsabilidad civil, esto lo encontramos en el artículo 2590 del Código Civil para el Distrito Federal.
    Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar.
    En cuanto a lo penal…
    Los profesionales serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros.
    Artículos 231 y 232 Cógigo Penal Federal.
    En lo disiplinario las faltas pueden categorizarse por…
    – infracciones muy graves: abarcan desde el no respeto a las situaciones de incompatibilidad, los requisitos de publicidad, atentados contra la dignidad u honor de compañeros de profesión, hasta la embriaguez o consumo de drogas que afecten al ejercicio de la profesión, intrusismo profesional o comisión de delitos dolosos como consecuencia de sus actos u omisiones como abogado, entre otros.
    – infracciones graves: destaca el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales o la competencia desleal.
    – infracciones leves: están la negligencia o incumplimientos leves de acciones como las descritas anteriormente y que no puedan ser consideradas como graves o muy graves.
    Otro punto importante a destacar es lo que se refiere a la deontología jurídica o la parte ética…
    Los principios rectores del abogado son…
     Diligencia.
     Probidad.
     Buena fé.
     Libertad e independencia.
     Justicia.
     Lealtad.
     Honradez.
     Dignidad.
     Respeto.
    Me base en el código de ética del abogado, de la Barra Mexicana de abogados.

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  3. ÁMBITO PENAL

    Código Nacional de Procedimientos Civiles

    Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

    Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

    La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
    Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

    ESTUDIO: Escuelas de Derecho y Sanciones por Malas Prácticas de Abogados

    Los foros para la Justicia Cotidiana detectaron que la mala calidad de los servicios jurídicos es un problema recurrente que repercute en el patrimonio y la situación jurídica de los ciudadanos.

    La mesa identificó algunas causas que podrían influir en la mala calidad de los servicios jurídicos, las cuales englobó en dos grupos: las relacionadas con la calidad académica de las escuelas de derecho y las relacionadas con el ejercicio de la profesión.

    Asimismo, consideró que una posible causa en los problemas de calidad académica podría ser planes de estudio y requisitos de titulación dispares, que podrían dar lugar a egresados con niveles heterogéneos de conocimientos. También consideró que, en ocasiones, las materias son impartidas por personal docente desactualizado, además de que la licenciatura en ocasiones no ofrece contacto profesional suficiente o adecuado.

    En cuanto a los problemas relacionados con el ejercicio de la profesión, la mesa identificó, por una parte, problemas relacionados con la ética profesional. Este problema tendría múltiples consecuencias, entre las que se mencionaron el que los abogados no tengan impedimento para llevar asuntos sobre los que no tienen capacidad o la falta de mecanismos para la aplicación efectiva de sanciones por mala práctica. En el mismo orden de ideas, la mesa valoró que existen abogados y operadores jurídicos desactualizados e incluso falta información completa sobre el número de cédulas profesionales expedidas y su uso en la práctica de la abogacía en el país.

    La mesa consideró que la prestación deficiente de servicios jurídicos tiene costos como la posible pérdida del patrimonio de las personas que confían la resolución de un problema a una persona que carece de los conocimientos necesarios para tal efecto. Como otro costo asociado a la prestación inadecuada de servicios jurídicos, la mesa consideró que ésta podría crear una percepción de desconfianza frente al sistema de impartición de justicia.

    Diagnóstico completo: https://drive.google.com/file/d/0B8AvcXTIXJH2ZTNvTGFrWFNkdWM/view

    FUENTES DE CONSULTA:
    - Código Nacional de Procedimientos Penales
    - Sitio web: Gobierno de México https://www.gob.mx/justiciacotidiana/articulos/escuelas-de-derecho-y-sanciones-por-malas-practicas-de-abogados?idiom=es

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  4. García Alejandre Lizbeth
    Clase de 12.20 a 1:40
    Las responsabilidades de un abogado, nacen de un vínculo llamado contrato de prestación de servicios, este vínculo se da entre el abogado o la abogada y la parte que busca su representación, las responsabilidades de un abogado pueden ser civiles, penales o disciplinarias.
    Respecto a las responsabilidades penales encontramos en el capítulo II, artículo 231 de código penal federal que nos dice que se impondrán de 2 a 6 años de prisión, de 100 a 300 días de multa, suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer su profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
    1.- al que alegue con hechos falsos o leyes que no existan o que no estén vigentes
    2.- al que pida términos para probar algo que no puede probarse o realice alguna petición u acción que haga que el juicio se dilate y que sean notoriamente ilegales.
    3.- que se apoyen de documentos o testigos falsos o sin valor y que así opongan acciones o excepciones ante las autoridades judiciales o administrativas.
    4.- aquel que altere elementos de prueba y así los presente a juicio.
    También nos encontramos con el artículo 232 de este mismo código que nos dice que se impondrán de 3 meses a 3 años de prisión a los abogados que:
    1. Que represente a las 2 partes en un mismo negoció o negocios conexos.
    2. Cuando se acepte el patrocinio de una de las partes y después el de la otra parte.
    3. Cuando el abogado o abogada abandone la defensa sin justificación y causando daño a la persona.
    4. Y también al abogado que defienda a un reo y no lo dirija en su defensa, ni presente pruebas y solo se acepte el cargo y solicite la libertad condicional.
    Y respecto al punto 4 del artículo 232 también nos dice el artículo 233 que aquel abogado que sin fundamento no promueva las pruebas conducentes en la defensa de los reos que se les designen, serán destituidos de su empleo.

    Respecto a las responsabilidades civiles que tienen los abogados encontramos en el artículo 2589 que el abogado que acepte un mandato de parte una de las partes no podrá admitir el mano del contrario en un mismo juicio, aunque se renuncie al primero.
    En el artículo 2590 nos dice que el abogado que revele a la parte contraria los secretos de su cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo quepara estos casos dispone el código penal.

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  5. Yarely Saldaña. Clase de 12:20 a 1:40 LMV

    La responsabilidad profesional del abogado nace de la relación contractual con la parte a la que defiende, sea una persona o una empresa, y del deber de cumplir con esa misión de defensa con diligencia y guardando el deber de secreto profesional. Durante la representación de su cliente, el abogado debe respetar tanto las leyes vigentes como los códigos deontológicos y éticos y, en caso de incumplimiento y de que cause un perjuicio a su cliente, sea por acción u omisión, será necesario depurar las pertinentes responsabilidades en que se incurra, éstas pueden ser civiles, penales y disciplinarias.

    Responsabilidad civil

    Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar. 
    El contrato de servicio es el vínculo que une al cliente y al abogado. Si por negligencia causa algún perjuicio en el patrimonio o en los intereses de su representado, el abogado puede incurrir en responsabilidad civil. Cuando el cliente considere que así ha sucedido, puede acudir a los Tribunales para pedir su resarcimiento.
    Los abogados deben contratar un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su profesión.

    Responsabilidad penal

    serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. En el Código Penal Federal, Libro Segundo
    Título Decimosegundo - Responsabilidad Profesional
    Capítulo II - Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes, Artículos 231 - 233, se señalan sus responsabilidades.

    Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros.

    Responsabilidad disciplinaria

    El Estatuto General de la Abogacía establece que las infracciones cometidas se clasifican en leves, graves o muy graves, y corresponde a la Abogacía española o al correspondiente colegio profesional la aplicación del régimen disciplinario.
    * infracciones muy graves: abarcan desde el no respeto a las situaciones de incompatibilidad, los requisitos de publicidad, atentados contra la dignidad u honor de compañeros de profesión, hasta la embriaguez o consumo de drogas que afecten al ejercicio de la profesión, intrusismo profesional o comisión de delitos dolosos como consecuencia de sus actos u omisiones como abogado, entre otros. 
    * infracciones graves: destaca el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales o la competencia desleal.
    * infracciones leves: están la negligencia o incumplimientos leves de acciones como las descritas anteriormente y que no puedan ser consideradas como graves o muy graves. 



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  6. Alcocer Calderón Cristofer Yael, Teoría general del proceso, clase de 12:20 a 1:40.
    Código Penal Federal
    Libro Segundo
    Título Decimosegundo - Responsabilidad Profesional
    Capítulo II - Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes
    Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
    Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
    Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
    A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
    Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
    Se podrá penar al abogado por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria, por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
    Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
    Se pena con inhabilitación o destitución.

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  7. CALVA SEGOVIA MARÍA FERNANDA, Teoría General del Proceso, Clase: Martes y Jueves de 11 am a 1 pm.
    RESPONSABILIDAD CIVIL
    Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar.
    El contrato de servicio es el vínculo que une al cliente y al abogado. Si por negligencia causa algún perjuicio en el patrimonio o en los intereses de su representado, el abogado puede incurrir en responsabilidad civil. Cuando el cliente considere que así ha sucedido, puede acudir a los Tribunales para pedir su resarcimiento, es decir para el pago de los daños y perjuicios.

    RESPONSABILIDAD PENAL
    En casos más extremos, las acciones del abogado —realizadas por acción directa o por omisión—pueden ser constitutivas de un delito y el Estatuto General de la Abogacía establece que los profesionales serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
    Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros.
    Por ejemplo, un abogado que infle la minuta y cobre más de lo debido a su cliente —y para ello falsee o ‘maquille’ las facturas de honorarios— estará cometiendo delitos de estafa y falsedad documental. También puede ocurrir que el abogado haga suyas cantidades económicas.
    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
    El Estatuto General de la Abogacía establece que las infracciones cometidas se clasifican en leves, graves o muy graves, y corresponde a la Abogacía española o al correspondiente colegio profesional la aplicación del régimen disciplinario.
    – infracciones muy graves: abarcan desde el no respeto a las situaciones de incompatibilidad, los requisitos de publicidad, atentados contra la dignidad u honor de compañeros de profesión, hasta la embriaguez o consumo de drogas que afecten al ejercicio de la profesión, intrusismo profesional o comisión de delitos dolosos como consecuencia de sus actos u omisiones como abogado, entre otros.
    – infracciones graves: destaca el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales o la competencia desleal.
    – infracciones leves: están la negligencia o incumplimientos leves de acciones como las descritas anteriormente y que no puedan ser consideradas como graves o muy graves.
    Sanciones disciplinarias
    Pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
    – amonestaciones privadas
    – apercibimientos por escrito
    – suspensión del ejercicio de la abogacía de hasta dos años
    – expulsión del Colegio en el que se estuviera inscrito
    Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales por alguna de las tres vías explicadas (civil, penal o disciplinaria) a los abogados constaran en el expediente profesional del colegiado. Esta anotación en el expediente personal se cancelará transcurrido su correspondiente plazo, de oficio o a petición del sancionado.
    Por ejemplo, se considera infracción muy grave ser condenado por un delito penal y la sanción correspondiente, además de la pena que establezca la sentencia firme, puede ser la suspensión del ejercicio y la expulsión del Colegio.
    Si un abogado perjudica a su cliente en el marco de su relación contractual puede incurrir, al tiempo, tanto en motivo de responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Son vías de resarcimiento distintas y dependerá de los actos realizados y del perjuicio causado.

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  9. BOLAÑOS ALFARO NATALIA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CLASE LUNES, MIERCOLES Y VIERNES DE 12:20 - 1:40
    Responsabilidad civil del abogado
    Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar.
    El contrato de servicio es el vínculo que une al cliente y al abogado. Si por negligencia causa algún perjuicio en el patrimonio o en los intereses de su representado, el abogado puede incurrir en responsabilidad civil. Cuando el cliente considere que así ha sucedido, puede acudir a los Tribunales para pedir su resarcimiento.
    Los abogados deben contratar un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su profesión. Como marca el Código Deontológico, este seguro debe cubrir de forma adecuada los riesgos económicos a los que están expuestos.
    Responsabilidad penal del abogado
    En casos más extremos, las acciones del abogado —realizadas por acción directa o por omisión— pueden ser constitutivas de un delito y el Estatuto General de la Abogacía establece que los profesionales serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
    Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros.
    Inhabilitación de nuestra matricula

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  11. Valdivia Enciso Claudia Gabriela
    Teoría General del Proceso
    Facultad de Derecho
    Grupo: 2102 M y J 12:20-13:40
    Responsabilidades del Abogado

    Como estudiantes de Derecho hemos de tener presente que debemos de respetar las leyes vigentes puesto que son las que estaremos implementando en el transcurso de nuestra vida profesional.
    Sin embargo, así como debemos de respetar las leyes vigentes, debemos de respetar los códigos deontológicos y los éticos.
    A lo largo de nuestra vida escolar, hemos llevado la materia de sociología en la cual nos inculcan este mismo respeto que debemos de tener para poder ser un buen abogado la cual se resume a dos ideas principales: El deber de cumplir con esa misión de defensa con diligencia y el deber de guardar el secreto profesional entre el abogado y su cliente.
    Recordemos que la responsabilidad civil se da mediante un contrato en el cual se tiene como objetivo la protección de los intereses que por obligación debemos de cuidar al igual que no se debe de causar algún perjuicio en el patrimonio o en los intereses de su representado.
    Por parte de la responsabilidad penal, se tiene como objetivo que el abogado no cometa una falta en su desempeño laboral como lo es la falsificación de documentos, la revelación de secretos la cual se relaciona con la responsabilidad civil, la estafa procesal, entre otras.
    Cualquier responsabilidad involucra una acción o una omisión.
    Por último, debemos de tener presente que esta responsabilidad no sólo se debe de tener hacia el cliente, sino que también debe de existir una responsabilidad ante sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueves y tribunales, poderes públicos y colegios de abogados, así como a la sociedad.
    Para este cumplimiento de deberes, además de su compromiso hacia la sociedad, los abogados deben de apoyar:
    o El acceso a la justicia de las personas, colectivos o comunidades en situación de desventaja o exclusión social.
    o Las iniciativas orientadas a la participación de abogados en tareas de asesoramiento.
    o La formación de otros abogados, la cooperación con los órganos del poder judicial.

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  12. MARIANA MEZA GUZMÁN. Teoría General del Proceso. Horario. 12:20- 13:40 LMV
    RESPOSABILIDAD DE UN ABOGADO
    Durante la representación de su cliente, el abogado debe respetar tanto las leyes vigentes como los códigos deontológicos y éticos . Y en el caso de algún tipo de daño a su cliente, bien sea por negligencia, por falta de profesionalidad o de forma consciente, deberán responder por ello.
    Sin embargo, muchos abogados culpan al sistema, a la autoridad judicial, sin asumir su responsabilidad profesional; más aún, sin responder por los daños y perjuicios causados por su mala actuación como abogados,
    Existen diferentes tipos de responsabilidad de un abogado:
    • Civil
    • Penal y disciplinaria,
    RESPOSABILIDAD CIVIL
    "La responsabilidad civil del abogado derivada de su intervención como tal en litigios patrimoniales";
    Una responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra, por culpa o dolo, existiendo una relación directa o indirecta entre el hecho y el daño. ". y puede hacer por acción o por omisión. "La manera de "responder" en materia civil. Es mediante la reparación de los daños. Y se encuentra en el CCF y en el CC/CDMX Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
    Al ser el contrato una fuente de obligaciones, desde el momento de su celebración, ya sea formal o consensual, genera el compromiso por parte del abogado de aportar todo su empeño y conocimiento al cumplimiento del fin del contrato de prestación de servicios, el que adquiere fuerza de ley entre los convenientes.
    RESPONSABILIDAD PENAL
    Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros. El Código Penal Federal En el CAPITULO II “ DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LIGITAGNATES “
    En el artículo 231:”Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:””
    Este artículo contempla las conductas punibles que pueden cometer los que tengan la calidad específica de abogados, patronos o litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados. Se competente a los abogados, patronos o litigantes, ello implica que estos tienen conocimiento del derecho, cuando menos del derecho nacional, por lo cual no podrá ni quisiera justificar manifestando ignorancia de las leyes.
    El artículo 232, fracción II, del citado código represivo establece, en su primer párrafo, que, ‘además’ de las penas mencionadas en el numeral 231, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión, entre otros casos, cuando se abandone ‘la defensa de un cliente o un negocio, sin motivo justificado y causando daño.’.
    Artículo 233: Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
    El precepto establece una sanción administrativa y no penal, que por tanto no debería ser material de este código.

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  13. Bermejo Balbuena Carlos Manuel
    Teoría General del Proceso
    Grupo: 2 Horario 12:20-1:40

    Responsabilidad Civil del Abogado por Negligencia

    El actuar de los abogados en el desempeño de su profesión esta sujeto a responsabilidades tanto civiles como penales.
    En el Código Civil para el Distrito Federal podemos encontrar distintos artículos que versan sobre la responsabilidad civil del abogado. Los artículos que me parecen destacables son los siguientes:

    ARTÍCULO 2,589.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
    ARTÍCULO 2,590.- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.
    ARTÍCULO 2,591.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

    En el desempeño de la profesión existen errores que pueden dar pie a que se le reclame al abogado la responsabilidad civil de reparar los daños y perjuicios causados.
    En este caso tratamos el tema de los daños y perjuicios causados por negligencia del abogado; esta responsabilidad nace de la relación contractual con su cliente. Es menester recordar que el contrato que lleva a cabo el abogado con su cliente es un contrato de prestación de servicios, no de resultados. Esto significa que el cliente en ningún momento podrá exigir que su pretensión sea cumplida con éxito obligatoriamente. Lo que el cliente podrá exigir es que el abogado disponga de todos los medios necesarios para lograr el éxito de la pretensión.

    Cuando el cliente considere que se ha visto dañado su patrimonio o sus intereses por el actuar descuidado, por desidia, incuria o dejadez del abogado, podrá exigir ante tribunal que dichos daños y perjuicios sean reparados

    Los errores en los que puede incurrir el abogado que pueden generar responsabilidad civil por negligencia generalmente son por no cumplir en tiempo y forma con los plazos procesales para ejercitar las acciones judiciales pertinentes.

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  14. HRNÁNDEZ LÓPEZ MONTSERRAT
    Teoría General del proceso.
    GRUPO 2102
    Responsabilidad civil del abogado.
    Para llegar a determinar la responsbilidad civil del abogado en el ejercicio de su actividad profesional, nos podemos apoyar del concepto de grandes juristas, como es el caso de Rojina Villegas Rafael; el cual nos menciona en su libro de Derecho Civil Mexicano que la responsabilidad civil surge cuando una persona causa u daño a otra, por culpa o dolo existiendo una relación directa o indirecta entre el hecho y el daño.
    Ahora bien, podemos apoyarnos de la legislación civil cuando menciona la responsabilidad civil se hace presente, segun el art.1388 Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la leyimpagaal autor de este hecho o a una persona distinta , la obligacion de reparar esos daños y perjuicios.
    También en la Ley de Responsaibilidades administrativas de la ciudad de México podemos encontrar lo que se sanciona.
    en cuanto a Responsabilidad penal

    serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. En el Código Penal Federal, Libro Segundo
    Título Decimosegundo - Responsabilidad Profesional
    Capítulo II - Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes, Artículos 231 - 233, se señalan sus responsabilidades

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  15. Pérez González Nema Habibeh, Teoría General del Proceso LMV 12:20 - 1:40
    RESPONSABILIDADES DE LOS ABOGADOS.

    1° Responsabilidad civil.

    Este tipo de responsabilidad nace de la relación contractual, es decir, surge del contrato celebrado entre el profesionista de derecho y su cliente, siendo que aquí se cumplen con el requisito de que hay una relación previa existente antes del surgimiento de la causa de responsabilidad. Con lo anterior entendemos que el abogado se atañe a las obligaciones que surgen del contrato, ya sean aquellas que consisten en una realización u omisión de conducta. Además se ha de mencionar que este objeto de la obligación recae en el rubro de la prestación de servicios, misma que nos dice que el abogado debe de poner a disposición de su cliente todos sus conocimientos, practicas, estudios y técnicas para cumplir con la obligación.

    2° Responsabilidad Penal.

    Las causa de responsabilidad penal se encuentran en listadas en los artículos 231, 232 y 233 del Código Penal Federal, pero sólo nos vamos ha enfocar en una, que es la de la fracción primera del artículo 231 que dice que se sancionara a los abogados que cometan el delito alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes y leyes derogadas. Vamos a tratar de profundizar sobre el tema con las siguientes jurisprudencias.
    La primera es la Tesis XIV P.A. 18 P., Tesis Aislada (Penal, Administrativa), Del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Enero de 2010, p.2212, misma que trata de la imposibilidad que existe para que surja el delito de alegación de hechos falsos si no se cumple con los siguientes elementos objetivos, a) Que el sujeto activo actué en ejercicio de su facultad profesional con su carácter de abogado y b) Que alegue hechos falsos, leyes inexistentes y leyes derogadas. Siendo así que a pesar de que exista un individuo que goce de tener la profesión de abogado no podrá ser sancionado por este delito si al momento de alegar los hechos falsos se encuentra en el carácter de ser una de las partes (ya sea el actor o el demandado), primeramente por que se rompe con el requisito que exige el inciso “a” de los elementos objetivos, pues la falta de uno de estos provoca que no se de la procedibilidad.
    La segunda es la Tesis 1ª./J 76/ 2019 (10ª), Jurisprudencia Penal, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, t. I. Diciembre de 2019, p.222., su contenido trata sobre los límites que debe de tener la palabra “litigante” como sujeto que puede cometer el delito de alegación de hechos falsos, leyes inexistente y leyes abrogadas, rechazando que este término se pueda ocupar para nombrar a todo aquel que intervenga dentro del juicio, pues únicamente se entiende como litigante a aquel profesionista de derecho que interviene en el juicio en defensa de los intereses, es un tercero. Las causas que se otorgan para esto son que se desvirtúa el carácter especial que había determinado el legislador para que el sujeto activo sea merecedor de una sanción penal, y segundo que la sanción aplicable incluye la pena de prisión y la suspensión temporal o permanente del ejercicio de su profesión, no sería congruente el sancionar a un individuo que no es un profesional del derecho por un delito que se instauro con el motivo de mantener una disciplina para los practicantes de esta materia.

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  16. LÓPEZ PÉRZ PAOLA LIZBETH. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES 12:20-1:40
    La responsabilidad del abogado: responsabilidad civil, penal y disciplinaria
    Las decisiones y actuaciones de los abogados deben respetar la legislación vigente. Así, en el caso de que causen algún tipo de daño a su cliente, ya sea por negligencia, por falta de profesionalidad, deberán responder por ello.
    Responsabilidad penal del abogado
    En casos más extremos, las acciones del abogado —realizadas por acción directa o por omisión— pueden ser constitutivas de un delito y el Estatuto General de la Abogacía establece que los profesionales serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
    Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros.
    Por ejemplo, un abogado cobre más de lo debido a su cliente y por ello falsee o ‘maquille’ las facturas de sus honorarios, este estará cometiendo delitos de estafa y falsedad documental. También puede ocurrir que el abogado haga suyas cantidades económicas.
    Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación:
    I. Alegar sobre hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas
    II. se funde en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
    III. Simule un acto o escrito judicial, o que altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
    Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.
    I. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño.
    Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
    Responsabilidad civil del abogado
    Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar.
    El contrato de servicio es el vínculo que une al cliente y al abogado. Si por negligencia causa algún perjuicio en el patrimonio o en los intereses de su representado, el abogado puede incurrir en responsabilidad civil. Cuando el cliente considere que así ha sucedido, puede acudir a los Tribunales para pedir su resarcimiento.
    Artículo 2589. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
    Artículo 2590. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal

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  17. Salazar López Oswaldo, Teoría General del Proceso, LIV 12:20-13-40
    Responsabilidades de los abogados
    Integridad y Dignidad Profesional: la publicidad del abogado
    Referirnos a la dignidad de la Abogacía nos remite al necesario reconocimiento del honor y prestigio social de esta profesión, tanto a nivel individual,como colectivo. Dicho reconocimiento se apoya, en la importante función social que posee la Abogacía en un Estado de Derecho. Ya Berni i Català sostenía que “El ser Abogado es dignidad”.
    el Código de Ética profesional de la BMA establece que el Abogado debe salvaguardar, entre sus principios rectores el de “DIGNIDAD, respetándose como individuo y como profesionista y exigiendo delos demás el respeto debido”.
    En CDAE afirma que la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son “la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad dela profesión”.
    La publicidad del Abogado se trata de una cuestión de límites y de medida,teniendo en cuenta la dignidad de la profesión. Además, es claro que, en determinados supuestos, como por ejemplo el comienzo del ejercicio profesional o el traslado a otra ciudad, es indispensable el poder darse a conocer.En este tema hay que tener también presente el interés del público en saber qué profesionales trabajan en un determinado municipio o ciudad, así como sus especialidades. De acuerdo con ello, es admisible aquella publicidad que refleja, de manera digna, la actividad ofertada.
    Sin embargo, conviene aclarar que una cosa es “hacer público” el propio nombre, de manera leal, discreta, digna y veraz —tal y como prescribe elCDAE— y otra “hacerse publicidad” en el sentido comercial y propagandístico del término. Una publicidad inadecuada, no sólo puede suponer un acto de competencia desleal, sino también un desprestigio para todo el colectivo profesional. Como señala Lega, “lo que importa es que el Abogado se haga conocer con la mayor objetividad, sin generar equívocos o incertidumbres y sin dañar el decoro profesional”.
    Aparisi, A. (2019) Ética Profesional del Abogado Mexicano. Ciudad de México: Tirant lo Blanch

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