Bievenidos al blog de la Maestra Marcela Sosa y Avila Zabre.
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viernes, 13 de noviembre de 2020
RESPONSABILIDADES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Hernández Mólgora Carolina, Teoría general de proceso, clase de las 12:20 a la 1:40
Los jueces requieren de una serie de “reglas” o “leyes” que regulen sus funciones, esto con el fin de evitar abusos de poder e inconstitucionalidades en cuanto al ejercicio de sus funciones. No gozan de inmunidad civíl, penal ni procesal y en caso de incurrir en responsabilidad estos cumpliran con las sanciones que la ley establezca. Según lo establecido en la Constitución en su parte referente a “Las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado” los jueces tienen responsabilidades en los ámbitos… 1. Penal. 2. Civil. 3. Administrativa. 4. Política. 5. Laboral. La responsabilidad penal, se regula en la Ley orgánica del poder judicial, del artículo 405 al 410. Artículo 406. La Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México, tendrá autonomía técnica y de gestión, es decir, tiene a su cargo las facultades de… control • Supervisión. • Evaluación. • Inspección. • Vigilancia del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo. Artículo 407. La Contraloría contará con el personal necesario para el correcto ejercicio de sus facultades. Contará con una persona Titular que se denomina Contralor General del Tribunal Superior de Justicia, nombrado por el Consejo de la Judicatura y ratificado por el Congreso Local. Artículo 408. Corresponde a la o al titular de la Contraloría originalmente la representación y trámite de los asuntos de la competencia de aquella, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades a las y los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 409. Para el ejercicio de sus funciones la Contraloría tiene a su cargo las atribuciones que corresponden a su propio ámbito de competencia y se regirá por lo previsto en esta Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos que para tal efecto apruebe quien sea competente. Artículo 410. La competencia de la Contraloría estará determinada por la naturaleza de la conducta o faltas de las y los servidores públicos del Poder Judicial por lo que deberá ajustarse a lo estrictamente establecido en el artículo siguiente de esta Ley. El artículo 411 enuncia las facultades de estos. La responsabilidad civil, por otro lado se encuentra en los artículos 411 al 413. 1. Deberán responder civilmente por los daños y perjuicios que causen cuando incurran en… Dolo. Culpa. Ahora, sobre su responsabilidad administrativa… De conformidad con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es responsabilidad administrativa la que surge para los servidores públicos que falten a la 1. Legalidad. 2. Honradez. 3. Lealtad. 4. Imparcialidad. 5. Eficiencia en la función pública. Tal y como lo disponen los artículos 109 fracción III y 113 Constitucionales. La Constitución regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV.
CALVA SEGOVIA MARÍA FERNANDA, Teoría General del Proceso, Clase: Martes y jueves, de 11 am a 1 pm. DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y LAS ADMINISTRATIVAS. RESPONSABILIDAD CIVIL: Se deriva del incumplimiento directo de la obligación ya que condena al sujeto que no ha cumplido la obligación al pago de daños y perjuicios y entonces será necesario determinar el monto de los daños y perjuicios que se hayan causado.El ser responsable significa afrontar las consecuencias del incumplimiento de una obligación que se hubiere dejado preestablecida. Para los hermanos Mazeaud, "una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra." >>Recurso de responsabilidad: El recurso de responsabilidad permite a los particulares que sufren un daño causado por una actividad comunitaria obtener reparación por parte de la institución que lo causa. Toda persona física o jurídica víctima de un daño, sea un Estado miembro o un particular, puede solicitar reparación. >>Fundamentos Legales: Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal 728-737, establecen en general la responsabilidad civil, de los jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables. Y del Código Civil Federal de los artículos 1916 y 1928, los cuales hablan de quienes serán los responsables del pago de los daños y perjuicios. RESPONSABILIDAD PENAL: Aquí el jurista francés Henry Capitant menciona que la responsabilidad Penal es la tiende a castigar al culpable, imponiéndole una pena que puede ser corporal (que afecte a la vida, a la libertad o la integridad del individuo) o pecuniaria. >> La responsabilidad penal: Se debe realizar una doble distinción. 1)Los jueces que están dotados de inmunidad parcial a través de lo que se ha calificado como “fuero constitucional” por el artículo 108 de la Constitución Federal, y que se confiere únicamente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y de aquellos que carecen de un sistema especial de enjuiciamiento en relación con los citados delitos oficiales. Los ministros pueden ser acusados ante la Cámara de Diputados en una primera instancia, y si ésta considera, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros, que el procesado es culpable. >>Fuentes Legales: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los artículos 108 al 113, los cuales no hablan de la responsabilidad penal en la que pueden concurrir los jueces y los magistrados, y como se les lleva el juicio de desafuero. y de LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES del articulo 10, 69-83
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA U FALTAS OFICIALES >>Las o los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones. El Consejo de la Judicatura resolverá, en definitiva, en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, mediante la substanciación. Las Magistradas y Magistrados, así como las y los Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, serán responsables de la interpretación o inaplicación de disposiciones jurídicas por virtud del control difuso y del control de convencionalidad, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe. >>Fundamentos Legales: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículos 287 y 288. Y de la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, artículos 49 al 72, para las responsabilidades como el cohecho, peculado, desvío de recursos, tráfico de influencias, no cumplir con las obligaciones debidas, no denunciar actos ilícitos, soborno, dar información falsa, entre otras. Y de la misma ley de los artículos 75 al 83, y del 223 al 228, como las sanciones a las faltas antes mencionadas.
ALCOCER CALDERÓN CRISTOFER YAEL, Teoría General del Proceso, Clase: Lunes, Miércoles y Viernes, de 12 a 13:20 horas. Ley orgánica del poder judicial de la CDMX Artículo 287. Las o los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las o los Consejeros de la Judicatura, las o los Jueces, la o el Visitador General, las o los Visitadores Judiciales, así como todas o todos los servidores públicos de la administración de justicia, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determinen la presente Ley, la ley en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables. El órgano encargado de sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones por faltas de las personas servidoras públicas de la administración de justicia del fuero común en la Ciudad de México, es el Consejo de la Judicatura, por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia y en términos del reglamento que establezca su funcionamiento. El Consejo de la Judicatura resolverá, en definitiva, en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, mediante la substanciación del recurso de inconformidad previsto en esta ley. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura, solo podrán ser removidos de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los servidores públicos de la administración de justicia antes mencionados serán responsables de las faltas que cometan en ejercicio de sus funciones y por ello serán sancionados de conformidad por la ley a cargo del Consejo de la Judicatura por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia y en términos del reglamento que establezca su funcionamiento. Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México: Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, Inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competan a otros órganos de poder, tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones, impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden (no entrometerse), participar cuando se encuentren impedidos, dejar de asistir sin causa justificada a sus labores. Los que hayan laborado como servidores públicos del poder judicial CDMX no podrán dentro de los dos años siguientes a su retiro actuar como abogador, patronos, etc. GLOSA: Para determinar responsabilidades se iniciará por oficio, por denuncia presentada por cualquier persona podrá efectuarse de forma anónima, escrita, vía telefónica o cualquier otro medio electrónico que establezca de forma clara de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y quién lo hizo y se podrán adjuntar pruebas. Artículo 300. La Comisión de Disciplina Judicial tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Artículo 301. La Comisión de Disciplina Judicial tiene las siguientes atribuciones: I. Conocer en primera instancia de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la administración de justicia, en términos de esta Ley; II. Conocer de los asuntos en materia de responsabilidad que someta a su consideración la Contraloría; y III. Las demás que establezcan esta Ley y el Pleno del Consejo de la Judicatura
Madrid Alvarado Yoan Joshua, Teoria General del Proceso, clase de Martes y Jueves de 11 a 1
Como se comentaba en la clase de teoría general del proceso, el ser juez implican muchas responsabilidades, pues además de estudiar con anterioridad para su examen de oposición, también tienen que saber todas las responsabilidades que se les encargan para ser administradores de justicia, ya que como se sabemos, tienen su propio reglamento para poder ejercer esta cargo, depende de cada rama a la que se dedique, son diferentes formas en como puede llegar a afectar a la misma sociedad. Y citando el Título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, “De las responsabilidades de los servidores públicos”, en los artículos 108 a 114, nos establecen los tipos de sanciones que pueden tener los servidores públicos, que pueden ser civiles, penales, administrativas, política y laborales. En materia civil en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en sus artículos 728-737, establecen en general la responsabilidad civil, de los jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables. Solamente la parte perjudicada podrá exigir mediante juicio ordinario el resarcimiento del daño, y ante el inmediato superior del juez o magistrado que hubiera incurrido en la responsabilidad Los principios de la responsabilidad administrativa o disciplinaria de los jueces están regulados en los artículos 108 a 114 de la Constitución en el título cuarto , titulado “De las responsabilidades de los servidores públicos”. La responsabilidades administrativa sanciona actos y omisiones de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar los servidores. En el articulo 109 en la fracción tercera de este artículo establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. En el Código Penal Federal en su Título Decimoprimero “Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia” en su articulo 225, nos establece diferentes teorías en las que pueden llegar a realizar los administradores de justicia, ya sea como autores intelectuales, una coautoría, partícipes o cómplices , podrían recaer cargos penales contra ellos, pues ayudar a procedimientos ilegales, estarían violando varios tipos penales que además de ser destituirlo de su cargo deberá afrontar una sentencia penal por las acciones que llegue a cometer.
BOLAÑOS ALFARO NATALIA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO LUNES, MIERCOLES Y VIERNES 12:20 A 1:40 Sistema de responsabilidad del juez estatal coincide con la responsabilidad del árbitro, con objeto de aplicar la protección que recibe en su función el juez estatal al árbitro. requiere de cierta protección para ejercer su encargo, no puede quedar fuera de la ley e impune ya que los jueces no gozan de inmunidad procesal penal e irresponsabilidad penal y civil. ni la Constitución ni los tratados internacionales ni las leyes y reglamentos federales y locales anteriormente citados establecen dicha inmunidad procesal penal e irresponsabilidad jurídica.
Valls Hernández Todo juez debe responder ante el pueblo por su actuación sea porque falta a su deber por dejarse tentar por la corrupción, o porque simplemente es un juez incompetente, incapaz de entender que al dejar en libertad a una persona que ha delinquido está conculcando el derecho de acceso a la justicia de la víctima, de su familia y de la sociedad en su conjunto.
Se pueden distinguir cinco responsabilidades de los servidores públicos que encuentran su fundamento en el título cuarto “De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado” (artículos 108 a 114) de la Constitución: penal, civil, administrativa, política y laboral. . Más bien el legislador ha tratado de establecer en la Constitución y en las leyes reglamentarias un marco de responsabilidades para todos los servidores públicos Estas responsabilidades encuentran su fundamento en la Constitución, pero son reguladas detalladamente en leyes secundarias Régimen legal que regula la responsabilidad del juez estatal es muy extensa existe la ley organica del poder judicial, Código de Procedimientos Civiles del D. F., así como en la decisión de la SCJN sobre demandas por responsabilidad civil basadas en hechos originados antes de la reforma de 2002, la responsabilidad civil del juez se vio reemplazada por la responsabilidad patrimonial del Estado.
Los juzgadores no se ven confrontados frecuentemente con demandas de particulares por responsabilidad. En la práctica, el Estado más bien aplica, con base en denuncias, las sanciones administrativas y penales correspondientes, sin que se presenten demandas ante tribunales en contra de los jueces.
Responsabilidad del servidor público La responsabilidad del servidor público, el juez, se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada. Los elementos generales de la responsabilidad civil son la comisión de un daño, la culpa y la relación causal entre el hecho y el daño Reconocimiento de responsabilidad penal. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (en adelante, LOPJ), se ocupa en el Título III de su Libro IV de regular la responsabilidad de los jueces y magistrados, distinguiendo tres esferas con respecto a ésta: responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad disciplinaria.
Responsabilidad civil. A la responsabilidad de jueces y magistrados en el ámbito civil dedica la LOPJ sus artículos 411 a 413, señalando en primer término que éstos responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa. Con respecto a los legitimados para exigir dicha responsabilidad, establece dicho cuerpo normativo que corresponde a la parte perjudicada o sus causahabientes, en el juicio que corresponda.
Responsabilidad penal. Los arts. 405 a 410 LOPJ se ocupan de la responsabilidad penal de los jueces y magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Señala el 406 LOPJ que el juicio para determinar dicha responsabilidad podrá incoarse a través de una de las siguientes formas: providencia del tribunal competente, querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular.
Ramírez Castro Nayla. Teoría General del Proceso. Grupo Lunes, Miércoles y Viernes 11:00 a 12:20 Responsabilidades del juzgador: Civiles y Penales. Faltas oficiales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Cuarto Se considerarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial de la Federación, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, miembros de Judicaturas Locales, y toda persona que desempeñe un empleo o cargo en el Congreso de la Unión o Administración Pública.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX. Título décimo cuarto. Esta ley aplica para todos los servidores públicos de la administración de justicia; magistrados del Tribunal Superior de Justicia, consejeros de la Judicatura, Jueces, Visitador General y visitadores Judiciales. (artículo 287) El Órgano encargado de los procedimientos y sanciones por faltas administrativas es el Consejo de la Judicatura, (encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación), por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia. COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL, tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional. Siempre que se presente una denuncia o queja en contra de alguna o algún servidor público de la administración de justicia, la Comisión de Disciplina Judicial, formará inmediatamente el expediente respectivo con expresión del día y hora en que se reciba la queja a efecto de que concluya por resolución dentro de un término no mayor de 22 días hábiles, para la primera instancia, y de 30 días hábiles para la segunda y definitiva, en su caso. La Contraloría Interna será la encargada de sustanciar el procedimiento respectivo e imponer las sanciones que en su caso correspondan. Serán causas de responsabilidad: Incumplir las disposiciones establecidas en la CPEM, dejar de asistir sin causa justificada a sus labores o incumplir el horario de trabajo, No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismos propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden, descuido en el desempeño de las funciones. (Artículo 289) Los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, serán sancionados con: Amonestación; Multa de cinco a cien días de salario que el servidor de que se trate perciba; Suspensión temporal de cinco días a cinco meses, sin goce de sueldo; Separación del cargo.
Responsabilidad Penal: los servidores públicos incurren en delito de abuso de autoridad cuando: • Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente • Obtenga o exija parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos. • retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles • También pueden incurrir en enriquecimiento ilícito, desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba, retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida, desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso. Usurpación de funciones públicas, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, intimidación, coalición, concusión (exija o reciba dinero, salario, valores que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la ley señala) Sanciones: • Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público; • Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; • Decomiso (confiscar) de los productos del delito.
Hernandez Venteño Mariano. Teoría General del Proceso. Clase: Lunes, Miércoles y Viernes, de 11:00 a 12:20 hrs. Se comentaba en la clases al tener una responsabilidad como ser Juez implica una serie de requisitos y responsabilidades, son de tal grado que se van estipulando desde la Constitución pasando por Códigos y Leyes orgánicas y como hemos analizado en clases anteriores cada Juez tiene su respectiva competencia para conocer de determinados procesos. En la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en SECCION 4a. BIS DE LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS nos hace mención a la unidad encargada de la investigación de responsabilidades administrativa tendrá como función: I. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como emitir el informe de probable responsabilidad del servidor público imputado, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal; II. Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno; III. Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos; V. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de funcionarios adscritos a ellas o de los indicios señalados por la Visitaduría Judicial en el ejercicio de sus funciones; VI. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VII. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VIII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes. Las facultades a que se refieren las fracciones III y VII de este artículo, serán ejercidas exclusivamente por el Titular de la Unidad. Todo esto regulado en el articulo 102 Bis
MARIANA MEZA GUZMÁN. Teoría General del Proceso. Horario 12:20-13:40 LMV. RESPOSABILIDAD DE UN ABOGADO Durante la representación de su cliente, el abogado debe respetar tanto las leyes vigentes como los códigos deontológicos y éticos . Y en el caso de algún tipo de daño a su cliente, bien sea por negligencia, por falta de profesionalidad o de forma consciente, deberán responder por ello. Sin embargo, muchos abogados culpan al sistema, a la autoridad judicial, sin asumir su responsabilidad profesional; más aún, sin responder por los daños y perjuicios causados por su mala actuación como abogados, Existen diferentes tipos de responsabilidad de un abogado: • Civil • Penal y disciplinaria, RESPOSABILIDAD CIVIL "La responsabilidad civil del abogado derivada de su intervención como tal en litigios patrimoniales"; Una responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra, por culpa o dolo, existiendo una relación directa o indirecta entre el hecho y el daño. ". y puede hacer por acción o por omisión. "La manera de "responder" en materia civil. Es mediante la reparación de los daños. Y se encuentra en el CCF y en el CC/CDMX Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Al ser el contrato una fuente de obligaciones, desde el momento de su celebración, ya sea formal o consensual, genera el compromiso por parte del abogado de aportar todo su empeño y conocimiento al cumplimiento del fin del contrato de prestación de servicios, el que adquiere fuerza de ley entre los convenientes. RESPONSABILIDAD PENAL Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros. El Código Penal Federal En el CAPITULO II “ DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LIGITAGNATES “ En el artículo 231:”Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:”” Este artículo contempla las conductas punibles que pueden cometer los que tengan la calidad específica de abogados, patronos o litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados. Se competente a los abogados, patronos o litigantes, ello implica que estos tienen conocimiento del derecho, cuando menos del derecho nacional, por lo cual no podrá ni quisiera justificar manifestando ignorancia de las leyes. El artículo 232, fracción II, del citado código represivo establece, en su primer párrafo, que, ‘además’ de las penas mencionadas en el numeral 231, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión, entre otros casos, cuando se abandone ‘la defensa de un cliente o un negocio, sin motivo justificado y causando daño.’. Artículo 233: Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas. El precepto establece una sanción administrativa y no penal, que por tanto no debería ser material de este código.
Teoría General del Proceso Grupo: 2102 Velazquez Diaz N. Valeria Los jueces tienen responsabilidades que abarcan distintas materias, estás tienen la función de evitar un abuso por parte de los mismos en el ejercicio de su profesión así como imponer las sanciones correspondientes. En el ámbito penal el TÍTULO DECIMOPRIMERO en su CAPITULO I en el artículo 225: establece treinta y siete fracciones en las cuales se puede incurrir en contra de la administración de justicia, las fracciones XI, XII, XXIX, se encuentran derogadas, algunas fracciones que podemos encontrar son:
I Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello
II Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba
III Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión
IV Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen
V No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello
VI Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley
VII Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos
VIII Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia
IX Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella
XIII Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XX Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;
XXIV Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
XXVII No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;
XXVIII Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa
Palacios Rodriguez Iliana grupo 2109 horario LMV 11- 12:20 TITULO CUARTO. CPEUM. Responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas Administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del estado. • Artículo 108. o Concepto de servidor público; Representantes de elección popular, miembros del poder judicial de la federación, funcionarios y empleados de naturaleza en Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal. o Responsabilidad del presidente de la república. Ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común. o Responsabilidad de funcionarios de las entidades federativas. Violaciones a la Constitución, leyes federales, así como manejo indebido de fondos y recursos federales. • Articulo 109. Incurran en responsabilidad frente al Estado. o Juicio político. Sanciones indicadas en el art.110 o Hechos de corrupción serán sancionadas según la legislación penal aplicable. o Enriquecimiento ilícito. Adquieran bienes, aumenten su patrimonio y sea ilícito. Se sanciona mediante las leyes penales con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes. o Sanciones Administrativas: amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que obtenga el responsable y daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones o las faltas administrativas graves se sancionan por medio de la auditoría superior de la Federación, Y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia administrativa que sea competente. Responsabilidad servidores públicos del PJCDMX: (ministros) Falta o Conductas contra la independencia de la función judicial. o Inmiscuirse en cuestiones de orden jurisdiccional sin tener la competencia. o Ineptitud en el desempeño de las funciones. o Conocer o participar en actos en los cuales están impedidos. o Realizar nombramientos o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales. o No dar a conocer actos que vulneren la independencia de la función judicial o sobre infracciones a otros servidores públicos. o No preservar los valores propios de su función judicial o Emitir opiniones prejuzgadas o Abandonar su localidad en la cual este adscrito, no desempeñar sus funciones y labores. o Abandonar los estudios en los cuales tenga una beca y por lo tanto un convenio. o No asistir a sus labores o incumplir al horario de trabajo, establecido por el PJCDMX o Incumplir con disposiciones legales y reglamentarias en materia de propaganda y normatividad para sus funciones. o Leyes aplicables a sus funciones La denuncia tendrá un expediente con expresión del día y hora en que se reciba la queja. 22 días hábiles 1RA instancia, corre a partir del cierre de instrucción y será agregado el expediente al consejero ponente 30 días hábiles 2Da instancia, definitiva Contraloría Interna encargado del procedimiento y la sanción Son faltas de las y los jueces: o No dictar dentro del término señalado, los acuerdos. o
Carrillo Fonseca Monserrat. Teoría General del Proceso. Grupo: 2109. Horario: LMV de 11 a 12:20.
De las responsabilidades de los servidores públicos, en particular de los administradores de justicia, en cuanto a la materia penal.
CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 256. Es servidor público de la CDMX toda persona que desempeñe un empleo, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la CDMX. Penas: destitución o inhabilitación del cargo, no podrá participar en nada que sea de servicio público.
Artículo 258. Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrán: I. Quitarlo del cargo. II. Inhabilitarlo de 3 a 10 años. III. Quitarle los objetos del delito.
Artículo 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el que:
I. Ejerza el cargo sin cumplir con los requisitos. II. Siga trabajando cuando ya ha sido suspendido. III. Utilice información indebidamente.
III Bis. Introduzca ilegalmente información con la finalidad de que se expidan documentos.
Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 261. Al servidor público que sin justificación abandone su cargo y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
Artículo 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones:
I. Ejerza violencia a una persona. II. Use ilegalmente la fuerza pública.
Artículo 263. Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que otorgue un cargo sabiendo que no se prestará.
Artículo 265. Al servidor público que obtenga un provecho de un inferior. Se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Artículo 266. Se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa. Al que con el fin de impedir funciones jurisdiccionales se unan y tomen medidas contrarias a la ley impidiendo su aplicación.
Artículo 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a:
I. El servidor público que utilice cualquier tipo de violencia intimidando a una persona para evitar que brinde información relativas a la comisión de un delito.
II. El servidor público que ejerza represalias contra persona que ha dado información sobre la presunta comisión de un delito.
III. El servidor público que obligue a la víctima a otorgar el perdón.
Artículo 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que:
I. Obstaculice el servicio que tenga que dar.
Artículo 271. Promueva la tramitación de negocios públicos ajenos a las responsabilidades de su cargo. Se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 272. Que reciba indebidamente dinero para que haga o no haga algo relacionado con sus funciones.
I. Cuando la dádiva no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o II. Cuando exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.
De Haro Vargas Ana Ximena Teoría General del Proceso- MJ 11:00-1:00
Responsabilidades para las personas servidoras públicas del Poder Judicial
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES OFICIALES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 289. Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competan a otros órganos de poder del Distrito Federal, de otros Estados de la República o de la Federación; III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden; V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; VI. Realizar nombramientos promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; VII. No hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial o que implique infracción a las obligaciones que tienen los servidores públicos del poder judicial; VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismos propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; X. Abandonar el local del juzgado, sala, ponencia u oficina al que se encuentre adscrito o dejar de desempeñar las funciones y labores que tenga a su cargo; XI. Abandonar sin causa justificada los estudios respecto de los cuales se le hubiere otorgado una beca por parte del Tribunal, del Consejo, o de cualquier otra de o las instituciones con los que éstos tengan convenio; XII. Dejar de asistir sin causa justificada a sus labores o incumplir el horario de trabajo establecido para el Poder Judicial de la Ciudad de México; XIII. Incumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución, así como otras de índole legal y reglamentarias en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión; y XIV. Las demás que determine esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás reglamentos, acuerdos generales, circulares, manuales de procedimiento y normatividad que le resulte aplicable, de acuerdo con sus funciones.
Teoría General del Proceso, Clase de 11:00 – 12:20, Grupo 2109, Alumno: Martínez Serrano Saúl
Responsabilidades del juzgador: civiles y penales. Faltas oficiales 1.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal • Artículo 210. Todos los juzgadores Del Distrito Federal y todos los servidores públicos de la administración de Justicia serán responsables de las faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones en el cargo que tengan. Aquellos que incurran en las faltas previstas por la ley serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos y demás aplicables. El encargado de los procedimientos y de las sanciones impuestas por las faltas cometidas será el Consejo de la judicatura Del Distrito Federal por medio de la comisión de disciplina judicial en los términos en que el reglamento en cuestión lo establezca.
• Artículo 216. Los servidores públicos de la administración de Justicia y los juzgadores Del Distrito Federal que hayan cometido alguna falta en el ejercicio de sus cargos serán sancionados (puede ser de manera progresiva) con: I. Amonestación; II. Multa de diez a cien días de salario que el servidor de que se trate perciba; III. Suspensión temporal de cinco días a cinco meses, sin goce de sueldo; y IV. Separación del cargo.
• Artículo 220. Algunas de las faltas oficiales en las que pueden cometer los jueces son las siguientes: > No dictar, sin causa justificada, los acuerdos que procedan a los escritos y promociones de las partes, según los plazos y términos fijados por la ley. > No concluir, sin causa justificada, dentro del término de la ley, la instrucción de los procesos de su conocimiento; > Dictar resoluciones o trámites notoriamente innecesarios, que sólo tiendan a dilatar el procedimiento; > Alargar los procedimientos que sean de su conocimiento mediante el dictado de resoluciones o trámites que sean evidentemente innecesarios. > Admitir o desechar demandas por parte de quien acredite o no su personalidad conforme a lo dispuesto en las leyes, según sea el caso. > No aceptar las pruebas ofrecidas por alguna de las partes aun cuando hayan cumplido con todos los requisitos previstos por la ley. > No presidir y actuar el todas aquellas diligencias en las cuales las normas determinen su intervención > Mostrar notoria ineptitud, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar.
2.- Código Penal del Distrito Federal - DELITOS DE PREVARICACIÓN Y DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA • ARTÍCULO 290 (Prevaricación). Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que dicte cualquier resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso. • ARTÍCULO 291. En este artículo se prevé algunas de las siguientes conductas en las que se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: > Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal; > Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él; > Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida; • ARTÍCULO 292. Este artículo establece que se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión; II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite; III. Se deroga. IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.
AKETZALI YETLANEZI SANTOS VELAZQUEZ. CLASE: 11-12:20 LMV. GRUPO 2109 Responsabilidades del juzgador. CAPITULO IV. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F ESTABLECE COMO RESPONSABILIDAD CIVIL: ART. 728, nos dice que si los jueces o magistrados pueden recaen en responsabilidad civil cuando infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia y esta la va a pedir la parte afectada ART. 729, la demanda de responsabilidad civil solo se puede presentar cuando ya haya auto firme o sentencia donde se cause el agravio. RT. 731, las salas del Tribunal superior son las que conocerán de las demandas de responsabilidad civil en ciertas materias: y en una sola instancia y por lo tanto a su sentencia no se le podrá imponer recurso Jueces civiles • Jueces civiles de cuantía menor • Jueces de lo familiar • Jueces de extinción de dominio • Jueces del proceso oral civil ART. 732. el tribunal Pleno va a conocer cuando las demandas vayan contra los magistrados. ART. 733 nos dice que la demanda contra jueces o magistrados se podrá imponer dentro del año siguiente de que estos dictaron sentencia, si no prescribe la acción. ART. 734: no se podrá oponer demanda si se tenían recursos legales contra la sentencia y no se utilizaron. ART. 735 nos dice que la demanda deberá estar acompañada de: • La sentencia o resolución de donde surge el agravio, • Todo aquello que confirme la mala actuación o negligencia del juez o magistrado así como los recursos que impusieron. ART. 736 si al demandado se le absuelve se le van a imponer costas a la parte demandante ART. 737 cuando se dé sentencia por responsabilidad esta no va a ocasionar que se altere la sentencia por la cual fue acusado el juez o magistrado.
AKETZALI YETLANEZI SANTOS VELAZQUEZ. CLASE: 11-12:20 LMV. GRUPO 2109 DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 225 son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes puntos • Quién conozca de negocios para los cuáles tengo un impedimento para conocer o llevar a cabo • Sí desempeña algún otro empleo oficial opuesto que la ley prohíba • Si litiga y no se le tiene permitido • Sí aconseja o dirige a personas que estén ante ellos litigando • Sin dicta resolución o sentencia ilícita que viole algún precepto de la ley o sean contrarias • Qué ejecute actos o no haga actos que produzcan un daño o den una ventaja hacia una persona • Sí retardan o entorpecen la administración de justicia. • Sisa tienen de manera injustificada de ejercer una acción penal sobre una persona que es imputada por algún delito. • Si detienen a un individuo fuera de los casos que señala la ley o lo retiene más tiempo de lo señalado. • Si no le dicen el nombre de qué acusan imputado excepto en casos en que la ley lo señale sí también no le dicen el delito del que se acusa • Sí prolonga su prisión preventiva por más tiempo del que establece la ley y el delito. • Sí demoran injustificadamente que se cumplan resoluciones judiciales en las que se ordena poner en libertad a una persona • Si no dictan auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido dentro de las 72 horas en qué está disposición del juez • Si abren procedimientos penales contra un servidor público que aún no ha sido desaforado • Si se ordena aprehensión de un individuo por un delito que no exija pena privativa de libertad. • Rematar en favor de ellos los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiesen intervenido • Sí advierten al demandado ilícitamente respecto de la Providencia de embargo qué es decretada en su contra es decir se admiten al demandado que habrá un embargo • No ordenar la libertad del imputado cuándo el delito que se le señala no merece pena privativa de la Libertad. • Si dan a conocer documentos e información a personas que no tengan derecho. • Si detienen al imputado y no cumplen los requisitos que establece la Constitución y la ley • Sí altera modifican ocultan destruyen pierden o perturban evidencias o instrumentos relacionados con el delito • Sí obstaculizan investigación del hecho delictuoso para que se le favorezca al imputado • Si se lo obliga a una persona o a su representante a otorgar el perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella • Si se lo obliga a una persona a renunciar a su cargo para evitar así que responda por acusaciones de acoso hostigamiento o violaciones a la ley del trabajo
Hernández Mólgora Carolina, Teoría general de proceso, clase de las 12:20 a la 1:40
ResponderEliminarLos jueces requieren de una serie de “reglas” o “leyes” que regulen sus funciones, esto con el fin de evitar abusos de poder e inconstitucionalidades en cuanto al ejercicio de sus funciones.
No gozan de inmunidad civíl, penal ni procesal y en caso de incurrir en responsabilidad estos cumpliran con las sanciones que la ley establezca.
Según lo establecido en la Constitución en su parte referente a “Las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado” los jueces tienen responsabilidades en los ámbitos…
1. Penal.
2. Civil.
3. Administrativa.
4. Política.
5. Laboral.
La responsabilidad penal, se regula en la Ley orgánica del poder judicial, del artículo 405 al 410.
Artículo 406. La Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México, tendrá autonomía técnica y de gestión, es decir, tiene a su cargo las facultades de… control
• Supervisión.
• Evaluación.
• Inspección.
• Vigilancia del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo.
Artículo 407. La Contraloría contará con el personal necesario para el correcto ejercicio de sus facultades.
Contará con una persona Titular que se denomina Contralor General del Tribunal Superior de Justicia, nombrado por el Consejo de la Judicatura y ratificado por el Congreso Local.
Artículo 408. Corresponde a la o al titular de la Contraloría originalmente la representación y trámite de los asuntos de la competencia de aquella, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades a las y los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 409. Para el ejercicio de sus funciones la Contraloría tiene a su cargo las atribuciones que corresponden a su propio ámbito de competencia y se regirá por lo previsto en esta Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos que para tal efecto apruebe quien sea competente.
Artículo 410. La competencia de la Contraloría estará determinada por la naturaleza de la conducta o faltas de las y los servidores públicos del Poder Judicial por lo que deberá ajustarse a lo estrictamente establecido en el artículo siguiente de esta Ley.
El artículo 411 enuncia las facultades de estos.
La responsabilidad civil, por otro lado se encuentra en los artículos 411 al 413.
1. Deberán responder civilmente por los daños y perjuicios que causen cuando incurran en…
Dolo.
Culpa.
Ahora, sobre su responsabilidad administrativa…
De conformidad con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es responsabilidad administrativa la que surge para los servidores públicos que falten a la
1. Legalidad.
2. Honradez.
3. Lealtad.
4. Imparcialidad.
5. Eficiencia en la función pública.
Tal y como lo disponen los artículos 109 fracción III y 113 Constitucionales.
La Constitución regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV.
CALVA SEGOVIA MARÍA FERNANDA, Teoría General del Proceso, Clase: Martes y jueves, de 11 am a 1 pm.
ResponderEliminarDE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y LAS ADMINISTRATIVAS.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Se deriva del incumplimiento directo de la obligación ya que condena al sujeto que no ha cumplido la obligación al pago de daños y perjuicios y entonces será necesario determinar el monto de los daños y perjuicios que se hayan causado.El ser responsable significa afrontar las consecuencias del incumplimiento de una obligación que se hubiere dejado preestablecida.
Para los hermanos Mazeaud, "una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra."
>>Recurso de responsabilidad: El recurso de responsabilidad permite a los particulares que sufren un daño causado por una actividad comunitaria obtener reparación por parte de la institución que lo causa. Toda persona física o jurídica víctima de un daño, sea un Estado miembro o un particular, puede solicitar reparación.
>>Fundamentos Legales: Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal 728-737, establecen en general la responsabilidad civil, de los jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables.
Y del Código Civil Federal de los artículos 1916 y 1928, los cuales hablan de quienes serán los responsables del pago de los daños y perjuicios.
RESPONSABILIDAD PENAL: Aquí el jurista francés Henry Capitant menciona que la responsabilidad Penal es la tiende a castigar al culpable, imponiéndole una pena que puede ser corporal (que afecte a la vida, a la libertad o la integridad del individuo) o pecuniaria.
>> La responsabilidad penal: Se debe realizar una doble distinción.
1)Los jueces que están dotados de inmunidad parcial a través de lo que se ha calificado como “fuero constitucional” por el artículo 108 de la Constitución Federal, y que se confiere únicamente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y de aquellos que carecen de un sistema especial de enjuiciamiento en relación con los citados delitos oficiales. Los ministros pueden ser acusados ante la Cámara de Diputados en una primera instancia, y si ésta considera, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros, que el procesado es culpable.
>>Fuentes Legales: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los artículos 108 al 113, los cuales no hablan de la responsabilidad penal en la que pueden concurrir los jueces y los magistrados, y como se les lleva el juicio de desafuero.
y de LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES del articulo 10, 69-83
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA U FALTAS OFICIALES
>>Las o los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones. El Consejo de la Judicatura resolverá, en definitiva, en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, mediante la substanciación. Las Magistradas y Magistrados, así como las y los Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, serán responsables de la interpretación o inaplicación de disposiciones jurídicas por virtud del control difuso y del control de convencionalidad, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
>>Fundamentos Legales: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículos 287 y 288.
Y de la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, artículos 49 al 72, para las responsabilidades como el cohecho, peculado, desvío de recursos, tráfico de influencias, no cumplir con las obligaciones debidas, no denunciar actos ilícitos, soborno, dar información falsa, entre otras. Y de la misma ley de los artículos 75 al 83, y del 223 al 228, como las sanciones a las faltas antes mencionadas.
ALCOCER CALDERÓN CRISTOFER YAEL, Teoría General del Proceso, Clase: Lunes, Miércoles y Viernes, de 12 a 13:20 horas.
ResponderEliminarLey orgánica del poder judicial de la CDMX
Artículo 287. Las o los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las o los Consejeros de la Judicatura, las o los Jueces, la o el Visitador General, las o los Visitadores Judiciales, así como todas o todos los servidores públicos de la administración de justicia, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determinen la presente Ley, la ley en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El órgano encargado de sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones por faltas de las personas servidoras públicas de la administración de justicia del fuero común en la Ciudad de México, es el Consejo de la Judicatura, por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia y en términos del reglamento que establezca su funcionamiento.
El Consejo de la Judicatura resolverá, en definitiva, en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, mediante la substanciación del recurso de inconformidad previsto en esta ley.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura, solo podrán ser removidos de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los servidores públicos de la administración de justicia antes mencionados serán responsables de las faltas que cometan en ejercicio de sus funciones y por ello serán sancionados de conformidad por la ley a cargo del Consejo de la Judicatura por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia y en términos del reglamento que establezca su funcionamiento.
Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México: Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, Inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competan a otros órganos de poder, tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones, impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden (no entrometerse), participar cuando se encuentren impedidos, dejar de asistir sin causa justificada a sus labores.
Los que hayan laborado como servidores públicos del poder judicial CDMX no podrán dentro de los dos años siguientes a su retiro actuar como abogador, patronos, etc.
GLOSA: Para determinar responsabilidades se iniciará por oficio, por denuncia presentada por cualquier persona podrá efectuarse de forma anónima, escrita, vía telefónica o cualquier otro medio electrónico que establezca de forma clara de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y quién lo hizo y se podrán adjuntar pruebas.
Artículo 300. La Comisión de Disciplina Judicial tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
Artículo 301. La Comisión de Disciplina Judicial tiene las siguientes atribuciones: I. Conocer en primera instancia de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la administración de justicia, en términos de esta Ley;
II. Conocer de los asuntos en materia de responsabilidad que someta a su consideración la Contraloría; y
III. Las demás que establezcan esta Ley y el Pleno del Consejo de la Judicatura
Madrid Alvarado Yoan Joshua, Teoria General del Proceso, clase de Martes y Jueves de 11 a 1
ResponderEliminarComo se comentaba en la clase de teoría general del proceso, el ser juez implican muchas responsabilidades, pues además de estudiar con anterioridad para su examen de oposición, también tienen que saber todas las responsabilidades que se les encargan para ser administradores de justicia, ya que como se sabemos, tienen su propio reglamento para poder ejercer esta cargo, depende de cada rama a la que se dedique, son diferentes formas en como puede llegar a afectar a la misma sociedad. Y citando el Título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, “De las responsabilidades de los servidores públicos”, en los artículos 108 a 114, nos establecen los tipos de sanciones que pueden tener los servidores públicos, que pueden ser civiles, penales, administrativas, política y laborales.
En materia civil en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en sus artículos 728-737, establecen en general la responsabilidad civil, de los jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables. Solamente la parte perjudicada podrá exigir mediante juicio ordinario el resarcimiento del daño, y ante el inmediato superior del juez o magistrado que hubiera incurrido en la responsabilidad
Los principios de la responsabilidad administrativa o disciplinaria de los jueces están regulados en los artículos 108 a 114 de la Constitución en el título cuarto , titulado “De las responsabilidades de los servidores públicos”. La responsabilidades administrativa sanciona actos y omisiones de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar los servidores. En el articulo 109 en la fracción tercera de este artículo establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
En el Código Penal Federal en su Título Decimoprimero “Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia” en su articulo 225, nos establece diferentes teorías en las que pueden llegar a realizar los administradores de justicia, ya sea como autores intelectuales, una coautoría, partícipes o cómplices , podrían recaer cargos penales contra ellos, pues ayudar a procedimientos ilegales, estarían violando varios tipos penales que además de ser destituirlo de su cargo deberá afrontar una sentencia penal por las acciones que llegue a cometer.
BOLAÑOS ALFARO NATALIA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO LUNES, MIERCOLES Y VIERNES 12:20 A 1:40
ResponderEliminarSistema de responsabilidad del juez estatal coincide con la responsabilidad del árbitro, con objeto de aplicar la protección que recibe en su función el juez estatal al árbitro.
requiere de cierta protección para ejercer su encargo, no puede quedar fuera de la ley e impune ya que los jueces no gozan de inmunidad procesal penal e irresponsabilidad penal y civil. ni la Constitución ni los tratados internacionales ni las leyes y reglamentos federales y locales anteriormente citados establecen dicha inmunidad procesal penal e irresponsabilidad jurídica.
Valls Hernández
Todo juez debe responder ante el pueblo por su actuación sea porque falta a su deber por dejarse tentar por la corrupción, o porque simplemente es un juez incompetente, incapaz de entender que al dejar en libertad a una persona que ha delinquido está conculcando el derecho de acceso a la justicia de la víctima, de su familia y de la sociedad en su conjunto.
Se pueden distinguir cinco responsabilidades de los servidores públicos que encuentran su fundamento en el título cuarto “De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado” (artículos 108 a 114) de la Constitución: penal, civil, administrativa, política y laboral. . Más bien el legislador ha tratado de establecer en la Constitución y en las leyes reglamentarias un marco de responsabilidades para todos los servidores públicos
Estas responsabilidades encuentran su fundamento en la Constitución, pero son reguladas detalladamente en leyes secundarias
Régimen legal que regula la responsabilidad del juez estatal es muy extensa existe la ley organica del poder judicial, Código de Procedimientos Civiles del D. F., así como en la decisión de la SCJN sobre demandas por responsabilidad civil basadas en hechos originados antes de la reforma de 2002, la responsabilidad civil del juez se vio reemplazada por la responsabilidad patrimonial del Estado.
Los juzgadores no se ven confrontados frecuentemente con demandas de particulares por responsabilidad. En la práctica, el Estado más bien aplica, con base en denuncias, las sanciones administrativas y penales correspondientes, sin que se presenten demandas ante tribunales en contra de los jueces.
Responsabilidad del servidor público
La responsabilidad del servidor público, el juez, se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada.
Los elementos generales de la responsabilidad civil son la comisión de un daño, la culpa y la relación causal entre el hecho y el daño
Reconocimiento de responsabilidad penal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (en adelante, LOPJ), se ocupa en el Título III de su Libro IV de regular la responsabilidad de los jueces y magistrados, distinguiendo tres esferas con respecto a ésta: responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad disciplinaria.
Responsabilidad civil.
A la responsabilidad de jueces y magistrados en el ámbito civil dedica la LOPJ sus artículos 411 a 413, señalando en primer término que éstos responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa. Con respecto a los legitimados para exigir dicha responsabilidad, establece dicho cuerpo normativo que corresponde a la parte perjudicada o sus causahabientes, en el juicio que corresponda.
Responsabilidad penal.
Los arts. 405 a 410 LOPJ se ocupan de la responsabilidad penal de los jueces y magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Señala el 406 LOPJ que el juicio para determinar dicha responsabilidad podrá incoarse a través de una de las siguientes formas: providencia del tribunal competente, querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular.
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ResponderEliminarRamírez Castro Nayla. Teoría General del Proceso. Grupo Lunes, Miércoles y Viernes 11:00 a 12:20
ResponderEliminarResponsabilidades del juzgador: Civiles y Penales. Faltas oficiales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Cuarto
Se considerarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial de la Federación, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, miembros de Judicaturas Locales, y toda persona que desempeñe un empleo o cargo en el Congreso de la Unión o Administración Pública.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX. Título décimo cuarto.
Esta ley aplica para todos los servidores públicos de la administración de justicia; magistrados del Tribunal Superior de Justicia, consejeros de la Judicatura, Jueces, Visitador General y visitadores Judiciales. (artículo 287)
El Órgano encargado de los procedimientos y sanciones por faltas administrativas es el Consejo de la Judicatura, (encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación), por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia.
COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL, tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional.
Siempre que se presente una denuncia o queja en contra de alguna o algún servidor público de la administración de justicia, la Comisión de Disciplina Judicial, formará inmediatamente el expediente respectivo con expresión del día y hora en que se reciba la queja
a efecto de que concluya por resolución dentro de un término no mayor de 22 días hábiles, para la primera instancia, y de 30 días hábiles para la segunda y definitiva, en su caso.
La Contraloría Interna será la encargada de sustanciar el procedimiento respectivo e imponer las sanciones que en su caso correspondan.
Serán causas de responsabilidad: Incumplir las disposiciones establecidas en la CPEM, dejar de asistir sin causa justificada a sus labores o incumplir el horario de trabajo, No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismos propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden, descuido en el desempeño de las funciones. (Artículo 289)
Los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, serán sancionados con:
Amonestación;
Multa de cinco a cien días de salario que el servidor de que se trate perciba;
Suspensión temporal de cinco días a cinco meses, sin goce de sueldo;
Separación del cargo.
Responsabilidad Penal: los servidores públicos incurren en delito de abuso de autoridad cuando:
• Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente
• Obtenga o exija parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos.
• retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles
• También pueden incurrir en enriquecimiento ilícito, desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba, retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida, desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso. Usurpación de funciones públicas, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, intimidación, coalición, concusión (exija o reciba dinero, salario, valores que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la ley señala)
Sanciones:
• Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
• Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;
• Decomiso (confiscar) de los productos del delito.
Hernandez Venteño Mariano. Teoría General del Proceso. Clase: Lunes, Miércoles y Viernes, de 11:00 a 12:20 hrs.
ResponderEliminarSe comentaba en la clases al tener una responsabilidad como ser Juez implica una serie de requisitos y responsabilidades, son de tal grado que se van estipulando desde la Constitución pasando por Códigos y Leyes orgánicas y como hemos analizado en clases anteriores cada Juez tiene su respectiva competencia para conocer de determinados procesos.
En la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en SECCION 4a. BIS DE LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS nos hace mención a la unidad encargada de la investigación de responsabilidades administrativa tendrá como función:
I. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de servidores públicos de
los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como emitir el
informe de probable responsabilidad del servidor público imputado, de conformidad con los
acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
II. Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la
verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno;
III. Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean
la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación;
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias
para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los
mismos;
V. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos
jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de funcionarios adscritos a ellas o
de los indicios señalados por la Visitaduría Judicial en el ejercicio de sus funciones;
VI. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el
artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad
administrativa, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
VIII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.
Las facultades a que se refieren las fracciones III y VII de este artículo, serán ejercidas
exclusivamente por el Titular de la Unidad.
Todo esto regulado en el articulo 102 Bis
MARIANA MEZA GUZMÁN. Teoría General del Proceso. Horario 12:20-13:40 LMV.
ResponderEliminarRESPOSABILIDAD DE UN ABOGADO
Durante la representación de su cliente, el abogado debe respetar tanto las leyes vigentes como los códigos deontológicos y éticos . Y en el caso de algún tipo de daño a su cliente, bien sea por negligencia, por falta de profesionalidad o de forma consciente, deberán responder por ello.
Sin embargo, muchos abogados culpan al sistema, a la autoridad judicial, sin asumir su responsabilidad profesional; más aún, sin responder por los daños y perjuicios causados por su mala actuación como abogados,
Existen diferentes tipos de responsabilidad de un abogado:
• Civil
• Penal y disciplinaria,
RESPOSABILIDAD CIVIL
"La responsabilidad civil del abogado derivada de su intervención como tal en litigios patrimoniales";
Una responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra, por culpa o dolo, existiendo una relación directa o indirecta entre el hecho y el daño. ". y puede hacer por acción o por omisión. "La manera de "responder" en materia civil. Es mediante la reparación de los daños. Y se encuentra en el CCF y en el CC/CDMX Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Al ser el contrato una fuente de obligaciones, desde el momento de su celebración, ya sea formal o consensual, genera el compromiso por parte del abogado de aportar todo su empeño y conocimiento al cumplimiento del fin del contrato de prestación de servicios, el que adquiere fuerza de ley entre los convenientes.
RESPONSABILIDAD PENAL
Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros. El Código Penal Federal En el CAPITULO II “ DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LIGITAGNATES “
En el artículo 231:”Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:””
Este artículo contempla las conductas punibles que pueden cometer los que tengan la calidad específica de abogados, patronos o litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados. Se competente a los abogados, patronos o litigantes, ello implica que estos tienen conocimiento del derecho, cuando menos del derecho nacional, por lo cual no podrá ni quisiera justificar manifestando ignorancia de las leyes.
El artículo 232, fracción II, del citado código represivo establece, en su primer párrafo, que, ‘además’ de las penas mencionadas en el numeral 231, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión, entre otros casos, cuando se abandone ‘la defensa de un cliente o un negocio, sin motivo justificado y causando daño.’.
Artículo 233: Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
El precepto establece una sanción administrativa y no penal, que por tanto no debería ser material de este código.
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ResponderEliminarTeoría General del Proceso Grupo: 2102 Velazquez Diaz N. Valeria
ResponderEliminarLos jueces tienen responsabilidades que abarcan distintas materias, estás tienen la función de evitar un abuso por parte de los mismos en el ejercicio de su profesión así como imponer las sanciones correspondientes. En el ámbito penal el TÍTULO DECIMOPRIMERO en su CAPITULO I en el artículo 225: establece treinta y siete fracciones en las cuales se puede incurrir en contra de la administración de justicia, las fracciones XI, XII, XXIX, se encuentran derogadas, algunas fracciones que podemos encontrar son:
I Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello
II Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba
III Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión
IV Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen
V No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello
VI Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley
VII Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos
VIII Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia
IX Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella
XIII Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XX Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;
XXIV Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
XXVII No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;
XXVIII Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa
Palacios Rodriguez Iliana grupo 2109 horario LMV 11- 12:20
ResponderEliminarTITULO CUARTO. CPEUM.
Responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas Administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del estado.
• Artículo 108.
o Concepto de servidor público; Representantes de elección popular, miembros del poder judicial de la federación, funcionarios y empleados de naturaleza en Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal.
o Responsabilidad del presidente de la república. Ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común.
o Responsabilidad de funcionarios de las entidades federativas. Violaciones a la Constitución, leyes federales, así como manejo indebido de fondos y recursos federales.
• Articulo 109. Incurran en responsabilidad frente al Estado.
o Juicio político. Sanciones indicadas en el art.110
o Hechos de corrupción serán sancionadas según la legislación penal aplicable.
o Enriquecimiento ilícito. Adquieran bienes, aumenten su patrimonio y sea ilícito. Se sanciona mediante las leyes penales con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes.
o Sanciones Administrativas: amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que obtenga el responsable y daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones
o las faltas administrativas graves se sancionan por medio de la auditoría superior de la Federación, Y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia administrativa que sea competente.
Responsabilidad servidores públicos del PJCDMX: (ministros)
Falta
o Conductas contra la independencia de la función judicial.
o Inmiscuirse en cuestiones de orden jurisdiccional sin tener la competencia.
o Ineptitud en el desempeño de las funciones.
o Conocer o participar en actos en los cuales están impedidos.
o Realizar nombramientos o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales.
o No dar a conocer actos que vulneren la independencia de la función judicial o sobre infracciones a otros servidores públicos.
o No preservar los valores propios de su función judicial
o Emitir opiniones prejuzgadas
o Abandonar su localidad en la cual este adscrito, no desempeñar sus funciones y labores.
o Abandonar los estudios en los cuales tenga una beca y por lo tanto un convenio.
o No asistir a sus labores o incumplir al horario de trabajo, establecido por el PJCDMX
o Incumplir con disposiciones legales y reglamentarias en materia de propaganda y normatividad para sus funciones.
o Leyes aplicables a sus funciones
La denuncia tendrá un expediente con expresión del día y hora en que se reciba la queja.
22 días hábiles 1RA instancia, corre a partir del cierre de instrucción y será agregado el expediente al consejero ponente
30 días hábiles 2Da instancia, definitiva
Contraloría Interna encargado del procedimiento y la sanción
Son faltas de las y los jueces:
o No dictar dentro del término señalado, los acuerdos.
o
Carrillo Fonseca Monserrat. Teoría General del Proceso. Grupo: 2109. Horario: LMV de 11 a 12:20.
ResponderEliminarDe las responsabilidades de los servidores públicos, en particular de los administradores de justicia, en cuanto a la materia penal.
CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 256. Es servidor público de la CDMX toda persona que desempeñe un empleo, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la CDMX.
Penas: destitución o inhabilitación del cargo, no podrá participar en nada que sea de servicio público.
Artículo 258. Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrán:
I. Quitarlo del cargo.
II. Inhabilitarlo de 3 a 10 años.
III. Quitarle los objetos del delito.
Artículo 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el que:
I. Ejerza el cargo sin cumplir con los requisitos.
II. Siga trabajando cuando ya ha sido suspendido.
III. Utilice información indebidamente.
III Bis. Introduzca ilegalmente información con la finalidad de que se expidan documentos.
Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 261. Al servidor público que sin justificación abandone su cargo y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
Artículo 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones:
I. Ejerza violencia a una persona.
II. Use ilegalmente la fuerza pública.
Artículo 263. Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que otorgue un cargo sabiendo que no se prestará.
Artículo 265. Al servidor público que obtenga un provecho de un inferior. Se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Artículo 266. Se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa. Al que con el fin de impedir funciones jurisdiccionales se unan y tomen medidas contrarias a la ley impidiendo su aplicación.
Artículo 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a:
I. El servidor público que utilice cualquier tipo de violencia intimidando a una persona para evitar que brinde información relativas a la comisión de un delito.
II. El servidor público que ejerza represalias contra persona que ha dado información sobre la presunta comisión de un delito.
III. El servidor público que obligue a la víctima a otorgar el perdón.
Artículo 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que:
I. Obstaculice el servicio que tenga que dar.
Artículo 271. Promueva la tramitación de negocios públicos ajenos a las responsabilidades de su cargo. Se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 272. Que reciba indebidamente dinero para que haga o no haga algo relacionado con sus funciones.
I. Cuando la dádiva no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o
II. Cuando exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.
De Haro Vargas Ana Ximena
ResponderEliminarTeoría General del Proceso- MJ 11:00-1:00
Responsabilidades para las personas servidoras públicas del Poder Judicial
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES OFICIALES
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 289. Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competan a otros órganos de poder del Distrito Federal, de otros Estados de la República o de la Federación;
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden;
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
VI. Realizar nombramientos promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
VII. No hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial o que implique infracción a las obligaciones que tienen los servidores públicos del poder judicial;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismos propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
X. Abandonar el local del juzgado, sala, ponencia u oficina al que se encuentre adscrito o dejar de desempeñar las funciones y labores que tenga a su cargo;
XI. Abandonar sin causa justificada los estudios respecto de los cuales se le hubiere otorgado una beca por parte del Tribunal, del Consejo, o de cualquier otra de o las instituciones con los que éstos tengan convenio;
XII. Dejar de asistir sin causa justificada a sus labores o incumplir el horario de trabajo establecido para el Poder Judicial de la Ciudad de México;
XIII. Incumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución, así como otras de índole legal y reglamentarias en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión; y
XIV. Las demás que determine esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás reglamentos, acuerdos generales, circulares, manuales de procedimiento y normatividad que le resulte aplicable, de acuerdo con sus funciones.
Teoría General del Proceso, Clase de 11:00 – 12:20, Grupo 2109, Alumno: Martínez Serrano Saúl
ResponderEliminarResponsabilidades del juzgador: civiles y penales. Faltas oficiales
1.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
• Artículo 210. Todos los juzgadores Del Distrito Federal y todos los servidores públicos de la administración de Justicia serán responsables de las faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones en el cargo que tengan. Aquellos que incurran en las faltas previstas por la ley serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos y demás aplicables.
El encargado de los procedimientos y de las sanciones impuestas por las faltas cometidas será el Consejo de la judicatura Del Distrito Federal por medio de la comisión de disciplina judicial en los términos en que el reglamento en cuestión lo establezca.
• Artículo 216. Los servidores públicos de la administración de Justicia y los juzgadores Del Distrito Federal que hayan cometido alguna falta en el ejercicio de sus cargos serán sancionados (puede ser de manera progresiva) con:
I. Amonestación;
II. Multa de diez a cien días de salario que el servidor de que se trate perciba;
III. Suspensión temporal de cinco días a cinco meses, sin goce de sueldo; y
IV. Separación del cargo.
• Artículo 220. Algunas de las faltas oficiales en las que pueden cometer los jueces son las siguientes:
> No dictar, sin causa justificada, los acuerdos que procedan a los escritos y promociones de las partes, según los plazos y términos fijados por la ley.
> No concluir, sin causa justificada, dentro del término de la ley, la instrucción de los procesos de su conocimiento;
> Dictar resoluciones o trámites notoriamente innecesarios, que sólo tiendan a dilatar el procedimiento;
> Alargar los procedimientos que sean de su conocimiento mediante el dictado de resoluciones o trámites que sean evidentemente innecesarios.
> Admitir o desechar demandas por parte de quien acredite o no su personalidad conforme a lo dispuesto en las leyes, según sea el caso.
> No aceptar las pruebas ofrecidas por alguna de las partes aun cuando hayan cumplido con todos los requisitos previstos por la ley.
> No presidir y actuar el todas aquellas diligencias en las cuales las normas determinen su intervención
> Mostrar notoria ineptitud, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar.
2.- Código Penal del Distrito Federal
- DELITOS DE PREVARICACIÓN Y DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA
• ARTÍCULO 290 (Prevaricación). Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que dicte cualquier resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso.
• ARTÍCULO 291. En este artículo se prevé algunas de las siguientes conductas en las que se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:
> Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;
> Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;
> Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;
• ARTÍCULO 292. Este artículo establece que se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:
I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;
II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;
III. Se deroga.
IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.
AKETZALI YETLANEZI SANTOS VELAZQUEZ. CLASE: 11-12:20 LMV. GRUPO 2109
ResponderEliminarResponsabilidades del juzgador.
CAPITULO IV. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F ESTABLECE COMO RESPONSABILIDAD CIVIL:
ART. 728, nos dice que si los jueces o magistrados pueden recaen en responsabilidad civil cuando infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia y esta la va a pedir la parte afectada
ART. 729, la demanda de responsabilidad civil solo se puede presentar cuando ya haya auto firme o sentencia donde se cause el agravio.
RT. 731, las salas del Tribunal superior son las que conocerán de las demandas de responsabilidad civil en ciertas materias: y en una sola instancia y por lo tanto a su sentencia no se le podrá imponer recurso Jueces civiles
• Jueces civiles de cuantía menor
• Jueces de lo familiar
• Jueces de extinción de dominio
• Jueces del proceso oral civil
ART. 732. el tribunal Pleno va a conocer cuando las demandas vayan contra los magistrados.
ART. 733 nos dice que la demanda contra jueces o magistrados se podrá imponer dentro del año siguiente de que estos dictaron sentencia, si no prescribe la acción.
ART. 734: no se podrá oponer demanda si se tenían recursos legales contra la sentencia y no se utilizaron.
ART. 735 nos dice que la demanda deberá estar acompañada de:
• La sentencia o resolución de donde surge el agravio,
• Todo aquello que confirme la mala actuación o negligencia del juez o magistrado así como los recursos que impusieron.
ART. 736 si al demandado se le absuelve se le van a imponer costas a la parte demandante
ART. 737 cuando se dé sentencia por responsabilidad esta no va a ocasionar que se altere la sentencia por la cual fue acusado el juez o magistrado.
AKETZALI YETLANEZI SANTOS VELAZQUEZ. CLASE: 11-12:20 LMV. GRUPO 2109
ResponderEliminarDELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 225 son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes puntos
• Quién conozca de negocios para los cuáles tengo un impedimento para conocer o llevar a cabo
• Sí desempeña algún otro empleo oficial opuesto que la ley prohíba
• Si litiga y no se le tiene permitido
• Sí aconseja o dirige a personas que estén ante ellos litigando
• Sin dicta resolución o sentencia ilícita que viole algún precepto de la ley o sean contrarias
• Qué ejecute actos o no haga actos que produzcan un daño o den una ventaja hacia una persona
• Sí retardan o entorpecen la administración de justicia.
• Sisa tienen de manera injustificada de ejercer una acción penal sobre una persona que es imputada por algún delito.
• Si detienen a un individuo fuera de los casos que señala la ley o lo retiene más tiempo de lo señalado.
• Si no le dicen el nombre de qué acusan imputado excepto en casos en que la ley lo señale sí también no le dicen el delito del que se acusa
• Sí prolonga su prisión preventiva por más tiempo del que establece la ley y el delito.
• Sí demoran injustificadamente que se cumplan resoluciones judiciales en las que se ordena poner en libertad a una persona
• Si no dictan auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido dentro de las 72 horas en qué está disposición del juez
• Si abren procedimientos penales contra un servidor público que aún no ha sido desaforado
• Si se ordena aprehensión de un individuo por un delito que no exija pena privativa de libertad.
• Rematar en favor de ellos los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiesen intervenido
• Sí advierten al demandado ilícitamente respecto de la Providencia de embargo qué es decretada en su contra es decir se admiten al demandado que habrá un embargo
• No ordenar la libertad del imputado cuándo el delito que se le señala no merece pena privativa de la Libertad.
• Si dan a conocer documentos e información a personas que no tengan derecho.
• Si detienen al imputado y no cumplen los requisitos que establece la Constitución y la ley
• Sí altera modifican ocultan destruyen pierden o perturban evidencias o instrumentos relacionados con el delito
• Sí obstaculizan investigación del hecho delictuoso para que se le favorezca al imputado
• Si se lo obliga a una persona o a su representante a otorgar el perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella
• Si se lo obliga a una persona a renunciar a su cargo para evitar así que responda por acusaciones de acoso hostigamiento o violaciones a la ley del trabajo