Bievenidos al blog de la Maestra Marcela Sosa y Avila Zabre.
En este sitio podras encontrar las respuestas de las dudas que surgan en clases; así como tareas y material que te ayudara a comprender mejor los conceptos de la materia. DIVIERTETE!
miércoles, 18 de noviembre de 2020
COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS. PROFESORA MARCELA SOSA Y AVILA ZABRE
MARIANA MEZA GUZMÁN. Teoría General del Proceso. Horario. 12:20-13:40. DECÁLOGO DE EDUARDO J.COUTURE ( 1904-1962) . Un decálogo se refiere a los diez mandamientos de la ley de Dios dados a Moisés, según la biblia, en el monte de Sinaí, sin embargo J.Couture un gran jurista uruguayo, nacido en Montevideo, Uruguay a la edad de 45 años con base de un esbozo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, crea la obra jurídica de enorme contenido ético y quizá de los más famosos textos de la literatura en la materia, Los mandamientos del abogado, mejor conocido como El decálogo del abogado, en donde se dice lo siguiente. I. ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado. II. PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. LUCHA: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. IV. TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. V. SE LEAL: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tu invocas. VI. TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma manera en que quieras que sea tolerada la tuya VII. TEN PACIENCIA: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración VIII. TEN FE: Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. IX. OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor, llegará un día que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tu victoria como tu derrota. X. AMA TU PROFESION: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para tí proponerle que se haga Abogado.
Hernández Lozada Marene Jacquelin. Teoría General del Proceso. Horario: 12:20-01:40.
LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN EUROPA.
Teniendo en cuenta la diversidad existente de los modelos y ordenamientos jurídicos en los países europeos es importante destacar que, por lo que se refiere a la protección de título, la colegiación y la regulación de la práctica profesional dentro de estos países europeos consideran obligatoria dicha impartición.
Las organizaciones europeas son básicamente de los siguientes tipos: 1. – Instituciones de Derecho público creadas por Ley y con autonomía de funcionamiento y decisión; 2.- Órganos reguladores, también con base legal, pero intervenidos por la administración, otros sectores profesionales y organizadores de consumidores y usuarios; 3. –Asociaciones privadas; y 4.- Sindicatos.
Sólo en los países nórdicos la profesión está representada únicamente por asociaciones privadas. En todos los demás casos o bien hay duplicidad de organizaciones, una sometida al Derecho público y otra al Derecho privado, o bien hay una única organización de origen legal.
Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
De todo lo anterior debemos concluir que la colegiación obligatoria está absolutamente generalizada en Europa en función de la regulación de la profesión. Esto es así porque los legisladores de los diferentes países europeos han entendido que el ejercicio de la profesión debe estar sometido a un control que asegure la protección del interés general, la seguridad y la defensa de los derechos de los ciudadanos y usuarios de sus servicios.
Teoría General del Proceso Grupo: 2102 Velazquez Diaz N. Valeria
VENTAJAS: Se cuenta con mejores estándares profesionales. Hay un mayor control ético en los profesionales. Habrá una vigilancia en el ejercicio de la profesión para evitar ilegalidades o comportamientos no éticos. Existirá una actualización constante en los conocimientos profesionales.
DESVENTAJAS Violación de los Derechos Humanos a la libre asociación y libertad de trabajo. Se monopoliza el control al ser los únicos que puedan certificar a los profesionales. El Colegio debería ser apartidista y no se podría asegurar esta postura. Existiría una discriminación a los profesionales que no puedan pagar las certificaciones anuales.
REFERENCIAS: Abogado, del. (2015, November 29). Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria. Elmundodelabogado.com. https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/por-que-no-es-buena-idea-la-colegiacion-obligatoria Alfonso Pérez-Cuéllar, M. (n.d.). Recuperado el 16 de Noviembre del 2020 de https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/Audiencias/AudienciasPD_APCM_pos.pdf
COLEGIOS DE ABOGADOS ITALIA Para ejercer la profesión de abogado en Italia se requiere haber concluido la licenciatura en Derecho posteriormente, son necesarios dos años de entrenamiento en un despacho, dicho requisito puede reducirse a un año, complementandolo con un curso que se imparte en las universidades y en los colegios. Una vez concluido el periodo de pasantía, se debe aprobar un examen de extrema dificultad denominado esame di stato que consta de dos partes: la primera, es la parte escrita que tiene una duración aproximada de tres días, cuyos resultados se dan a conocer en seis meses, la segunda, es de carácter oral y se tiene acceso a ella una vez superada la primera parte Si se aprueba este examen se solicita la admisión en el Colegio de abogados, y una vez prestado el juramento, se tiene la condición de abogado calificado presupuesto fundamental e indispensable para poder ejercer.
ESPAÑA El 19 de diciembre de 1835 las ordenanzas de las audiencias establecieron la obligación para todos los abogados, de incorporarse al colegio como requisito indispensable para poder ejercer su profesión, ya que se consideró que la abogacía debía desarrollarse dentro de un régimen corporativo para el mejor cumplimiento de sus fines. En el ámbito penal también existen disposiciones aplicables en materia de coligación se impone una sanción que va desde una multa hasta un arresto, para el habilitado o titulado que ejerza su profesión sin la debida inscripción en su respectivo colegio, corporación o asociación oficial. Los fines de la colegiación: Distribución equitativa de los cargos a que dé lugar el ejercicio profesional. Defensa de los derechos e inmunidades de los abogados. Vigilancia de que éstos gocen ante los tribunales de la libertad necesaria para el desempeño de su función. Auxilio a los colegas. Control disciplinario para que no exista detrimento alguno en el decoro y buen nombre de la respetable clase de los abogados.
REFERENCIAS: Matamoros Amieva, Erik Iván, autor La colegiación obligatoria de abogados en México / México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012
Hernández Mólgora Carolina, Teoría general del proceso, clase de 12:20 a 1:40. Estados Unidos: La obligatoriedad de la colegiación depende de cada Estado… En los Estados donde es obligatoria, en principio no es posible ejercer de forma interestatal por otros abogados. No obstante, hay unas excepciones: 1. La práctica de derecho federal. 2. El Estado de origen y acogida se atienen al Uniform Bar Examination. 3. Hay una cláusula de reciprocidad.
Canadá: La colegiación es obligatoria para ejercer como abogado en todas las jurisdicciones de Canadá, variando para ello de una a otra. No obstante, en algunas jurisdicciones, los juristas que no son abogados (paralegals), pueden prestar servicios de asesoramiento e incluso comparecer ante tribunales de jurisdicción limitada, por pleitos de cuantía inferior a 25.000 dólares canadienses. Aparte de las Law Societies y la FLSC, la Canadian Bar Association es una asociación de incorporación voluntaria que engloba a todos los profesionales del derecho (abogados, jueces, notarios…). Actualmente cuenta con una plantilla de 80 personas y trabaja por comisiones en el desarrollo y salvaguarda de la profesión legal.
Corea del sur: Todo abogado que pretenda establecer una práctica jurídica deberá registrar su nombre en el Colegio de Abogados de Corea… 대한변호사협회, (daehanbyeonhosahyeobhoe). Los abogados que deseen ejercer habrán de ser miembros al mismo tiempo del Colegio de Abogados local y del nacional. Las funciones destinadas a la regulación de la asistencia jurídica gratuita, la cualificación de los abogados o el control deontológico de los mismos, será llevada a cabo por el Colegio de Abogados de Corea, del que todos los abogados en ejercicio deben ser miembros de forma obligatoria.
Argentina: La obligatoriedad o no de la colegiación está regulada en la legislación de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la mayoría de las provincias, la colegiación es obligatoria, formalizada a través de la “matriculación” en el correspondiente Colegio de Abogados.
Rusia: De acuerdo con el artículo 3 de su ley, tanto los Colegios como la Cámara Federal del Colegio de Abogados no forman parte de la Administración del Estado, sino que son instituciones independientes. Tras la inscripción en el registro de abogados. Es en ese momento cuando el profesional del derecho adquiere plenamente la condición de advokat.
Japón: Además de superar el examen, un abogado debe colegiarse obligatoriamente en alguno de los colegios “provinciales” (a nivel de prefectura) que hay. Los colegios (弁護士会, bengoshikai) están agrupados todos bajo la Federación Japonesa de Colegios de Abogados (FJCA).
China: En China la colegiación es obligatoria, en la All China Lawyers Association (ACLA, por sus siglas en inglés; en chino 中华全国律师协会 zhōnghuá quánguó lǜshī xiéhuì).
Teoría General del Proceso. Grupo: 2102. Saldaña Gamboa Yaser Alexander. Un colegio de abogados es una asociación u organización gremial de abogados para tratar asuntos referentes a la función de ordenación y disciplina de la actividad profesional. Estos colegios tienen dos principales funciones: controlar el acceso a la profesión y controlar el ejercicio de la profesión, es decir, tiene un sistema de control ético y certificación de conocimientos. Ventajas y desventajas de la colegiación de abogados. El Dr. Oscar Cruz Barney, en un discurso, expone las siguientes ventajas para la colegiación obligatoria de abogados: • Ordenamiento del ejercicio de la abogacía. • Representación exclusiva. • Defensa de los derechos e intereses profesionales. • Formación profesional permanente. • Control deontológico y aplicación del régimen disciplinario. • Defensa del Estado social y democrático de Derecho, defensa de los derechos humanos. • Colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de administración de justicia. • Garantiza que el abogado ejerza funciones con independencia y libertad (libertad de expresión y libertad de defensa) Habría un control ético en el ejercicio de la abogacía, principalmente en los siguientes aspectos: secreto profesional, conflicto de intereses, seguro de responsabilidad profesional, etc. Por su parte, el Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, en un discurso que dio en el senado, dice que la única desventaja de la obligatoriedad de la colegiación de abogados sería la resistencia de diversos profesionistas, argumentando ataques a la libertad de profesión. Otra posible desventaja podría ser los costos que genera formar parte de un colegio, por ejemplo, para formar parte del INCAM, se debe pagar una cuota anual de $4,560.00 Referencias: Colegios de abogados. Guías jurídicas. Cruz Barney, Oscar. Por la colegiación obligatoria de la abogacía mexicana. Revistas Jurídicas UNAM. Pérez-Cuellar, Alfonso. Respuestas. Senado.
Pérez González Nema Habibeh Teoría General del Proceso LMV 12:20 - 1:40 JAPÓN. Japón esta caracterizado por tener una cultura contraria a la de occidente entorno a lo legal, dado que hay una predominancia de la tradición y de la costumbre para regir los caracteres de la vida cotidiana, esto dejo poco espacio para las facultades que puede tener la ley en lo cotidiano, otra situación es que tienen una visión diferente sobre lo que corresponde a la relación entre el Estado y los ciudadanos, pues aquí el poder del gobierno esta por encima de los ciudadanos, a contraposición de occidente donde el Estado esta al servicio del ciudadano. Los abogados japoneses están obligados a afiliarse a la Federación Japonesa de Abogados, estos individuos deben de haber egresado del Instituto Judicial de Investigación y Entrenamiento (acceso por examen). Se afilian con el motivo de ser guiados y supervisados por la Federación, teniendo derecho de disciplina sobre estos.
Italia El estudio del derecho escrito y del código, con la ley del 8 de julio de 1874 dispuso la colegiación obligatoria de los abogados, otorgando a estos colegios las facultades reglamentarias, deontológicas, disciplinarias, arbitraje y conciliatorias por su carácter de autoridad de certificación. Los requisitos que se piden para ser abogado son: Concluir la licenciatura de derecho, dos años de entrenamiento en un despacho más un año de curso de las universidades (periodo de pasantía), para poder presentar un examen (que era escrito y oral) para tener derecho a presentar su admisión para el Colegio de Abogados donde presentan un juramento, obteniendo la condición de abogado calificado
Desventajas: -La existencia de puestos limitados para entrar a el colegio, siendo un ejemplo de esto Japón que de un número de 600 aspirantes sólo pueden colegiarse 100. -Restricción de las libertades del trabajo.
Ventajas: -Da prestigio a la profesión -Permite la certeza de que los abogados estudian de manera constante para mejorar su formación -Aplicación de un código de deontológico. -Permite la relación con el derecho extranjero. - Control profesional -Brindar apoyos para estimular el estudio; apoyo para la realización de trabajos o investigaciones jurídicas, aporte de becas, acceso a una biblioteca especializada, se brindan reconocimientos (premios).
Alcocer Calderón Cristofer Yael Teoría General del Proceso LMV 12:20 - 1:40 Un colegio de abogados es una asociación, organización o entidad de carácter gremial que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional. La conducta ética de los abogados es un reclamo social que debe atenderse urgentemente. Los abogados siempre son un elemento presente en el sistema de administración de justicia y su actuación puede generar un impacto positivo en el estado de Derecho, en la cultura de la legalidad, así como en el combate a la corrupción si son éticamente controlados. Se puede hacer exigible a través de la Colegiación obligatoria, ya que se generaría la obligación de cumplir con las disposiciones de los Códigos de Ética de los Colegios. La capacidad técnica (que incluso es un imperativo ético) implica la actualización de conocimientos para brindar a la sociedad servicios legales efectivos. La capacidad técnica se hace exigible mediante la Certificación obligatoria. A) Ventajas de la Colegiación: Establecer mecanismos de control ético para los profesionales del Derecho, a fin de regular principios tales como: i) El secreto Profesional, ii) El conflicto de intereses, iii) La necesidad de un seguro de responsabilidad profesional, iv) El respeto a los órganos de impartición de justicia y a otras autoridades y iv) El respeto a sus colegas. Asimismo, permite iniciar y mantener un expediente por cada abogado ejerciente, para consulta del público, el cual podrá contener información relevante de cada profesional del Derecho, entre la que destaca: i) Profesión y especialidad jurídica, ii) Quejas interpuestas en su contra, iii) Sanciones a las que se haya hecho acreedor. Resulta indiscutible que se requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto desarrollo de su actividad profesional. Cabe destacar que una gran parte de los Estados que integran la comunidad internacional ya contemplan la colegiación obligatoria, todos ellos socios comerciales de México, como son, a título de ejemplo, España, Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Guatemala, Honduras, Panamá, Brasil, Argentina, Perú y otros más. B) Ventajas de la Certificación: i) Mantener un nivel de conocimientos homogéneo entre los distintos profesionales del Derecho, ii) Ordenar el ejercicio profesional, otorgando certificaciones por examen de especialidad ) Desventajas de la Colegiación: Resistencia de algunos abogados argumentando ataques a la libertad de profesión, no obstante que el bien jurídico tuteado es la protección de la libertad, el patrimonio y la seguridad de los usuarios de los servicios legales. SOCIALIZACIÓN DE LA ABOGACÍA TODOS DEBERÍAMOS LLEVAR ASUNTOS DE MANERA GRATUITA.
Gaspar García Karla Abigail, Teoría General del Proceso, LMV, 12:20-1:40. Ventajas de la colegiación de los abogados: Configura un marco ideal de representación de la profesión. Vela por la defensa de los derechos e intereses de los colegiados. Fija un control deontológico y disciplinario de sus miembros. Garantiza a la sociedad que el profesionista cuenta con los conocimientos necesarios para brindar un servicio de calidad. Contribuye a la renovación de los planes y programas de estudio de Derecho. Incentiva la capacitación continua. Desventajas: Solo pueden ser asociados quienes tiene un alto nivel socio-económico. Los colegas acotan la autonomía del profesionista. Debe prevalecer el libre ejercicio de la profesión. En la práctica, los colegios federales o nacionales tenderán a monopolizar la colegiación. Es imposible ponerse de acuerdo en cuestiones éticas, cada colegio tendría su propio código. La certificación puede ser manipulada para eliminar del mercado de servicios legales a muchos profesionista.
Olivares Méndez Jacqueline Sarai, Teoría General del Proceso, LMV 12:20-1:40. LA COLEGIACIÓN. ¿Qué es? Es una organización o entidad, quién trata asuntos del ejercicio de su profesión. Ventajas: a) Controla la calidad del servicio de los profesionistas. Debido a que se aprende sobre los códigos deontológicos, se le da garantía al cliente de que se actuará con seriedad y profesionalismo. b) Seguridad al cliente. Aunado a lo anterior, el cliente confiará que la actuación del abogado se llevará de la manera más correcta posible y en el caso de no ser así sabrá en donde reportar esa mala conducta. c)Pueden habilitar y deshabilitar. d) Controlaría la mala praxis. Se encargaría de responder a las quejas de los clientes con amonestaciones, sanciones o suspensiones. e) Participación activa en la elaboración de leyes o decretos sobre la administración de justicia. Pues se tomaría a consideración sus opiniones.
Desventajas: a) Limitaría la flexibilidad e independencia de las universidades. Debido a que los planes de estudio se deben adaptar. Por ejemplo: COLEGIACIÓN EN CHINA. En china a demás de la existencia de despachos, también existen trabajadores legales a nivel básico, asesores legales de empresas, abogados de empresas, notarios y abogados de Estado. Para ejercer la abogacía, se debe contar con un título nacional en leyes reconocido, aprobar el "Examen Nacional Unificado de Cualificación para la Profesión Legal" y llevar un año de prácticas. El título que los habilita lo obtienen tras prestar juramento de lealtad al Partido Comunista. La colegiación es obligatoria y tiene por misión el control disciplinario y deontológico, proteger los intereses y derechos de los abogados y poner en común y organizar la formación y experiencia de los abogados.
Ceballos Silva Dante Israel, Teoría General del Proceso, LMV 12:20-1:40. Colegiación de los abogados Desventaja: La Colegiación de los abogados en algunos países es obligatoria. Los Colegios tienen muy controlado el ejercicio de la abogacía a tal punto que se puede sancionar a las personas que ejerzan la abogacía sin estar dentro de un colegio de abogados como es el caso de España en su código penal. Tal es el caso del articulo 572 que impone una sanción que va desde una multa hasta un arresto, para el habilitado o titulado que ejerza su profesión sin la debida inscripción en su respectivo colegio, corporación o asociación oficial.
Ventaja: Los Colegios en algunos países preparan a los abogados para que ejerzan de una manera correcta y efectiva la abogacía en su respectivo país. Un caso por ejemplo es el de Alemania, su colegio de abogados hace un examen a los egresados de licenciado en derecho para poder conocer sus habilidades, después de hacer ese examen, a los abogados se les introduce a un curso de preparación que dura 5 semestres, durante ese periodo se les enseña sobre el derecho como pasantes, se les lleva a conferencias, a coloquios y a debates para que conozcan mas el ámbito del derecho, pasados esos 5 semestres se les hace un examen final para que puedan obtener su licencia en derecho y puedan ejercer correctamente la abogacía.
Hernández Castillo Ana María. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO GRUPO: 2102 HORARIO: Lunes, miércoles y viernes de 12:20 a 13:40 Los fines de los Colegios de Abogados son: la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los abogados y el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad. Ejemplos de países con colegiación obligatoria, son: Francia: en el caso de Francia se establece como obligación incorporarse a una asociación de abogados. Dichas asociaciones se encuentran reguladas en sus leyes del 8 y 10 de abril de 1954. Los estudios para convertirse en abogado en Francia duran cuatro años y se dividen en dos etapas, en la etapa uno que abarca los primeros primeros tres años se obtiene el título de Licenciado en Derecho y en el último año, que es la segunda etapa se estudia el Derecho francés y sus procedimientos en particular. Italia: la colegiación obligatoria se establece en Italia en la Ley del 8 de julio de 1874, de igual modo esta ley es la encargada de establecer algunas funciones y potestades para estas agrupaciones. Para poder ejercer la carrera de Derecho en Italia los interesados deberán haber cursado un aproximado de dos años y medio en alguna licenciatura en ciencias sociales, posteriormente deberán concluir la Licenciatura en Derecho para después de eso entrar a un entrenamiento de dos años en algún despacho, estos dos años pueden reducirse a un año si se complementa con un curso brindado por colegios y universidades. Al acabar la pasantía se debe aprobar un examen de EXTREMA DIFICULTAD que se divide en dos partes, la primera es un examen escrito con duración de tres días y cuyos resultados se dan a conocer después de seis meses, si se logra aprobar se pasará a la segunda etapa que es de carácter oral. Una vez aprobados los exámenes se puede solicitar el acceso al colegio de abogados y después de la protesta se tiene la condición de abogado calificado. Canadá: en Canadá también van a existir las bar associations que se encargarán de la defensa, promoción y apoyo para los abogados, caso distinto a las sociedades de leyes que tendrán dentro de sus funciones controlar y vigilar el ejercicio profesional de los abogados. Fuentes de consulta: CRUZ BARNEY, Óscar, Derecho a la Defensa y la Abogacía en México, UNAM-Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 2015, p.95, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3878/12.pdf CRUZ BARNEY, Óscar, “Ética y colegiación obligatoria”, El Ilustre, México, núm. 2, 2011. MATAMOROS AMIEVA, Erik Iván, La Colegiación obligatoria de abogados en México, UNAM-Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 2012, pp. 27-63, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3086/7.pdf
Valdivia Enciso Claudia Gabriela Teoría General del Proceso Grupo: 2102 LIV 12:20-13:40 En México, la admisión a la práctica de la abogacía es automática. Solamente se requiere de la presentación de un título universitario válido que compruebe que se ha terminado con éxito los estudios universitarios para poder obtener un trabajo. No se requiere la presentación de un examen de acceso a la profesión como se ve en la colegiación en otros países. Sí, contamos con un código de ética profesional a la vez que adquirimos el conocimiento de la deontología, pero ¿qué garantiza que nosotros como abogados realmente estemos ejerciendo correctamente nuestra labor? Existen cerca de quinientos colegios de abogados en todo el país. La gran mayoría de ellos carecen de una representación efectiva de profesión, carecen de un código de ética profesional para sus integrantes y difícilmente cumplen con la regulación profesional vigente. La realidad es que sí contamos con la colegiación requerida sin embargo no está al alcance de todos y quizás no sea tan efectivo como lo establecen. Existen, como en todo, pros y contras en cuanto a la colegiación de abogados. Depende de cada uno si realiza bien su trabajo o no.
Los Colegios de abogados son corporaciones autónomas que agrupa a abogados y a colegiados y que tienen como finalidad ordenar el ejercicio de la profesión, defender los derechos e intereses de sus colegiados, apoyar a la formación permanente de los abogados y el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario en colaboración con la Administración de Justicia.
Las funciones de los colegios de abogados por lo regular son las siguientes:
1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (socialización de la abogacía). 2. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto con ellos y proponer al Consejo General de la Abogacía la homologación de Escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. 3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, la ética y la dignidad profesional. 4. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 5. Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial, de previsión u otros análogos. 6. Impedir la competencia desleal entre los colegiados, al mismo tiempo que adoptar medidas para evitar y perseguir el intrusismo profesional. 7. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados o entre éstos y sus clientes. 8. Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios. 9. Representar a la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, contando con legitimación para ser parte en litigios y causas que afecten a los derechos e intereses de la Abogacía. 10. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos a través de la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines y funciones.
España
Es obligatorio colegiarse para ejercer la abogacía y, gracias al sistema de colegiación única, es suficiente con incorporarse a un único colegio para ejercer en todo el territorio nacional. Para colegiarse y poder trabajar como abogado es obligatorio ser graduado en Derecho y realizar el máster en el Ejercicio de la Abogacía que prepara para superar el examen de acceso a la profesión.
Francia
La normativa francesa exige que todos los abogados tengan que estar colegiados en el lugar donde tienen su despacho profesional. Los abogados pueden tener varios despachos pero pasan a depender del Colegio principal y solo tienen que declararse en los otros Colegios donde abren despacho secundario.
Estados Unidos
La obligatoriedad de la colegiación depende de cada Estado. Por ejemplo, en New York, se debe aprobar un examen previamente, y si comete una infracción grave puede ser expulsado del colegio y perder su credencial de litigante.
López Rosales Jennifer 317351512 Teoría General del proceso Horario: 12:20-1:40 LIV Grupo: 2102 1.Abogados (Rechtsanwalt) ALEMANIA Los abogados están organizados en 27 colegios regionales de abogados (Rechtsanwaltskammern) y el Colegio de Abogados del Tribunal Federal de Justicia. A ellos les corresponde la habilitación para el ejercicio de la abogacía y su supervisión. Deben haber recibido la misma formación que los jueces y pueden asesorar y representar a sus clientes en todos los asuntos jurídicos. Están autorizados a desarrollar su labor tanto dentro como fuera del proceso judicial; la legislación alemana no reserva la representación procesal a ninguna categoría especial de abogados. Pueden comparecer ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, excepto en materia civil ante el Tribunal Federal de Justicia, que aplica procedimientos de admisión específicos. 2.Abogados (Advogados) PORTUGAL En Portugal, para practicar actos propios de la abogacía es obligatorio inscribirse en el Colegio de Abogados (Ordem dos Advogados). El abogado es un profesional del Derecho que, una vez inscrito en el Colegio de Abogados, ejerce la representación legal y ofrece asesoramiento jurídico consistente en la interpretación y aplicación de las normas de Derecho, a petición de terceros. Para acceder a la profesión, la persona interesada debe: •Haber obtenido la licenciatura de Derecho en Portugal o un título universitario en Derecho fuera de Portugal, siempre que dicha cualificación se considere equivalente a la licenciatura o haya sido reconocida como del mismo nivel; •Realizar un periodo de prácticas de una duración total de 18 meses, dividido en dos fases de formación: la inicial, de seis meses, y la complementaria, de doce meses; •Aprobar el examen escrito y oral del Colegio de Abogados. 3.Abogados FINLANDIA Únicamente los miembros del Colegio de Abogados tienen derecho a utilizar el título profesional de “asianajaja” o “advokat”. Algunos de los requisitos exigidos para ingresar en el Colegio de Abogados son los siguientes: •Haber obtenido un máster en Derecho, que capacita para la práctica jurídica; •Ser persona de integridad reconocida; •Tener experiencia de varios años en la práctica del Derecho o en otras actividades de carácter judicial; •Aprobar un examen específico que versa sobre los elementos básicos de la profesión jurídica y sobre la deontología profesional; •Mantener la independencia y autonomía respecto a cualesquiera influencias del Gobierno o de otras instancias, con la única excepción de los clientes; y •Disponer de otras cualificaciones. •Responsabilidades de los abogados y supervisión de su actuación profesional 4.Abogados RUMANIA El órgano central de la abogacía es la Unión Nacional de Colegios de Abogados de Rumanía (Uniunea Nationala a Barourilor din Romania, UNBR), persona jurídica de interés público compuesta por todos los colegios de abogados del país y encargada de velar por la habilitación para el ejercicio del derecho de defensa, la competencia y disciplina profesionales y la protección de la dignidad y el honor de los abogados miembros. Todos los colegios de abogados del país están integrados en la UNBR. 5.Abogados (adwokaci) POLONIA Los abogados prestan servicios jurídicos relacionados con la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Prestan asistencia jurídica y elaboran dictámenes jurídicos. Hay 24 colegios regionales de abogados (okręgowe rady adwokackie) y un Consejo General de Colegios de Abogados (Naczelna Rada Adwokacka) a nivel nacional. Estos órganos autónomos se ocupan de la representación y la protección de los derechos profesionales de los abogados, la mejora de las competencias profesionales, la formación profesional de los abogados en prácticas y el establecimiento y fomento de normas deontológicas, así como la garantía de su observancia. Cibergrafía: https://e-justice.europa.eu/
¿Qué es? Es una asociación de personas que se dedican a un mismo fin en este caso sería la abogacía, En 1870 la colegiación de la abogacía en México dejo de ser obligatoria y en la actualidad la colegiación es voluntaria y es por eso que en algunos casos no se cuenta con el correcto desempeño y eficacia de la profesión. Esto también tiene mucho que ver con la educación que se imparte porque muchos programas de estudios de diversas instituciones son de 2 Años y otros de 5 años y por lo regular las de 2 años son las que más demanda tienen. Entonces a mi parecer la colegiación nos ayudaría a recuperar cierto prestigio sobre la abogacía en México ya que nos ayudaría a mejorar el estudio del derecho. Otra ventaja de la colegiación es que hay una aplicación de un código deontológico para que lleven a cabo su profesión de una manera leal Aparte de que los colegios realizan sus funciones relativas con la organización de la profesión y así ellos conservan su independencia frente al poder del estado. Y una desventaja es que solo pueden ser asociados quienes tienen un alto nivel socioeconómico México cuenta con 3 colegios de abogados que son de representación nacional y estos son 1. el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760, 2. la Barra Mexicana Colegio de Abogados, fundada en 1922, 3. y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados creada en 1970.
LÓPEZ PÉREZ PAOLA LIZBETH. TERORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES 12:20-1:40
Colegiación en Europa y EU.
PORTUGAL.- En la República Portuguesa hay aproximadamente 27,000 abogados, los cuales deben registrarse de forma obligatoria en la Ordem dos Advogados para poder ejercer profesionalmente. La colegiación de los abogados encuentra su cimiento tanto en el sistema jurídico romano como en el anglosajón. Portugal es uno de los países del continente europeo que sigue esta legendaria tradición que data de 1838, año en que fueron aprobados los estatutos que dieron origen a la Asociación de Abogados de Lisboa. Ventajas: 1.- En la colegiación, se plantea al colegio como control indirecto del estado para verificar el ejercicio profesional y de la calidad de los servicios. 2.- El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de contralor, amonestación, sanción y suspensión, avalados por tribunales profesionales. 3.-El colegio podría controlar que servicios están incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y determinar cuales son eventualmente exclusivos a la profesión dentro de un marco definido. 4.-Al mismo tiempo el colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional y social. 5.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e incluso variantes en las regulaciones a estas nuevas profesiones relacionadas al área. DESVENTAJAS: 1.-Dentro de los aspectos de control de la currículo, podría darse una excesiva discrecionalidad sobre las titulaciones que pueden ejercer o no en la matrícula, haciendo que ciertos títulos puedan ingresar directamente y otros deban hacer pruebas de suficiencia ante el Colegio para determinar si son aptos o no. 2.-El planteo de "numero clausus", o sea cupo de egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el mercado quién determina la cantidad de profesionales que pueden ejercer, en desmedro de las necesidades del mercado y favoreciendo a unos pocos afortunados.
EU.- El Colegio de Abogados de EE.UU. (American Bar Association– ABA, por sus siglas en inglés) fue fundada el 21 de agosto de 1878, por setenta y cinco abogados de veinte estados y el Distrito de Columbia en Saratoga Springs, Nueva York. Desde entonces y por más de 100 años, el ABA ha jugado un rol principal en el desarrollo de la profesión legal en los Estados Unidos. Fines de la Asociación: ° Actuar como la voz nacional de la profesión legal ° Mejorar la administración de justicia ° Promover programas y recursos prácticos que ayuden a los abogados y jueces en su trabajo, acreditar las facultades de derecho ° Proporcionar educación jurídica continua ° Fomentar la comprensión pública sobre la importancia del “Estado De Derecho” alrededor del mundo. ° Servir a los miembros de la profesión legal ° Mejorar la profesión legal ° Eliminar los prejuicios y promover la diversidad
MEJIA NAVA JESHUA ISMAEL TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES 12:20-1:40
Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)
Es la asociación de Colegios de Abogados de 31 países de Europa (los que pertenecen a la Unión europea, al Espacio Económico Europeo y Suiza).
En Colegio de Abogados de Suecia hay enseñanza superior y universitaria, es obligatorio un título de derecho. Hay 4 etapas para convertirse en abogado de pleno derecho: estar inscrito en el registro del colegio de abogados, un examen oral sobre la responsabilidad profesional administrado por el colegio, evaluación del candidato y aceptación por parte de un despacho jurídico y completar un periodo de introducción. El candidato debe trabajar durante 3 años en un despacho jurídico tras haber finalizados sus estudios de Derecho
MENDOZA GARNICA ELIZABETH. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES. 11:00-12:20 Colegiación de los Abogados. Es una asociación, organización que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional. Las ventajas de la colegiación obligatoria, basadas en la experiencia internacional son: 1. Constituye la mejor garantía de libertad e independencia de los abogados. 2.Aseguran el mantenimiento del honor, la dignidad, la integridad, la competencia, y la disciplina profesional. 3. Protege a quienes acuden a los servicios de un abogado garantizándole la adecuada formación y control ético profesional del profesionista. Lo anterior, debido a que los colegios requieren de controles o reglas que permitan garantizar a la sociedad demandante de los servicios profesionales correspondientes, que los mismos serán prestados en condiciones adecuadas.
COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS EN ESPAÑA. A diferencia de México, en dicho país si es obligatoria, se encuentra establecido en el Estatuto General de la Abogacía aprobado en junio de 2001. Los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados previstos en el Estatuto General son: Junta General: órgano supremo del Colegio de Abogados que está integrado por todos los colegiados y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad del Colegio de Abogados. Decano. Persona que lleva más tiempo en dicha función, no de edad. Consejo General. Es el órgano representativo, ejecutivo y coordinador de los colegios de abogados de España que vela por el prestigio de la profesión y ordena el ejercicio profesional de los abogados
1° Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica. 2° Administrar de forma ética, tanto personal como de forma profesional. 3°Completar un orden profesional y colegial a quienes pertenezcan.
García Hernández José Rodolfo Teoría del proceso, 11-12:20 Lunes, miércoles y viernes. 1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (socialización de la abogacía). 2. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto con ellos y proponer al Consejo General de la Abogacía la homologación de Escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. 3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, la ética y la dignidad profesional. 4. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 5. Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial, de previsión u otros análogos. 6. Impedir la competencia desleal entre los colegiados, al mismo tiempo que adoptar medidas para evitar y perseguir el intrusismo profesional. 7. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados o entre éstos y sus clientes. 8. Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios. 9. Representar a la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, contando con legitimación para ser parte en litigios y causas que afecten a los derechos e intereses de la Abogacía. 10. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos a través de la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines y funciones
González Garnica Álvaro Jesús, Teoría General del Proceso, 11:00 - 12:20 (Lunes, Miércoles, Viernes).
CONTROVERSIA SOBRE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN.
Como ya se ha comentado anteriormente, la Colegiación tiene como principal objetivo el establecimiento de ciertas reglas o pautas encaminadas a un correcto ejercicio de la profesión que se trate, en este caso, encaminada a un ejercicio correcto y eficaz de la abogacía.
Sin embargo, este objetivo ha sido mal entendido por un sector de abogados los cuáles están en contra de la Colegiación, esto debido a que consideran que esta figura lo único que busca es "monopolizar" el ejercicio de la abogacía, al imponer que aquellos que no pertenezcan a un Colegio de abogados no podrán ejercer de forma independiente, atentando de esta forma contra lo establecido en el Artículo 5° Constitucional, el cual nos menciona que cualquiera puede ejercer la profesión o actividad lícita que desee, sin oposición de nadie.
Desde una opinión personal considero que este pensamiento es completamente erróneo ya que, lo único que busca la Colegiación es pulir ciertos detalles presentes en el ejercicio de la abogacía que suelen generar bastantes problemas, como lo es la falta de conocimientos base o de actualización de los mismos en el abogado, o que este actúe sin basarse en principios éticos.
Jamás ha tenido como objetivo ser una figura inconstitucional que diga quién si y quién no puede ejercer la abogacía. Y en caso de que si lo quisiese, sería una figura omitible por el hecho de ir en contra de la propia Constitución.
Este tema puede ser sin problemas objeto de debate ya sea entre abogados que ya ejerzan, y que formen parte de un Colegio o que trabajen de forma independiente, e igual, entre estudiantes de la Licenciatura en Derecho de cualquier universidad. Debemos ampliar nuestro criterio sobre este tipo de tópicos presentes dentro del ejercicio de la abogacía, no solo quedarnos con lo que pensamos.
Teoría General del Proceso, Clase de 11:00 – 12:20, Grupo 2109, Alumno: Martínez Serrano Saúl
La colegiación de la abogacía
Marco jurídico relativo a la colegiación de los abogados en México
Ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México
ARTICULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios
ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos (por mencionar algunos de los más importantes): • Vigilancia del ejercicio profesional con la finalidad de que se realice de manera más legal y moral posible; • Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales respectivas las violaciones a la presente Ley; • Velar porque los puestos públicos estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado; y que cuenten con los conocimientos suficientes para desempeñar su cargo • Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso realizar un procedimiento parecido a un juicio para que el imputado pueda defenderse. • Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;
MARIANA MEZA GUZMÁN. Teoría General del Proceso. Horario. 12:20-13:40.
ResponderEliminarDECÁLOGO DE EDUARDO J.COUTURE ( 1904-1962) .
Un decálogo se refiere a los diez mandamientos de la ley de Dios dados a Moisés, según la biblia, en el monte de Sinaí, sin embargo J.Couture un gran jurista uruguayo, nacido en Montevideo, Uruguay a la edad de 45 años con base de un esbozo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, crea la obra jurídica de enorme contenido ético y quizá de los más famosos textos de la literatura en la materia, Los mandamientos del abogado, mejor conocido como El decálogo del abogado, en donde se dice lo siguiente.
I. ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado.
II. PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. LUCHA: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
IV. TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
V. SE LEAL: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tu invocas.
VI. TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma manera en que quieras que sea tolerada la tuya
VII. TEN PACIENCIA: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración
VIII. TEN FE: Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
IX. OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor, llegará un día que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tu victoria como tu derrota.
X. AMA TU PROFESION: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para tí proponerle que se haga Abogado.
Hernández Lozada Marene Jacquelin. Teoría General del Proceso. Horario: 12:20-01:40.
ResponderEliminarLA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN EUROPA.
Teniendo en cuenta la diversidad existente de los modelos y ordenamientos jurídicos en los países europeos es importante destacar que, por lo que se refiere a la protección de título, la colegiación y la regulación de la práctica profesional dentro de estos países europeos consideran obligatoria dicha impartición.
Las organizaciones europeas son básicamente de los siguientes tipos:
1. – Instituciones de Derecho público creadas por Ley y con autonomía de funcionamiento y decisión;
2.- Órganos reguladores, también con base legal, pero intervenidos por la administración, otros sectores profesionales y organizadores de consumidores y usuarios;
3. –Asociaciones privadas; y
4.- Sindicatos.
Sólo en los países nórdicos la profesión está representada únicamente por asociaciones privadas. En todos los demás casos o bien hay duplicidad de organizaciones, una sometida al Derecho público y otra al Derecho privado, o bien hay una única organización de origen legal.
Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
De todo lo anterior debemos concluir que la colegiación obligatoria está absolutamente generalizada en Europa en función de la regulación de la profesión. Esto es así porque los legisladores de los diferentes países europeos han entendido que el ejercicio de la profesión debe estar sometido a un control que asegure la protección del interés general, la seguridad y la defensa de los derechos de los ciudadanos y usuarios de sus servicios.
Teoría General del Proceso Grupo: 2102 Velazquez Diaz N. Valeria
ResponderEliminarVENTAJAS:
Se cuenta con mejores estándares profesionales.
Hay un mayor control ético en los profesionales.
Habrá una vigilancia en el ejercicio de la profesión para evitar ilegalidades o comportamientos no éticos.
Existirá una actualización constante en los conocimientos profesionales.
DESVENTAJAS
Violación de los Derechos Humanos a la libre asociación y libertad de trabajo.
Se monopoliza el control al ser los únicos que puedan certificar a los profesionales.
El Colegio debería ser apartidista y no se podría asegurar esta postura.
Existiría una discriminación a los profesionales que no puedan pagar las certificaciones anuales.
REFERENCIAS:
Abogado, del. (2015, November 29). Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria. Elmundodelabogado.com. https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/por-que-no-es-buena-idea-la-colegiacion-obligatoria
Alfonso Pérez-Cuéllar, M. (n.d.). Recuperado el 16 de Noviembre del 2020 de https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/Audiencias/AudienciasPD_APCM_pos.pdf
COLEGIOS DE ABOGADOS
ITALIA
Para ejercer la profesión de abogado en Italia se requiere haber concluido la licenciatura en Derecho posteriormente, son necesarios dos años de entrenamiento en un despacho, dicho requisito puede reducirse a un año, complementandolo con un curso que se imparte en las universidades y en los colegios.
Una vez concluido el periodo de pasantía, se debe aprobar un examen de extrema dificultad denominado esame di stato que consta de dos partes: la primera, es la parte escrita que tiene una duración aproximada de tres días, cuyos resultados se dan a conocer en seis meses, la segunda, es de carácter oral y se tiene acceso a ella una vez superada la primera parte
Si se aprueba este examen se solicita la admisión en el Colegio de abogados, y una vez prestado el juramento, se tiene la condición de abogado calificado presupuesto fundamental e indispensable para poder ejercer.
ESPAÑA
El 19 de diciembre de 1835 las ordenanzas de las audiencias establecieron la obligación para todos los abogados, de incorporarse al colegio como requisito indispensable para poder ejercer su profesión, ya que se consideró que la abogacía debía desarrollarse dentro de un régimen corporativo para el mejor cumplimiento de sus fines.
En el ámbito penal también existen disposiciones aplicables en materia de coligación se impone una sanción que va desde una multa hasta un arresto, para el habilitado o titulado que ejerza su profesión sin la debida inscripción en su respectivo colegio, corporación o asociación oficial.
Los fines de la colegiación:
Distribución equitativa de los cargos a que dé lugar el ejercicio profesional.
Defensa de los derechos e inmunidades de los abogados.
Vigilancia de que éstos gocen ante los tribunales de la libertad necesaria para el desempeño de su función.
Auxilio a los colegas.
Control disciplinario para que no exista detrimento alguno en el decoro y buen nombre de la respetable clase de los abogados.
REFERENCIAS:
Matamoros Amieva, Erik Iván, autor La colegiación obligatoria de abogados en México / México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012
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ResponderEliminarHernández Mólgora Carolina, Teoría general del proceso, clase de 12:20 a 1:40.
ResponderEliminarEstados Unidos:
La obligatoriedad de la colegiación depende de cada Estado…
En los Estados donde es obligatoria, en principio no es posible ejercer de forma interestatal por otros abogados. No obstante, hay unas excepciones:
1. La práctica de derecho federal.
2. El Estado de origen y acogida se atienen al Uniform Bar Examination.
3. Hay una cláusula de reciprocidad.
Canadá:
La colegiación es obligatoria para ejercer como abogado en todas las jurisdicciones de Canadá, variando para ello de una a otra.
No obstante, en algunas jurisdicciones, los juristas que no son abogados (paralegals), pueden prestar servicios de asesoramiento e incluso comparecer ante tribunales de jurisdicción limitada, por pleitos de cuantía inferior a 25.000 dólares canadienses.
Aparte de las Law Societies y la FLSC, la Canadian Bar Association es una asociación de incorporación voluntaria que engloba a todos los profesionales del derecho (abogados, jueces, notarios…). Actualmente cuenta con una plantilla de 80 personas y trabaja por comisiones en el desarrollo y salvaguarda de la profesión legal.
Corea del sur:
Todo abogado que pretenda establecer una práctica jurídica deberá registrar su nombre en el Colegio de Abogados de Corea… 대한변호사협회, (daehanbyeonhosahyeobhoe).
Los abogados que deseen ejercer habrán de ser miembros al mismo tiempo del Colegio de Abogados local y del nacional.
Las funciones destinadas a la regulación de la asistencia jurídica gratuita, la cualificación de los abogados o el control deontológico de los mismos, será llevada a cabo por el Colegio de Abogados de Corea, del que todos los abogados en ejercicio deben ser miembros de forma obligatoria.
Argentina:
La obligatoriedad o no de la colegiación está regulada en la legislación de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la mayoría de las provincias, la colegiación es obligatoria, formalizada a través de la “matriculación” en el correspondiente Colegio de Abogados.
Rusia:
De acuerdo con el artículo 3 de su ley, tanto los Colegios como la Cámara Federal del Colegio de Abogados no forman parte de la Administración del Estado, sino que son instituciones independientes.
Tras la inscripción en el registro de abogados. Es en ese momento cuando el profesional del derecho adquiere plenamente la condición de advokat.
Japón:
Además de superar el examen, un abogado debe colegiarse obligatoriamente en alguno de los colegios “provinciales” (a nivel de prefectura) que hay. Los colegios (弁護士会, bengoshikai) están agrupados todos bajo la Federación Japonesa de Colegios de Abogados (FJCA).
China:
En China la colegiación es obligatoria, en la All China Lawyers Association (ACLA, por sus siglas en inglés; en chino 中华全国律师协会 zhōnghuá quánguó lǜshī xiéhuì).
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ResponderEliminarTeoría General del Proceso. Grupo: 2102. Saldaña Gamboa Yaser Alexander.
ResponderEliminarUn colegio de abogados es una asociación u organización gremial de abogados para tratar asuntos referentes a la función de ordenación y disciplina de la actividad profesional.
Estos colegios tienen dos principales funciones: controlar el acceso a la profesión y controlar el ejercicio de la profesión, es decir, tiene un sistema de control ético y certificación de conocimientos.
Ventajas y desventajas de la colegiación de abogados.
El Dr. Oscar Cruz Barney, en un discurso, expone las siguientes ventajas para la colegiación obligatoria de abogados:
• Ordenamiento del ejercicio de la abogacía.
• Representación exclusiva.
• Defensa de los derechos e intereses profesionales.
• Formación profesional permanente.
• Control deontológico y aplicación del régimen disciplinario.
• Defensa del Estado social y democrático de Derecho, defensa de los derechos humanos.
• Colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de administración de justicia.
• Garantiza que el abogado ejerza funciones con independencia y libertad (libertad de expresión y libertad de defensa)
Habría un control ético en el ejercicio de la abogacía, principalmente en los siguientes aspectos: secreto profesional, conflicto de intereses, seguro de responsabilidad profesional, etc.
Por su parte, el Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, en un discurso que dio en el senado, dice que la única desventaja de la obligatoriedad de la colegiación de abogados sería la resistencia de diversos profesionistas, argumentando ataques a la libertad de profesión.
Otra posible desventaja podría ser los costos que genera formar parte de un colegio, por ejemplo, para formar parte del INCAM, se debe pagar una cuota anual de $4,560.00
Referencias:
Colegios de abogados. Guías jurídicas.
Cruz Barney, Oscar. Por la colegiación obligatoria de la abogacía mexicana. Revistas Jurídicas UNAM.
Pérez-Cuellar, Alfonso. Respuestas. Senado.
Pérez González Nema Habibeh Teoría General del Proceso LMV 12:20 - 1:40
ResponderEliminarJAPÓN.
Japón esta caracterizado por tener una cultura contraria a la de occidente entorno a lo legal, dado que hay una predominancia de la tradición y de la costumbre para regir los caracteres de la vida cotidiana, esto dejo poco espacio para las facultades que puede tener la ley en lo cotidiano, otra situación es que tienen una visión diferente sobre lo que corresponde a la relación entre el Estado y los ciudadanos, pues aquí el poder del gobierno esta por encima de los ciudadanos, a contraposición de occidente donde el Estado esta al servicio del ciudadano.
Los abogados japoneses están obligados a afiliarse a la Federación Japonesa de Abogados, estos individuos deben de haber egresado del Instituto Judicial de Investigación y Entrenamiento (acceso por examen). Se afilian con el motivo de ser guiados y supervisados por la Federación, teniendo derecho de disciplina sobre estos.
Italia
El estudio del derecho escrito y del código, con la ley del 8 de julio de 1874 dispuso la colegiación obligatoria de los abogados, otorgando a estos colegios las facultades reglamentarias, deontológicas, disciplinarias, arbitraje y conciliatorias por su carácter de autoridad de certificación.
Los requisitos que se piden para ser abogado son: Concluir la licenciatura de derecho, dos años de entrenamiento en un despacho más un año de curso de las universidades (periodo de pasantía), para poder presentar un examen (que era escrito y oral) para tener derecho a presentar su admisión para el Colegio de Abogados donde presentan un juramento, obteniendo la condición de abogado calificado
Desventajas:
-La existencia de puestos limitados para entrar a el colegio, siendo un ejemplo de esto Japón que de un número de 600 aspirantes sólo pueden colegiarse 100.
-Restricción de las libertades del trabajo.
Ventajas:
-Da prestigio a la profesión
-Permite la certeza de que los abogados estudian de manera constante para mejorar su formación
-Aplicación de un código de deontológico.
-Permite la relación con el derecho extranjero.
- Control profesional
-Brindar apoyos para estimular el estudio; apoyo para la realización de trabajos o investigaciones jurídicas, aporte de becas, acceso a una biblioteca especializada, se brindan reconocimientos (premios).
Alcocer Calderón Cristofer Yael Teoría General del Proceso LMV 12:20 - 1:40
ResponderEliminarUn colegio de abogados es una asociación, organización o entidad de carácter gremial que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional.
La conducta ética de los abogados es un reclamo social que debe atenderse urgentemente. Los abogados siempre son un elemento presente en el sistema de administración de justicia y su actuación puede generar un impacto positivo en el estado de Derecho, en la cultura de la legalidad, así como en el combate a la corrupción si son éticamente controlados. Se puede hacer exigible a través de la Colegiación obligatoria, ya que se generaría la obligación de cumplir con las disposiciones de los Códigos de Ética de los Colegios.
La capacidad técnica (que incluso es un imperativo ético) implica la actualización de conocimientos para brindar a la sociedad servicios legales efectivos. La capacidad técnica se hace exigible mediante la Certificación obligatoria.
A) Ventajas de la Colegiación: Establecer mecanismos de control ético para los profesionales del Derecho, a fin de regular principios tales como:
i) El secreto Profesional,
ii) El conflicto de intereses,
iii) La necesidad de un seguro de responsabilidad profesional,
iv) El respeto a los órganos de impartición de justicia y a otras autoridades y iv) El respeto a sus colegas.
Asimismo, permite iniciar y mantener un expediente por cada abogado ejerciente, para consulta del público, el cual podrá contener información relevante de cada profesional del Derecho, entre la que destaca:
i) Profesión y especialidad jurídica,
ii) Quejas interpuestas en su contra,
iii) Sanciones a las que se haya hecho acreedor.
Resulta indiscutible que se requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto desarrollo de su actividad profesional.
Cabe destacar que una gran parte de los Estados que integran la comunidad internacional ya contemplan la colegiación obligatoria, todos ellos socios comerciales de México, como son, a título de ejemplo, España, Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Guatemala, Honduras, Panamá, Brasil, Argentina, Perú y otros más.
B) Ventajas de la Certificación: i) Mantener un nivel de conocimientos homogéneo entre los distintos profesionales del Derecho, ii) Ordenar el ejercicio profesional, otorgando certificaciones por examen de especialidad
) Desventajas de la Colegiación: Resistencia de algunos abogados argumentando ataques a la libertad de profesión, no obstante que el bien jurídico tuteado es la protección de la libertad, el patrimonio y la seguridad de los usuarios de los servicios legales.
SOCIALIZACIÓN DE LA ABOGACÍA TODOS DEBERÍAMOS LLEVAR ASUNTOS DE MANERA GRATUITA.
Gaspar García Karla Abigail, Teoría General del Proceso, LMV, 12:20-1:40.
ResponderEliminarVentajas de la colegiación de los abogados:
Configura un marco ideal de representación de la profesión.
Vela por la defensa de los derechos e intereses de los colegiados.
Fija un control deontológico y disciplinario de sus miembros.
Garantiza a la sociedad que el profesionista cuenta con los conocimientos necesarios para brindar un servicio de calidad.
Contribuye a la renovación de los planes y programas de estudio de Derecho.
Incentiva la capacitación continua.
Desventajas:
Solo pueden ser asociados quienes tiene un alto nivel socio-económico.
Los colegas acotan la autonomía del profesionista. Debe prevalecer el libre ejercicio de la profesión.
En la práctica, los colegios federales o nacionales tenderán a monopolizar la colegiación.
Es imposible ponerse de acuerdo en cuestiones éticas, cada colegio tendría su propio código.
La certificación puede ser manipulada para eliminar del mercado de servicios legales a muchos profesionista.
Olivares Méndez Jacqueline Sarai, Teoría General del Proceso, LMV 12:20-1:40.
ResponderEliminarLA COLEGIACIÓN.
¿Qué es?
Es una organización o entidad, quién trata asuntos del ejercicio de su profesión.
Ventajas:
a) Controla la calidad del servicio de los profesionistas.
Debido a que se aprende sobre los códigos deontológicos, se le da garantía al cliente de que se actuará con seriedad y profesionalismo.
b) Seguridad al cliente.
Aunado a lo anterior, el cliente confiará que la actuación del abogado se llevará de la manera más correcta posible y en el caso de no ser así sabrá en donde reportar esa mala conducta.
c)Pueden habilitar y deshabilitar.
d) Controlaría la mala praxis.
Se encargaría de responder a las quejas de los clientes con amonestaciones, sanciones o suspensiones.
e) Participación activa en la elaboración de leyes o decretos sobre la administración de justicia.
Pues se tomaría a consideración sus opiniones.
Desventajas:
a) Limitaría la flexibilidad e independencia de las universidades.
Debido a que los planes de estudio se deben adaptar.
Por ejemplo:
COLEGIACIÓN EN CHINA.
En china a demás de la existencia de despachos, también existen trabajadores legales a nivel básico, asesores legales de empresas, abogados de empresas, notarios y abogados de Estado. Para ejercer la abogacía, se debe contar con un título nacional en leyes reconocido, aprobar el "Examen Nacional Unificado de Cualificación para la Profesión Legal" y llevar un año de prácticas. El título que los habilita lo obtienen tras prestar juramento de lealtad al Partido Comunista.
La colegiación es obligatoria y tiene por misión el control disciplinario y deontológico, proteger los intereses y derechos de los abogados y poner en común y organizar la formación y experiencia de los abogados.
Ceballos Silva Dante Israel, Teoría General del Proceso, LMV 12:20-1:40.
ResponderEliminarColegiación de los abogados
Desventaja: La Colegiación de los abogados en algunos países es obligatoria. Los Colegios tienen muy controlado el ejercicio de la abogacía a tal punto que se puede sancionar a las personas que ejerzan la abogacía sin estar dentro de un colegio de abogados como es el caso de España en su código penal. Tal es el caso del articulo 572 que impone una sanción que va desde una multa hasta un arresto, para el habilitado o titulado que ejerza su profesión sin la debida inscripción en su respectivo colegio, corporación o asociación oficial.
Ventaja: Los Colegios en algunos países preparan a los abogados para que ejerzan de una manera correcta y efectiva la abogacía en su respectivo país. Un caso por ejemplo es el de Alemania, su colegio de abogados hace un examen a los egresados de licenciado en derecho para poder conocer sus habilidades, después de hacer ese examen, a los abogados se les introduce a un curso de preparación que dura 5 semestres, durante ese periodo se les enseña sobre el derecho como pasantes, se les lleva a conferencias, a coloquios y a debates para que conozcan mas el ámbito del derecho, pasados esos 5 semestres se les hace un examen final para que puedan obtener su licencia en derecho y puedan ejercer correctamente la abogacía.
Hernández Castillo Ana María. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO GRUPO: 2102 HORARIO: Lunes, miércoles y viernes de 12:20 a 13:40
ResponderEliminarLos fines de los Colegios de Abogados son: la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los abogados y el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
Ejemplos de países con colegiación obligatoria, son:
Francia: en el caso de Francia se establece como obligación incorporarse a una asociación de abogados. Dichas asociaciones se encuentran reguladas en sus leyes del 8 y 10 de abril de 1954. Los estudios para convertirse en abogado en Francia duran cuatro años y se dividen en dos etapas, en la etapa uno que abarca los primeros primeros tres años se obtiene el título de Licenciado en Derecho y en el último año, que es la segunda etapa se estudia el Derecho francés y sus procedimientos en particular.
Italia: la colegiación obligatoria se establece en Italia en la Ley del 8 de julio de 1874, de igual modo esta ley es la encargada de establecer algunas funciones y potestades para estas agrupaciones.
Para poder ejercer la carrera de Derecho en Italia los interesados deberán haber cursado un aproximado de dos años y medio en alguna licenciatura en ciencias sociales, posteriormente deberán concluir la Licenciatura en Derecho para después de eso entrar a un entrenamiento de dos años en algún despacho, estos dos años pueden reducirse a un año si se complementa con un curso brindado por colegios y universidades. Al acabar la pasantía se debe aprobar un examen de EXTREMA DIFICULTAD que se divide en dos partes, la primera es un examen escrito con duración de tres días y cuyos resultados se dan a conocer después de seis meses, si se logra aprobar se pasará a la segunda etapa que es de carácter oral. Una vez aprobados los exámenes se puede solicitar el acceso al colegio de abogados y después de la protesta se tiene la condición de abogado calificado.
Canadá: en Canadá también van a existir las bar associations que se encargarán de la defensa, promoción y apoyo para los abogados, caso distinto a las sociedades de leyes que tendrán dentro de sus funciones controlar y vigilar el ejercicio profesional de los abogados.
Fuentes de consulta:
CRUZ BARNEY, Óscar, Derecho a la Defensa y la Abogacía en México, UNAM-Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 2015, p.95, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3878/12.pdf
CRUZ BARNEY, Óscar, “Ética y colegiación obligatoria”, El Ilustre, México, núm. 2, 2011.
MATAMOROS AMIEVA, Erik Iván, La Colegiación obligatoria de abogados en México, UNAM-Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 2012, pp. 27-63, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3086/7.pdf
Valdivia Enciso Claudia Gabriela
ResponderEliminarTeoría General del Proceso
Grupo: 2102 LIV 12:20-13:40
En México, la admisión a la práctica de la abogacía es automática. Solamente se requiere de la presentación de un título universitario válido que compruebe que se ha terminado con éxito los estudios universitarios para poder obtener un trabajo. No se requiere la presentación de un examen de acceso a la profesión como se ve en la colegiación en otros países.
Sí, contamos con un código de ética profesional a la vez que adquirimos el conocimiento de la deontología, pero ¿qué garantiza que nosotros como abogados realmente estemos ejerciendo correctamente nuestra labor?
Existen cerca de quinientos colegios de abogados en todo el país. La gran mayoría de ellos carecen de una representación efectiva de profesión, carecen de un código de ética profesional para sus integrantes y difícilmente cumplen con la regulación profesional vigente.
La realidad es que sí contamos con la colegiación requerida sin embargo no está al alcance de todos y quizás no sea tan efectivo como lo establecen.
Existen, como en todo, pros y contras en cuanto a la colegiación de abogados. Depende de cada uno si realiza bien su trabajo o no.
Yarely Saldaña Ramos
ResponderEliminarHorario: 12:20-1:40 LMV. Grupo: 2102
Colegio de abogados
Los Colegios de abogados son corporaciones autónomas que agrupa a abogados y a colegiados y que tienen como finalidad ordenar el ejercicio de la profesión, defender los derechos e intereses de sus colegiados, apoyar a la formación permanente de los abogados y el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario en colaboración con la Administración de Justicia.
Las funciones de los colegios de abogados por lo regular son las siguientes:
1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (socialización de la abogacía).
2. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto con ellos y proponer al Consejo General de la Abogacía la homologación de Escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, la ética y la dignidad profesional.
4. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
5. Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.
6. Impedir la competencia desleal entre los colegiados, al mismo tiempo que adoptar medidas para evitar y perseguir el intrusismo profesional.
7. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
8. Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios.
9. Representar a la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, contando con legitimación para ser parte en litigios y causas que afecten a los derechos e intereses de la Abogacía.
10. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos a través de la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines y funciones.
España
Es obligatorio colegiarse para ejercer la abogacía y, gracias al sistema de colegiación única, es suficiente con incorporarse a un único colegio para ejercer en todo el territorio nacional. Para colegiarse y poder trabajar como abogado es obligatorio ser graduado en Derecho y realizar el máster en el Ejercicio de la Abogacía que prepara para superar el examen de acceso a la profesión.
Francia
La normativa francesa exige que todos los abogados tengan que estar colegiados en el lugar donde tienen su despacho profesional. Los abogados pueden tener varios despachos pero pasan a depender del Colegio principal y solo tienen que declararse en los otros Colegios donde abren despacho secundario.
Estados Unidos
La obligatoriedad de la colegiación depende de cada Estado. Por ejemplo, en New York, se debe aprobar un examen previamente, y si comete una infracción grave puede ser expulsado del colegio y perder su credencial de litigante.
López Rosales Jennifer 317351512
ResponderEliminarTeoría General del proceso
Horario: 12:20-1:40 LIV Grupo: 2102
1.Abogados (Rechtsanwalt) ALEMANIA
Los abogados están organizados en 27 colegios regionales de abogados (Rechtsanwaltskammern) y el Colegio de Abogados del Tribunal Federal de Justicia. A ellos les corresponde la habilitación para el ejercicio de la abogacía y su supervisión. Deben haber recibido la misma formación que los jueces y pueden asesorar y representar a sus clientes en todos los asuntos jurídicos. Están autorizados a desarrollar su labor tanto dentro como fuera del proceso judicial; la legislación alemana no reserva la representación procesal a ninguna categoría especial de abogados. Pueden comparecer ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, excepto en materia civil ante el Tribunal Federal de Justicia, que aplica procedimientos de admisión específicos.
2.Abogados (Advogados) PORTUGAL
En Portugal, para practicar actos propios de la abogacía es obligatorio inscribirse en el Colegio de Abogados (Ordem dos Advogados). El abogado es un profesional del Derecho que, una vez inscrito en el Colegio de Abogados, ejerce la representación legal y ofrece asesoramiento jurídico consistente en la interpretación y aplicación de las normas de Derecho, a petición de terceros.
Para acceder a la profesión, la persona interesada debe:
•Haber obtenido la licenciatura de Derecho en Portugal o un título universitario en Derecho fuera de Portugal, siempre que dicha cualificación se considere equivalente a la licenciatura o haya sido reconocida como del mismo nivel;
•Realizar un periodo de prácticas de una duración total de 18 meses, dividido en dos fases de formación: la inicial, de seis meses, y la complementaria, de doce meses;
•Aprobar el examen escrito y oral del Colegio de Abogados.
3.Abogados FINLANDIA
Únicamente los miembros del Colegio de Abogados tienen derecho a utilizar el título profesional de “asianajaja” o “advokat”. Algunos de los requisitos exigidos para ingresar en el Colegio de Abogados son los siguientes:
•Haber obtenido un máster en Derecho, que capacita para la práctica jurídica;
•Ser persona de integridad reconocida;
•Tener experiencia de varios años en la práctica del Derecho o en otras actividades de carácter judicial;
•Aprobar un examen específico que versa sobre los elementos básicos de la profesión jurídica y sobre la deontología profesional;
•Mantener la independencia y autonomía respecto a cualesquiera influencias del Gobierno o de otras instancias, con la única excepción de los clientes; y
•Disponer de otras cualificaciones.
•Responsabilidades de los abogados y supervisión de su actuación profesional
4.Abogados RUMANIA
El órgano central de la abogacía es la Unión Nacional de Colegios de Abogados de Rumanía (Uniunea Nationala a Barourilor din Romania, UNBR), persona jurídica de interés público compuesta por todos los colegios de abogados del país y encargada de velar por la habilitación para el ejercicio del derecho de defensa, la competencia y disciplina profesionales y la protección de la dignidad y el honor de los abogados miembros. Todos los colegios de abogados del país están integrados en la UNBR.
5.Abogados (adwokaci) POLONIA
Los abogados prestan servicios jurídicos relacionados con la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Prestan asistencia jurídica y elaboran dictámenes jurídicos.
Hay 24 colegios regionales de abogados (okręgowe rady adwokackie) y un Consejo General de Colegios de Abogados (Naczelna Rada Adwokacka) a nivel nacional. Estos órganos autónomos se ocupan de la representación y la protección de los derechos profesionales de los abogados, la mejora de las competencias profesionales, la formación profesional de los abogados en prácticas y el establecimiento y fomento de normas deontológicas, así como la garantía de su observancia.
Cibergrafía: https://e-justice.europa.eu/
¿Qué es?
ResponderEliminarEs una asociación de personas que se dedican a un mismo fin en este caso sería la abogacía, En 1870 la colegiación de la abogacía en México dejo de ser obligatoria y en la actualidad la colegiación es voluntaria y es por eso que en algunos casos no se cuenta con el correcto desempeño y eficacia de la profesión.
Esto también tiene mucho que ver con la educación que se imparte porque muchos programas de estudios de diversas instituciones son de 2 Años y otros de 5 años y por lo regular las de 2 años son las que más demanda tienen.
Entonces a mi parecer la colegiación nos ayudaría a recuperar cierto prestigio sobre la abogacía en México ya que nos ayudaría a mejorar el estudio del derecho.
Otra ventaja de la colegiación es que hay una aplicación de un código deontológico para que lleven a cabo su profesión de una manera leal
Aparte de que los colegios realizan sus funciones relativas con la organización de la profesión y así ellos conservan su independencia frente al poder del estado.
Y una desventaja es que solo pueden ser asociados quienes tienen un alto nivel socioeconómico
México cuenta con 3 colegios de abogados que son de representación nacional y estos son
1. el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760,
2. la Barra Mexicana Colegio de Abogados, fundada en 1922,
3. y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados creada en 1970.
GARCÍA ALEJANDRE LIZBETH
EliminarLÓPEZ PÉREZ PAOLA LIZBETH. TERORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES 12:20-1:40
ResponderEliminarColegiación en Europa y EU.
PORTUGAL.-
En la República Portuguesa hay aproximadamente 27,000 abogados, los cuales deben registrarse de forma obligatoria en la Ordem dos Advogados para poder ejercer profesionalmente.
La colegiación de los abogados encuentra su cimiento tanto en el sistema jurídico romano como en el anglosajón. Portugal es uno de los países del continente europeo que sigue esta legendaria tradición que data de 1838, año en que fueron aprobados los estatutos que dieron origen a la Asociación de Abogados de Lisboa.
Ventajas:
1.- En la colegiación, se plantea al colegio como control indirecto del estado para verificar el ejercicio profesional y de la calidad de los servicios.
2.- El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de contralor, amonestación, sanción y suspensión, avalados por tribunales profesionales.
3.-El colegio podría controlar que servicios están incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y determinar cuales son eventualmente exclusivos a la profesión dentro de un marco definido.
4.-Al mismo tiempo el colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional y social.
5.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e incluso variantes en las regulaciones a estas nuevas profesiones relacionadas al área.
DESVENTAJAS:
1.-Dentro de los aspectos de control de la currículo, podría darse una excesiva discrecionalidad sobre las titulaciones que pueden ejercer o no en la matrícula, haciendo que ciertos títulos puedan ingresar directamente y otros deban hacer pruebas de suficiencia ante el Colegio para determinar si son aptos o no.
2.-El planteo de "numero clausus", o sea cupo de egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el mercado quién determina la cantidad de profesionales que pueden ejercer, en desmedro de las necesidades del mercado y favoreciendo a unos pocos afortunados.
EU.-
El Colegio de Abogados de EE.UU. (American Bar Association– ABA, por sus siglas en inglés) fue fundada el 21 de agosto de 1878, por setenta y cinco abogados de veinte estados y el Distrito de Columbia en Saratoga Springs, Nueva York. Desde entonces y por más de 100 años, el ABA ha jugado un rol principal en el desarrollo de la profesión legal en los Estados Unidos.
Fines de la Asociación:
° Actuar como la voz nacional de la profesión legal
° Mejorar la administración de justicia
° Promover programas y recursos prácticos que ayuden a los abogados y jueces en su trabajo, acreditar las facultades de derecho
° Proporcionar educación jurídica continua
° Fomentar la comprensión pública sobre la importancia del “Estado De Derecho” alrededor del mundo.
° Servir a los miembros de la profesión legal
° Mejorar la profesión legal
° Eliminar los prejuicios y promover la diversidad
MEJIA NAVA JESHUA ISMAEL
ResponderEliminarTEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES 12:20-1:40
Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)
Es la asociación de Colegios de Abogados de 31 países de Europa (los que pertenecen a la Unión europea, al Espacio Económico Europeo y Suiza).
En Colegio de Abogados de Suecia hay enseñanza superior y universitaria, es obligatorio un título de derecho. Hay 4 etapas para convertirse en abogado de pleno derecho: estar inscrito en el registro del colegio de abogados, un examen oral sobre la responsabilidad profesional administrado por el colegio, evaluación del candidato y aceptación por parte de un despacho jurídico y completar un periodo de introducción. El candidato debe trabajar durante 3 años en un despacho jurídico tras haber finalizados sus estudios de Derecho
MENDOZA GARNICA ELIZABETH.
ResponderEliminarTEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LUNES, MIERCOLES, VIERNES. 11:00-12:20
Colegiación de los Abogados. Es una asociación, organización que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional.
Las ventajas de la colegiación obligatoria, basadas en la experiencia internacional son:
1. Constituye la mejor garantía de libertad e independencia de los abogados.
2.Aseguran el mantenimiento del honor, la dignidad, la integridad, la competencia, y la disciplina profesional.
3. Protege a quienes acuden a los servicios de un abogado garantizándole la adecuada formación y control ético profesional del profesionista. Lo anterior, debido a que los colegios requieren de controles o reglas que permitan garantizar a la sociedad demandante de los servicios profesionales correspondientes, que los mismos serán prestados en condiciones adecuadas.
COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS EN ESPAÑA.
A diferencia de México, en dicho país si es obligatoria, se encuentra establecido en el Estatuto General de la Abogacía aprobado en junio de 2001.
Los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados previstos en el Estatuto General son:
Junta General: órgano supremo del Colegio de Abogados que está integrado por todos los colegiados y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad del Colegio de Abogados.
Decano. Persona que lleva más tiempo en dicha función, no de edad.
Consejo General. Es el órgano representativo, ejecutivo y coordinador de los colegios de abogados de España que vela por el prestigio de la profesión y ordena el ejercicio profesional de los abogados
1° Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica.
ResponderEliminar2° Administrar de forma ética, tanto personal como de forma profesional.
3°Completar un orden profesional y colegial a quienes pertenezcan.
García Hernández José Rodolfo Teoría del proceso, 11-12:20
ResponderEliminarLunes, miércoles y viernes.
1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (socialización de la abogacía).
2. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto con ellos y proponer al Consejo General de la Abogacía la homologación de Escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, la ética y la dignidad profesional.
4. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
5. Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.
6. Impedir la competencia desleal entre los colegiados, al mismo tiempo que adoptar medidas para evitar y perseguir el intrusismo profesional.
7. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
8. Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios.
9. Representar a la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, contando con legitimación para ser parte en litigios y causas que afecten a los derechos e intereses de la Abogacía.
10. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos a través de la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines y funciones
González Garnica Álvaro Jesús, Teoría General del Proceso, 11:00 - 12:20 (Lunes, Miércoles, Viernes).
ResponderEliminarCONTROVERSIA SOBRE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN.
Como ya se ha comentado anteriormente, la Colegiación tiene como principal objetivo el establecimiento de ciertas reglas o pautas encaminadas a un correcto ejercicio de la profesión que se trate, en este caso, encaminada a un ejercicio correcto y eficaz de la abogacía.
Sin embargo, este objetivo ha sido mal entendido por un sector de abogados los cuáles están en contra de la Colegiación, esto debido a que consideran que esta figura lo único que busca es "monopolizar" el ejercicio de la abogacía, al imponer que aquellos que no pertenezcan a un Colegio de abogados no podrán ejercer de forma independiente, atentando de esta forma contra lo establecido en el Artículo 5° Constitucional, el cual nos menciona que cualquiera puede ejercer la profesión o actividad lícita que desee, sin oposición de nadie.
Desde una opinión personal considero que este pensamiento es completamente erróneo ya que, lo único que busca la Colegiación es pulir ciertos detalles presentes en el ejercicio de la abogacía que suelen generar bastantes problemas, como lo es la falta de conocimientos base o de actualización de los mismos en el abogado, o que este actúe sin basarse en principios éticos.
Jamás ha tenido como objetivo ser una figura inconstitucional que diga quién si y quién no puede ejercer la abogacía. Y en caso de que si lo quisiese, sería una figura omitible por el hecho de ir en contra de la propia Constitución.
Este tema puede ser sin problemas objeto de debate ya sea entre abogados que ya ejerzan, y que formen parte de un Colegio o que trabajen de forma independiente, e igual, entre estudiantes de la Licenciatura en Derecho de cualquier universidad. Debemos ampliar nuestro criterio sobre este tipo de tópicos presentes dentro del ejercicio de la abogacía, no solo quedarnos con lo que pensamos.
Teoría General del Proceso, Clase de 11:00 – 12:20, Grupo 2109, Alumno: Martínez Serrano Saúl
ResponderEliminarLa colegiación de la abogacía
Marco jurídico relativo a la colegiación de los abogados en México
Ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México
ARTICULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios
ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos (por mencionar algunos de los más importantes):
• Vigilancia del ejercicio profesional con la finalidad de que se realice de manera más legal y moral posible;
• Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales respectivas las violaciones a la presente Ley;
• Velar porque los puestos públicos estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado; y que cuenten con los conocimientos suficientes para desempeñar su cargo
• Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso realizar un procedimiento parecido a un juicio para que el imputado pueda defenderse.
• Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;