Bievenidos al blog de la Maestra Marcela Sosa y Avila Zabre. En este sitio podras encontrar las respuestas de las dudas que surgan en clases; así como tareas y material que te ayudara a comprender mejor los conceptos de la materia. DIVIERTETE!
miércoles, 16 de febrero de 2022
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Ciudad de México a ________ de abril de dos mil veintiuno.
A sus autos el escrito de cuenta, por desahogada la prevención ordenada en el auto de fecha_______. En tal virtud se tiene por presentada (o) (nombre del actor) por su propio derecho, por exhibidos los documentos consistentes en _______ y cuatro copias de traslado. Señalando para oír y recibir notificaciones dentro del ámbito de jurisdicción de este Juzgado. En el entendido de que las determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo las resoluciones dictadas en las audiencias que se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 979 y 990 ambos del Código de Procedimientos Civiles. Por lo que respecta a las autorizaciones que señala, dígase al ocursante, que los profesionistas que cita deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el Acuerdo General número 34-53/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en el Boletín Judicial el trece de diciembre de año dos mil cuatro, exhibiendo copia simple de la Constancia de Registro de su Cédula Profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este H. Tribunal así como de la patente que lo faculta para ejercer la profesión de Licenciado en derecho, mientras tanto quedan autorizados únicamente para los efectos que prevé el párrafo séptimo del artículo 112 del Código de la materia, demandando en la VÍA ORAL CIVIL de (nombre del o los demandados) el otorgamiento y firma de escritura del 25% del inmueble materia de la litis y demás prestaciones que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1792, 1794, 1797, 1832, 1939, 1851 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, así como los numerales 1, 2, 969, 971, 980 y 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y artículo 71 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias exhibidas, córrase traslado y emplácese al (nombre del demandado), para que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurra a producir su contestación por escrito, apercibido que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 988 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Guárdese en el seguro del juzgado los documentos exhibidos. Se previene a la parte demanda para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado en el entendido que las determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias que se tendrán por notificadas en el mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 979 y 990 ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Téngase por presentadas las pruebas de la parte actora, mismas que se reservan para su admisión para el día y hora que este Juzgador señale para la celebración de la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 1000 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Con fundamento en los dispuesto por los artículos 21, 22 y 22 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena el llamamiento a juicio de (varios codemandados) para qué en el plazo de NUEVE DÍAS, para que produzca su contestación y estén en aptitud de ofrecer pruebas y les pare perjuicio la sentencia que se llegue a dictar en el presente juicio, por lo que emplácese y córrase traslado con el escrito y documentos exhibidos por la parte actora. Se previene a los terceros llamados a juicio para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado en el entendido que las determinaciones se notificarán por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias que se tendrán por notificadas en el mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 979 y 990 ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional del Archivo del Poder Judicial del Distrito Federal, publicado en el Boletín Judicial número 25 de fecha trece de febrero de dos mil doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente asunto, se procederá a la DESTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y EN SU CASO, DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAYAN EXHIBIDO, razón por la cual deberán acudir a este juzgado a solicitar la devolución de los respectivos documentos que hayan exhibido dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES, contados a partir de la respectiva notificación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta
Así lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Primero de Oralidad Civil Licenciado Juan Pérez Pérez, en compañía del Secretario de Acuerdos y firma para constancia. Doy Fe.
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