miércoles, 26 de mayo de 2021

LA TEORÍA DEL PROCESO.

Introducción La materia denominada Teoría del Proceso, comprende, abarca y estudia la parte teórica del derecho procesal que ocupa un lugar fundamental dentro de la enciclopedia jurídica, pues implica una de las tres funciones básicas del Estado. La función jurisdiccional que se encarga de la administración de justicia en todas sus especialidades, como son los campos civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, mercantil, así como actualmente las acciones colectivas. Por ello se ha conceptuado al derecho procesal en general, como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad. Alsina, procesalista argentino, definió al derecho procesal (aún cuando su obra se enfoca al derecho procesal civil) como “…el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.” 1 Es importante conocer las reflexiones hechas por Eduardo Benito Carlos, destacado procesalista argentino, cuya obra se reconoce como el primer estudio sobre la Teoría del Proceso, ya que data de 1959. Este autor dice “… antes de acometer el estudio del derecho procesal civil, penal o administrativo, etc., se impone por razones de orden sistemático, el examen de las nociones fundamentales comunes a todas estas ramas, es decir, procurar la formulación de esos conceptos generales. En su consecuencia, a pesar de la diversidad de disciplinas procesales, como lo venimos remarcando, es indispensable una base de conceptos o teoría general a todas ellas, puesto que esas nociones han de fundamentar cada una de esas ramas a las que el derecho procesal sustenta y nutre.”2 Por tal razón, como se dijo al principio, la Teoría del Proceso es la parte teórica del derecho procesal.3 Cualquiera que sea el tipo de enjuiciamiento de que se trate, por ejemplo en los juicios civiles sean familiares o de arrendamiento inmobiliario; mercantiles, laborales, fiscales, agrarios, penales, amparo, así como en los procedimientos paraprocesales que se llevan ante la Comisión Federal de Competencia en donde a las partes se les llama agentes económicos (sean estos promovidos en forma escrita, oral o en línea), aparecen denominadores comunes, pues en todos ellos existen figuras constantes, como son: el litigio, las partes, el juzgador, el procedimiento, una fase probatoria, resoluciones de varios tipos, medios de impugnación, etc. Tales figuras aparecen necesariamente en todos los juicios mencionados y deben ser aprendidas y entendidas por los estudiosos del derecho en su esencia, conociendo las reflexiones y opiniones del procesalismo contemporáneo, que se encuentra en constante evolución, es por ello que se ha definido a la Teoría del Proceso como “...el estudio y exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas procesales, es decir los componentes del tronco de que todas ellas arrancan.”4 El estudio de esta disciplina da los conocimientos necesarios para entender los fenómenos que se encuentran en el desarrollo de todo proceso jurisdiccional. La persona que adquiere los conocimientos mencionados, puede aprender y entender sin dificultad las materias subsecuentes que son: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Mercantil, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Fiscal, entre otros, pues el cimiento de todas ellas está en la Teoría del Proceso.

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