TEORÍA DEL PROCESO
GLOSARIO
HÉCTOR MOLINA Y GONZÁLEZ
2015
Introducción
La materia denominada Teoría
del Proceso, comprende, abarca y estudia la parte teórica del derecho procesal
que ocupa un lugar fundamental dentro de la enciclopedia jurídica, pues implica
una de las tres funciones básicas del Estado. La función jurisdiccional que se
encarga de la administración de justicia en todas sus especialidades, como son
los campos civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, mercantil, así como
actualmente las acciones colectivas.
Por ello se ha conceptuado
al derecho procesal en general, como el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad.
Alsina, procesalista
argentino, definió al derecho procesal (aún cuando su obra se enfoca al derecho
procesal civil) como “…el conjunto de normas que regulan la actividad
jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio
comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la
competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las
partes en la sustanciación del proceso.” 1
Es importante conocer las
reflexiones hechas por Eduardo Benito Carlos, destacado procesalista argentino,
cuya obra se reconoce como el primer estudio sobre la Teoría del Proceso, ya
que data de 1959. Este autor dice “… antes de acometer el estudio del derecho
procesal civil, penal o administrativo, etc., se impone por razones de orden
sistemático, el examen de las nociones fundamentales comunes a todas estas
ramas, es decir, procurar la formulación de esos conceptos generales. En su
consecuencia, a pesar de la diversidad
de disciplinas procesales, como lo venimos remarcando, es indispensable
una base de conceptos o teoría general a todas ellas, puesto que esas nociones
han de fundamentar cada una de esas ramas a las que el derecho procesal
sustenta y nutre.”2 Por tal razón, como se dijo al principio, la Teoría del
Proceso es la parte teórica del derecho procesal.3
Cualquiera que sea el tipo
de enjuiciamiento de que se trate, por ejemplo en los juicios civiles sean
familiares o de arrendamiento inmobiliario; mercantiles, laborales, fiscales,
agrarios, penales, amparo, así como en los procedimientos paraprocesales que se
llevan ante la Comisión Federal de Competencia en donde a las partes se les
llama agentes económicos (sean estos promovidos en forma escrita, oral o en
línea), aparecen denominadores comunes, pues en todos ellos existen figuras
constantes, como son: el litigio, las partes, el juzgador, el procedimiento,
una fase probatoria, resoluciones de varios tipos, medios de impugnación, etc.
Tales figuras aparecen
necesariamente en todos los juicios mencionados y deben ser aprendidas y
entendidas por los estudiosos del derecho en su esencia, conociendo las
reflexiones y opiniones del procesalismo contemporáneo, que se encuentra en
constante evolución, es por ello que se ha definido a la Teoría del Proceso
como “...el estudio y exposición de los conceptos, instituciones y principios
comunes a las distintas ramas procesales, es decir los componentes del tronco
de que todas ellas arrancan.”4
El estudio de esta
disciplina da los conocimientos necesarios para entender los fenómenos que se
encuentran en el desarrollo de todo proceso jurisdiccional.
La persona que adquiere los
conocimientos mencionados, puede aprender y entender sin dificultad las
materias subsecuentes que son: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal,
Derecho Procesal Mercantil, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal
Fiscal, entre otros, pues el cimiento de todas ellas está en la Teoría del
Proceso.
PONER ÁRBOL HOJA 3
GLOSARIO
Abogado
|
Licenciado en derecho dedicado a defender los intereses
de sus clientes ante cualquier autoridad, principalmente las
jurisdiccionales.
|
Abogado patrono
|
Profesional del derecho que se encarga de la
tramitación del proceso jurisdiccional que se le encomienden, asesora y las
promociones son firmadas por su cliente. En las audiencias debe acompañarlo y
ostentarse como su patrono.
|
Abogado procurador
|
Profesional del derecho que para acreditar en juicio su
carácter, debe contar con un poder notarial para pelitos y cobranzas. En su
defecto puede presentar carta poder.
|
Acción colectiva
|
Juicio que se promueve para la protección de derechos
de un grupo, incluyendo en un mismo proceso a múltiples afectados a través de
un sistema de representación, que vincula a los ausentes y evita la
proliferación de litigios con sentencias contradictorias. Este tipo de acción
busca evitar la saturación de los árganos jurisdiccionales.
Nuestra legislación las contempla en los artículos 17
Constitucional, así como en los artículos 1, 24 y Libro Quinto del Código
Federal de Procedimientos Civiles que corre de los artículos 578 a 625.
|
Acción procesal
|
Facultad de los particulares y poder del Ministerio
Público, de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en
ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación
con el caso concreto que se le haya planteado.
|
Acto procesal
|
Manifestación de la voluntad emitida por los órganos
jurisdiccionales, por el Ministerio Público, por las partes y por quienes
tienen en el proceso alguna intervención legítima (v.gr. los testigos y los
peritos)
Acto realizado por las partes, el juez y los terceros,
dentro del proceso, con la intención de producir consecuencias dentro de él.
|
Acumulación Procesal
|
Fenómeno procesal que se presenta en los juicios
universales: concurso civil, concurso mercantil, juicios sucesorios
testamentarios e intestamentarios en donde se produce la reunión de partes,
pretensiones y expedientes. También se presenta en la excepción de conexidad
(acumulación de expedientes).
|
Agravio
|
Lesión, daño o perjuicio ocasionado por una resolución
judicial (o administrativa) por la aplicación indebida de un precepto legal o
por falta de aplicación del que debió regir el caso, susceptible de fundar
una impugnación contra la misma.
|
|
|
Alegatos
|
Razonamientos jurídicos que elaboran las partes después
de desahogadas las pruebas y antes de que se dicte la sentencia definitiva,
para convencer al juez de que ellas tienen la razón y la sentencia debe
dictarse a su favor. Casi siempre son apoyados en jurisprudencia.
|
|
|
Allanamiento
|
Acto realizado por la parte demandada dentro de un
proceso jurisdiccional, en el que manifiesta su conformidad en cumplir las
pretensiones que se le reclaman en la demanda formulada en su contra.
Sometimiento del demandado a las pretensiones que el
actor le demanda.
Aceptación del demandado a las pretensiones que el
actor plantea en su demanda.
|
Amparo
|
Juicio federal destinado a impugnar los actos de
autoridad violatorios de los derechos humanos, las garantías
constitucionales, y los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte. Este puede ser promovido tanto de forma individual, como
colectiva, siempre y cuando se demuestre el interés legítimo.
Juicio destinado a impugnar los actos de autoridad
violatorios de los derechos humanos y sus garantías, tanto a nacionales como
a extranjeros, así como mantener el respeto a la legalidad, mediante la
garantía de la exacta aplicación del derecho.
|
Amparo Adhesivo
|
Juicio federal que puede promover un gobernado, con la
finalidad de que subsista el acto reclamado, adhiriéndose al juicio de amparo
que previamente interpuso el quejoso.
|
|
|
Arbitraje
|
Forma heterocompositiva de resolver los litigios, en el
que participa un tercero llamado árbitro, que resuelve el litigio, puede ser
un particular o una autoridad.
|
Arbitro
|
Sujeto procesal que resuelve un litigio mediante un
laudo, por así haber sido convenido en una cláusula o compromiso arbitral,
dentro de un contrato o tratado internacional.
|
Audiencia
|
Diligencia donde se oye a las partes.
|
Audiencia Previa
y de Conciliación
|
Diligencia prevista en el juicio ordinario civil en la
que participan el Secretario Conciliador y las partes, a fin de llegar a un convenio y así resolver el
litigio. De no llegar a un acuerdo el Conciliador resolverá las excepciones
procesales que en su caso haya opuesto la parte demandada.(Ver artículo 272
del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
|
Audiencia de
Pruebas y Alegatos
|
Diligencia en la que participan las partes, el
Secretario de Acuerdos y los terceros (peritos y testigos) para el desahogo
de las pruebas dentro de un proceso jurisdiccional. Al finalizar el desahogo
de pruebas se pasa al periodo de alegatos.
|
Auto
|
Especie de resolución judicial que se dicta en un
proceso jurisdiccional encaminada a la solución del litigio.
|
Autocomposición
|
Forma de resolver un litigio unilateral o
bilateralmente fuera o dentro del proceso. La solución se materializa en un
convenio. Ejemplos conciliación, mediación y negociación.
|
Autotutela
|
Forma de resolver un litigio unilateralmente, ante un
peligro inminente. Figura prohibida en el primer renglón del artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar que el
gobernado se haga justicia por su propia mano.
|
Boletín judicial
|
Medio de comunicación del Poder Judicial del Distrito
Federal entre los órganos jurisdiccionales y los litigantes, a fin de que se
enteren de los asuntos que se publican diariamente para que puedan acudir a
enterarse de las resoluciones dictadas en los correspondientes procesos.
|
Caducidad procesal
|
Pérdida de los derechos procesales de una instancia,
por la inactividad de ambas partes durante el lapso que marca la ley (Código
de Procedimientos Civiles D.F. artículo 137 bis).
Extinción de la relación procesal a consecuencia de la
inactividad de las dos partes durante cierto tiempo (el señalado en el
ordenamiento procesal que la regule).
|
Carga procesal
|
Necesidad de las partes de realizar dentro del proceso
una determinada actividad, para evitar un perjuicio o para obtener un
resultado favorable a quien la satisface. En este sentido, se habla de carga
de la demanda, de la contestación, de la prueba etc. Y no de obligaciones.
|
Capacidad para ser parte
|
Posibilidad de una persona física (con capacidad de
goce), moral, ente gubernamental o
jurídico para participar dentro de un proceso jurisdiccional en el que la
sentencia definitiva va a afectar su esfera jurídica.
Capacidad jurídica para actuar en un proceso
jurisdiccional.
|
Capacidad procesal
|
Posibilidad legal que tiene una persona física (mayor
de edad con capacidad de goce y de ejercicio) para intervenir en un proceso
jurisdiccional.
Las personas morales, entes gubernamentales y
jurídicos, así como los menores de edad o mayores incapaces tendrán que
actuar en juicio a través de su representante legal.
Facultad para realizar actos procesales a nombre propio
o en representación de otro.
|
Citación para
oír sentencia
|
Resolución jurisdiccional dictada en un proceso al
concluir el desahogo de pruebas para hacer saber a las partes que la
sentencia definitiva va a ser dictada.
|
Competencia
|
Aptitud de un órgano jurisdiccional para conocer y
resolver determinados litigios.
Facultad de una autoridad jurisdiccional para conocer y
resolver determinados litigios.
|
Competencia concurrente o alternativa
|
Se refiere a cuando un litigio en materia federal sólo
afecte intereses de particulares, a elección del actor, la demanda puede
presentarse indistintamente ante un juez federal o ante un juez del fuero
común.
Posibilidad de que un asunto federal que afecta
únicamente intereses de particulares, a elección del actor pueda someterse a
la autoridad jurisdiccional federal o a la local. Artículo 104 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ver fracción?????
|
Competencia objetiva
|
Facultad de un órgano jurisdiccional para conocer
determinados litigios. Los criterios
para fijarla son: materia, grado, cuantía y territorio. Los criterios afinadores son: turno,
prevención y acumulación.
Facultad de un órgano jurisdiccional para tramitar y
resolver cierta clase de litigios.
|
Competencia subjetiva
|
Atribución que tiene la persona física titular de un
órgano jurisdiccional, que le habilita para resolver los litigios turnados a
su juzgado.
|
Compromiso arbitral
|
Acuerdo que firman las partes para someter un litigio a
la decisión de un árbitro.
|
Conciliación
|
Forma autocompositiva bilateral en la que el conciliador
propone a las partes alternativas de solución del litigio, decidiendo éstas
si celebran o no un convenio.
Forma de resolver un litigio, antes o dentro del proceso jurisdiccional, en
donde un conciliador propone a las partes varias soluciones y éstas deciden si aceptan alguna de ellas. La
decisión de convenir proviene de las partes no del conciliador, pero si ésta
se lleva a cabo dentro del proceso, el convenio adquirirá la calidad de
sentencia firme que adquirirá la calidad de cosa juzgada.
|
Conexidad
|
Excepción procesal que opera cuando en dos procesos hay
identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuando
las acciones provengan de una misma causa. Su finalidad es la acumulación de
autos para evitar sentencias contradictorias,
Excepción procesal que puede promover el demandado o el
reconvenido, cuando existen dos procesos jurisdiccionales con íntima
relación.
Opera cuando en dos procesos hay identidad de personas
y acciones, en caso de ser fundada
ambos procesos se resuelven en una misma sentencia, por el juez que emplazó
primero.
|
Cosa juzgada
|
Cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio
por sentencia firme. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria
por ministerio de ley o por declaración judicial.
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una
sentencia judicial cuando no existen contra ella medio de impugnación que
permitan modificarla.
Excepción que opone el demandado en un segundo juicio,
cuando ya han sido resueltas en juicio previo las mismas pretensiones.
|
Consejo de la Judicatura
|
Órgano de administración, control y vigilancia del
Poder Judicial (local o federal).
|
Convenio
judicial
|
Acuerdo
de voluntades a que llegan las partes en un proceso jurisdiccional, con la
intención de darlo por concluido. El juez lo eleva a la calidad de cosa
juzgada.
|
Confesión
|
Medio
de prueba que consiste en el reconocimiento que hace el litigante sobre
hechos propios dentro del proceso y que produce efectos en todo lo que le
perjudica.
|
Costas Judiciales
|
Pago que se hace a los juzgadores por administrar
justicia. En México están prohibidas por el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
Costas Procesales
|
Gastos ocasionados en el proceso, derivados
directamente de él, sobre cuyo pago el juez debe resolver ordenando a cuál de
las partes corresponde liquidarlas o absolviendo de su pago, en su caso.
Erogaciones que hacen las partes con motivo de un
juicio, como pagos de derechos a diferentes autoridades (Registro Público de
la Propiedad, Registro Civil, pago a la Tesorería por la expedición de copias
certificadas, honorarios de los abogados, peritos, notarios, etc.
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal en su Título Séptimo regula el arancel conforme al cual la
parte vencedora podrá cobrar costas procesales al vencido en juicio.
|
Declinatoria
|
Excepción que opone el demandado ante el juez que
considera incompetente para que deje de conocer del mismo. Artículo 163 del
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
|
Demanda
|
Acto procesal verbal, escrito o en línea (Materia
Fiscal), inicial de un proceso jurisdiccional, en el que la parte actora
plantea al juez diversas pretensiones para que las resuelva, previos los
trámites legales, en la sentencia definitiva que proceda, según lo alegado y
probado.
|
Denuncia
|
Acto por medio del cual se pone en conocimiento del
Ministerio Público un hecho que puede constituir un delito.
|
Decreto
|
Resolución de trámite que dicta el juez durante el
desarrollo del proceso. Ejemplo: Expedición de copias certificadas,
autorización de una o varias personas para que puedan consultar el expediente
y tomar los acuerdos que se vayan dictando. Cambio de domicilio para oír y
recibir notificaciones, entre otras.
|
Derecho de Acción
|
Derecho humano del gobernado de solicitar la
administración de justicia, contenido en el artículo 17 constitucional.
|
Derecho
procesal
|
Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que
regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función
jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho (Eduardo B.
Carlos).
Conjunto de normas jurídicas que impresas en los
códigos de procedimientos, regulan la función jurisdiccional, sus órganos y
su ejercicio.
|
Desistimiento
|
Forma autocompositiva unilateral, en la que la parte
actora renuncia a continuar con el proceso jurisdiccional. Sin embarco cuando
ya fue emplazado el demandado requerirá de su conformidad, de lo contrario el
proceso deberá continuar.
Actitud de la parte actora por la cual renuncia a un
derecho, pretensión, causa o ventaja dentro del juicio.
|
Desistimiento de la acción (pretensión).
|
Acto procesal realizado por la parte actora, en el que
renuncia a continuar con el proceso jurisdiccional y como consecuencia a las
pretensiones reclamadas en su demanda inicial. En este caso no importa que ya
se haya emplazado al demandado, pues la actora no podrá demandar un nuevo
proceso fundándose en los mismos hechos y reclamando las mismas pretensiones.
|
Desistimiento de la demanda
|
Acto procesal realizado por la parte actora, en el que
renuncia a continuar con el proceso jurisdiccional. En este caso como el
demandado ya fue emplazado, debe manifestar su conformidad expresamente con
el desistimiento, de lo contrario el proceso debe continuar.
|
Desistimiento de la instancia
|
Acto procesal realizado por la parte actora, en el que
renuncia a continuar con el proceso jurisdiccional. En este caso como el
demandado no ha sido emplazado, el juez debe autorizarlo inmediatamente.
|
Emplazamiento
|
Acto procesal del órgano jurisdiccional, por virtud del
cual se pone en conocimiento del demandado la existencia de un juicio en su
contra.
|
Escisión procesal
|
Fenómeno contrario a la acumulación procesal.
|
Excepción procesal
|
Poder jurídico del que se haya investido el demandado
que le habilita para oponerse a la acción promovida en su contra.
Oposición que el demandado formula frente a la demanda,
haciendo notar la falta de un presupuesto procesal (en el caso de las
excepciones procesales), o bien negando que el actor tenga derecho a la
pretensión que se le reclama (en el caso de las excepciones sustanciales).
Oposición que el demandado formula contra la demanda,
bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada,
mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional, bien para
contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto
de que la sentencia que ponga fin al proceso, lo absuelva total o parcialmente.
En este último caso, más que de excepción debería hablarse de defensa. La
corriente doctrinal contemporánea las clasifica en excepciones procesales y
excepciones sustanciales.
|
Excusa
|
Inhibición del juez, respecto de un juicio determinado
por tener un impedimento que afecta su imparcialidad, en cuyo caso el proceso
se remitirá al juez que le siga en número.
|
Exhorto
|
Documento que dirige el juez a otro de igual categoría,
de la misma o diferente competencia, solicitándole la ejecución de determinadas
diligencias.
|
Expediente
|
Constancia escrita de las actuaciones o diligencias,
practicadas en un litigio, por las partes, el juez y los terceros, que por
alguna razón intervienen en el mismo.
|
Expedientillo
|
Expediente que se abre con promociones subsecuentes que
no pueden ser acordadas, hasta en tanto el expediente principal sea devuelto
de la Sala correspondiente o bien cuando el expediente se encuentra con el
proyectista para dictar sentencia definitiva.
Expediente pequeño que se forma con actuaciones que por
el momento no pueden acordarse, ya que los autos principales no se encuentran
ante el juez natural.
|
Formalidades esenciales del procedimiento
|
Requisitos de forma del procedimiento judicial que se
juzgan necesarios para que las partes tengan la posibilidad de lograr una
decisión justa de la controversia planteada y por ello deben estimarse como
un requisito de validez de los actos procesales. Su violación se repara en
algunos casos mediante un incidente de nulidad y en otros a través del juicio
de amparo.
Requisitos de forma del proceso jurisdiccional, necesarios para que éste
sea válido y no se deje en estado de indefensión a ninguna de las partes. Se
encuentran señalados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 172 de la Ley de Amparo.
|
Fuentes del derecho procesal
|
Cualquier ley o jurisprudencia que regule al proceso
jurisdiccional, puede ser local, federal o
internacional. También existen las históricas y las reales.
|
Fuero
|
Término latino fórum que significa tribunal o lugar
donde se administra justicia. Es un término multívoco. Se utiliza como
sinónimo de jurisdicción y poder, también se identifica como competencia si
se hace referencia al fuero del domicilio. Se habla de fuero federal y local.
El artículo 13 Constitucional prohíbe la existencia de fueros, entendiendo a
éstos como privilegios.
Jurisdicción especial, federal, militar etc.
Denominación de algunas legislaciones antiguas.
|
Gestor judicial
|
Figura procesal que representa a cualquiera de las
partes en un juico, cuando no hay persona que legítimamente lo represente en
caso urgente.
Persona que no cuenta con ninguna representación dentro
del proceso jurisdiccional y que para ser admitido por el juzgador debe
demostrar la urgencia del caso y otorgar una fianza que fije el juez.
|
Hecho procesal
|
Acontecimiento de la naturaleza o del hombre en el que
no interviene la voluntad y que produce consecuencias dentro del proceso. El
terremoto del 85, fallecimiento de alguna de las partes, la contingencia de
abril de 2009 etc.
|
Heterocomposición
|
Solución de un litigio de trascendencia jurídica, por
parte de un tercero ajeno: juez o árbitro.
|
Impedimento
|
Circunstancia que obliga a un juez a abstenerse de
conocer de un litigio sometido a su decisión, por tener interés personal en
el caso y consecuentemente haber perdido su imparcialidad, por lo debe
excusarse del mismo.
|
Impugnación
|
Oposición de una de las partes dentro del proceso,
contra una resolución jurisdiccional por considerar que lo agravia.
|
Incidente
|
Procedimiento para resolver cualquier cuestión que con
independencia de la principal, surja en un proceso.
Cuestión accesoria que surge dentro de un proceso y que
debe ser resuelta a través de una sentencia interlocutoria o incidental.
Hay incidentes nominados e innominados.
|
Inhibitoria
|
Excepción que opone el demandado ante el juez que
considera competente para gire oficio al que estima no serlo a fin de que que
deje de conocer del mismo. Artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles
del Distrito Federal.
|
Instancia
|
Cada una de las etapas o grados jurisdiccionales del proceso, destinados al
examen de la cuestión debatida y a su decisión.
Acto de impulso procesal.
Grado de competencia de un órgano jurisdiccional, por
ello se habla de primera instancia (donde se inicia el proceso jurisdiccional
y en su caso se ejecuta) y segunda instancia (donde se tramita el recurso de
apelación, entre otros).
|
Interés difuso
|
Interés procesal que afecta a una colectividad
indeterminada.
|
Interés
legítimo
|
|
Interés procesal
|
Disposición de ánimo por quien acciona, por el
convencimiento de que sólo por la vía del proceso puede alcanzar la
protección de los derechos afectados.
La necesidad del proceso para satisfacer, en un caso
concreto el derecho afirmado como fundamento de aquel.
|
Interpretación doctrinal
|
Análisis de la ley procesal realizado por los
académicos del derecho.
|
Interpretación gramatical
|
Sentido que da a la ley procesal, la persona que sabe
leer.
|
Interpretación judicial
|
Sentido que dan a la ley procesal los jueces.
|
Interpretación
procesal
|
Dar un significado a las palabras del legislador por
parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás autoridades
competentes
|
Interrupción del proceso
|
Detención definitiva de un proceso por alguna causa que
impida su continuación. Ejemplos: caducidad de la instancia, desistimiento,
fallecimiento de uno de los litigantes en un juicio de divorcio.
|
Juez
|
Titular de un órgano jurisdiccional de primera
instancia o de única instancia.
|
Juicio de amparo
|
Juicio destinado a impugnar los actos de autoridad
violatorios de los derechos humanos y sus garantías, tanto a nacionales como
a extranjeros, así como mantener el respeto a la legalidad, mediante la
garantía de la exacta aplicación del derecho.
|
Juicio arbitral
|
Proceso jurisdiccional que lleva a cabo un árbitro.
|
Juicio en línea
|
Proceso jurisdiccional llevado a cabo a través de
internet entre la autoridad jurisdiccional y las partes, como otra forma de
tramitación y para comodidad de quien lo escoja.
Ejemplo el juicio en línea que desde agosto de 2011 se
lleva a cabo por una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
|
Juico escrito
|
Proceso jurisdiccional en el que la mayoría de los
actos procesales se elaboran por escrito en papel. Ejemplo el juicio
ordinario civil y algunos juicios especiales como el hipotecario, el concurso
civil, los sucesorios entre otros.
|
Juicio especial
|
Proceso jurisdiccional cuya tramitación es distinta a
la del juicio ordinario y cuyas especificaciones se encuentran reguladas en
los códigos de procedimientos.
|
Juicio oral
|
Proceso especial regulado por los Códigos de
Procedimientos Civiles y del Distrito
Federal, en el que la mayoría de los
actos procesales se llevan a cabo verbalmente. Ejemplo juicio oral civil,
juicio oral familiar y juicio oral penal.
|
Juicio ordinario
|
Proceso jurisdiccional que se promueve cuando no existe
un procedimiento especial para ciertos litigios. Se trata de un juicio
preclusivo con plazos más amplios que los especiales.
|
Jurisdicción
|
Función del Estado a cargo del Poder Judicial,
consisten en la administración de justicia. Su tarea consiste en resolver los
litigios que se le planteen aplicando normas generales y abstractas al caso
concreto, susceptibles de ejecución.
|
Jurisdicción contenciosa
|
Tarea de los órganos jurisdiccionales al resolver un
litigio.
|
Jurisdicción Voluntaria
|
Procedimientos que se caracteriza por la ausencia del
litigio y que requiere la intervención de un juez para darle validez como
acurre en la adopción o en el cambio de régimen patrimonial.
|
Jurisprudencia
|
|
Juzgado
|
Órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia,
encargado de la administración de justicia y en su caso de la ejecución de la
sentencia.
|
Laudo
|
Resolución del árbitro que pone fin al litigio sometido
por las partes interesadas en su decisión. En materia laboral es la
resolución de fondo emitida por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El laudo es una verdadera sentencia, tanto por su
contenido, como por sus efectos.
|
Legitimación procesal
|
Idoneidad de un sujeto procesal para intervenir en un
proceso jurisdiccional, como actor, demandado o tercerista.
|
Ley procesal
|
Conjunto de normas jurídicas adjetivas que sirven para
regular la función jurisdiccional, sus órganos y su ejercicio.
Conjunto de normas adjetivas que regulan al proceso
jurisdiccional. Se encuentran contenidas en los códigos de procedimientos
civiles y penales, en las leyes orgánicas de los poderes judiciales, en la
Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley de Amparo y Código de Comercio
entre otros.
|
Litigio
|
Controversia jurídicamente trascendente, calificada por
la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra, susceptible
de solución jurídica.
|
Litis
|
Sinónimo de litigio. La litis queda fijada con la
demanda y la contestación y en su caso la reconvención y su contestación.
|
Litisconsorcio
|
Fenómeno procesal que se presenta cuando varios sujetos
intervienen en un juicio, como parte actora o como parte demandada, quienes
deben litigar unidos y bajo una misma representación,
A la parte actora se le llama litisconsorcio activo y a
la parte demandada litisconsorcio pasivo.
Si existe litisconsorcio de ambas partes se le denomina
mixto.
|
Litispendencia
|
Excepción procesal que opone el demandado en un segundo
juicio, manifestando que existe un juicio pendiente idéntico donde no se ha
dictado sentencia. De resultar fundada la excepción el efecto será sobreseer
el segundo juico. Artículo 35 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal.
|
Magistrado
|
Titular de un órgano jurisdiccional de segunda
instancia.
|
Medidas cautelares
|
|
Medios de apremio
|
Procedimientos destinados a hacer efectivo,
coactivamente, el mandato contenido en una resolución del juez o tribunal,
que es desobedecido por el destinatario: arresto, rompimiento de cerraduras.
Actividad judicial destinada a hacer efectivo
coactivamente el mandato contenido en una resolución del juez o tribunal, que
es desobedecida por el destinatario. 205, 444, 487, 500, 501, 594 etc.
|
Medios de impugnación
|
Procedimientos previstos en los códigos para que la
parte que se sienta agraviada por una resolución jurisdiccional o
administrativa, solicite su revisión y pueda ser revocada, modificada o en su
caso confirmada. De esta forma se cumple con el principio procesal de doble
instancia.
|
Medidas cautelares
|
Procedimientos promovidos ante el juez (antes o durante
el juicio), con la finalidad de garantizar en lo posible, que el demandado se
insolvente o se ausente del lugar del juicio.
|
Medidas provisionales
|
Determinaciones que dicta el juez a petición de parte,
para que sean cumplidas durante el proceso, pero que pueden ser cambiadas con
posterioridad.
|
Ministerio Público
|
Institución administrativa del Poder Ejecutivo
encargada de la defensa de los intereses de la sociedad.
Su principal función se encuentra en el campo penal,
por ello se encarga de la
investigación de los delitos y de llevar a cabo la averiguación previa.
Dentro de los procesos penales
|
Ministro
|
Uno de los once titulares de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Funcionario integrante de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Titular integrante de las salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, uno de ellos será el presidente.
|
Negociación
|
Forma autocompositiva bilateral en la que ambas partes
haciéndose reciprocas concesiones, resuelven un litigio presente o previene
uno futuro.
|
Negocio Procesal
|
Acto procesal bilateral que produce efectos en el campo
del derecho privado: convenio.
|
Notario
|
|
Notificación
|
|
Notificador
|
|
Nulidad Procesal
|
Sanción contenida en una resolución jurisdiccional
cuando en la realización de un acto procesal no se respetaron las
formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
|
Parte
|
Llamase así a quien litiga como actor o como demandado
en un proceso jurisdiccional, Las partes pueden ser físicas, morales o un
ente gubernamental.
Sujeto parcial en una relación jurídica procesal.
Sujeto procesal cuyos intereses están en litigio y se
ven afectados por la sentencia definitiva que se dicte en un proceso
jurisdiccional.
|
Parte actora
|
Sujeto que inicia un proceso ante un órgano
jurisdiccional a través de una demanda.
|
Parte demandada
|
Sujeto contra quien se presenta la demanda y de quien
se reclaman las pretensiones.
|
Parte formal
|
Sujeto procesal con capacidad de ejercicio, que
interviene en un proceso jurisdiccional y cuya esfera jurídica no se ve
afectada por la sentencia definitiva que se dicte. Representante legal,
abogado procurador, tutor, albacea, síndico, etc.
|
Parte material
|
Sujeto procesal que interviene en un proceso
jurisdiccional, en cuya esfera jurídica recaerán los efectos del juicio.
|
Personalidad
|
Carácter que debe demostrar el representante de alguna
de las partes del proceso jurisdiccional.
|
Pliego de posiciones
|
Escrito que contiene las preguntas que se formulan en
el desahogo de la prueba confesional. Las preguntas las formula el
articulante y quien debe responderlas se llama absolvente.
|
Poder Judicial local o del fuero común
|
Órgano dependiente del Gobierno del Distrito Federal,
encargado de la administración de justicia en asuntos no reservados a la
federación. Cada uno de los estados de la República cuenta con un poder
judicial propio.
|
Poder Judicial de la Federación
|
Autoridad jurisdiccional encargada de la administración
de justicia en asuntos de carácter federal. Está integrado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales
Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral.
|
Preclusión
|
Clausura de cada etapa procesal, se haya o no realizado
la actividad correspondiente, dentro del plazo señalado.
|
Presunción
|
|
Prevención
|
Resolución judicial en la que el juez hace notar a la
parte actora algún defecto subsanable, para que sea corregido dentro de un
plazo perentorio.
Efecto del emplazamiento que obliga al juez a conocer y
resolver el juicio.
|
Presupuestos procesales
|
Requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni
desenvolverse válidamente un proceso y son: juez competente, capacidad de las
partes, legitimación procesal, demanda regular, licitud de la pretensión,
entre otros.
Supuestos previos que deben existir al presentar la
demanda, a fin de que pueda llegar a dictarse la sentencia de fondo.
|
Pretensión Procesal
|
La afirmación de un sujeto de derecho de merecer la
tutela jurídica y la aspiración de que ésta se haga efectiva (Eduardo J.
Couture).
La exigencia de subordinación del interés ajeno al
interés propio ( Francesco Carnelutti).
|
Principios de la prueba
|
Directrices que regulan la actividad probatoria dentro
del proceso. Entre los que se encuentran: contradicción, necesidad,
adquisición, prohibición del juez de utilizar su conocimiento privado,
publicidad, inmediación y dirección del juez en su producción,
|
Principios Procesales
|
Ideas que orientan al procedimiento para lograr que él
mismo pueda desarrollarse adecuadamente, de acuerdo con la naturaleza de la
controversia planteada (Héctor Fix. Zamudio).
|
Procedimiento
|
Conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta
la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y
legislativos. La palabra procedimiento, referida a las formalidades
procesales, es sinónima de la de enjuiciamiento, como la de proceso lo es a
la de juicio.
|
Procedimiento Paraprocesal
|
Trámites que imitan a un proceso jurisdiccional y que
se realizan ante autoridades administrativas. Su resolución final no adquiere
la calidad de cosa juzgada.
|
Proceso
|
Conjunto de actos realizados por las partes, el juez y
los terceros, con la finalidad de que se resuelva un litigio, susceptible de
solución jurídica.
|
Prueba
|
Cualquier medio que sirva para demostrar un hecho
controvertido dentro del proceso.
|
Reconvención
|
Demanda que formula el demandado en su escrito de
contestación, en contra del actor principal, planteando al juez una cuestión
compatible, distinta de la formulada inicialmente, para que se resuelva en la
misma sentencia del juicio principal.
|
Recurso
|
Medio de impugnación ordinario que se promueve contra
una resolución jurisdiccional por causar un agravio. Su resolución tiene como
efectos revocar, modificar o en su caso confirmar la resolución impugnada.
Medio de impugnación que tiene por finalidad la revisión
de una resolución judicial que se considera equivocada.
|
Recurso de
apelación
|
|
Recurso horizontal
|
Procedimiento judicial que se tramita en contra de una
resolución judicial, ante la autoridad
que la dictó y que es la misma que debe resolverlo
|
Recurso de queja
|
|
Recurso de reposición
|
Procedimiento legal que se interpone en segunda
instancia, en contra de todas las resoluciones judiciales que en ella se
dicten, a excepción de la sentencia. Siendo la propia autoridad quien debe
resolver dicho medio de impugnación.
|
Recurso de revocación
|
Procedimiento legal que se interpone en primera
instancia, en contra de autos no apelables, ante el juez que los dictó y que
es el mismo que debe resolverlo.
|
Recurso Vertical
|
Procedimiento judicial que se interpone contra una
resolución jurisdiccional dictada por el juez natural, pero que es resuelto
por su superior.
|
Recusación
|
Facultad concedida a las partes para obtener la
separación del juez del conocimiento, de un proceso, fundándose en alguno de
los impedimentos que afectan su imparcialidad, valor con que la justicia debe
ser administrada, teniendo el recusante el deber de probar dicho
impedimento.
|
Representación
|
Figura procesal consistente en la posibilidad de que
una o ambas partes materiales actúen en juicio a través de una persona ajena
al litigio, para lo que cual deberá acreditar dicho carácter en la forma que
señale la ley en esos casos.
Ejemplos: Albacea, tutor, síndico, endosatario en
procuración, apoderado etc.
Tratándose de sociedades mercantiles, en el acta
constitutiva debe constar el nombre de la persona que representará a la
sociedad en juicio.
|
Representación forzosa
|
Actuación de una persona física dentro de un proceso
jurisdiccional exigida por la ley, para intervenir a nombre de otro.
Ejemplos: Albacea, tutor, síndico, endosatario en
procuración, representante común, etc.
|
Representación voluntaria
|
Actuación de una persona física dentro de un proceso
jurisdiccional designada por el interesado.
Ejemplo: abogado procurador, entre otros.
|
Resolución jurisdiccional
|
Decisión que dicta el juez a cada promoción que
presentan los litigantes de un proceso o procedimiento. Se clasifican en
autos decretos y sentencias.
|
Secretario
actuario
|
|
Secretario de
Acuerdos
|
|
Secretario
Concialiador
|
|
Secretario judicial
|
|
Secretario
Proyectista
|
|
Sede judicial
|
Lugar de ubicación de los órganos jurisdiccionales.
|
Sentencia
|
Única resolución que dicta el juez para resolver lo
planteado por las partes en sus escritos de demanda y contestación y en su
caso la reconvención y su contestación.
Resolución jurisdiccional que dicta el juez para poner
fin al litigio y en la que condena, condena parcialmente o absuelve.
|
Sentencia
definitiva
|
Resolución
judicial que resuelve el fondo del litigio.
|
Sentencia
ejecutoria
|
|
Sentencia firme
|
|
Sentencia interlocutoria
|
Resolución que dicta el juez para resolver un
incidente.
|
Sobreseimiento
|
|
Sujeto de la litis
|
Una de las partes materiales del proceso jurisdiccional
y cuya esfera jurídica ve afectada por la sentencia definitiva que dicta el
juez. Parte actora y parte demandada.
|
Sujeto procesal
|
Todas las personas que intervienen en un proceso
jurisdiccional, pero cuya esfera jurídica no se ve afectada por la sentencia
definitiva que dicta el juez. Abogados, secretarios, peritos, testigos, juez,
etc
|
Suspensión del proceso
|
Fenómeno procesal consistente en el detenimiento del
proceso, con la posibilidad de continuarlo una vez que desaparezca la causa
que la origino. Apelación suspensiva, juicio de amparo en ciertos casos,
incidente de nulidad de emplazamiento, entre otros.
|
Teoría del proceso
|
Disciplina que estudia a nivel conceptual las figuras
comunes a todo tipo de enjuiciamiento.
Parte teórica del derecho procesal.
|
Tercería
|
Intervención en un procedimiento judicial, ya
existente, de uno o más terceros que tengan interés propio o distinto del
actor o el demandado en la materia del juicio.
|
Tercería coadyuvante
|
Demanda promovida por un tercero dentro de un proceso
jurisdiccional ya iniciado, que llega a ayudar a una de las partes.
|
Tercería excluyente de dominio
|
Demanda promovida por un tercero dentro de un proceso
jurisdiccional ya iniciado, reclamando el dominio de los bienes embargados al
demandado, por lo que deberá exhibir el título de propiedad en el que funde
su derecho.
|
Tercería excluyente de preferencia
|
Demanda promovida por un tercero dentro de un proceso
jurisdiccional ya iniciado, reclamando un derecho preferente, por lo que
deberá de exhibir el documento correspondiente, por ejemplo copia certificada
de la sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, en la que se
haya condenado al demandado en el juicio principal a pagarlos.
|
Tercerista
|
|
Tercero
|
Quien no es alguna de las partes en un proceso. Persona
que se incorpora a un proceso, bien sea llamado por alguna de las partes o
porque extemporáneamente se incorpore, utilizando cualquiera de las formas de
intervención autorizadas por la ley procesal.
|
Tiempo procesal
|
En un proceso los actos deben realizarse dentro de un
plazo determinado en la ley adjetiva, de lo contrario precluye su derecho.
Número de días, horas y meses en que deben realizarse
los actos procesales, a fin de que no quede al arbitrio de las partes su
realización. De lo contrario los juicios serían interminables.
El tiempo procesal no coincide con el tiempo
cronológico.
Lapso dentro del cual debe realizarse determinado acto
procesal.
|
Tribunal
|
Órgano jurisdiccional de segunda instancia, integrado
normalmente por tres magistrados (pueden estar integrados por 5 o 7), cuya
competencia es resolver recursos verticales como la apelación y las
cuestiones de competencia objetiva y subjetiva, entre otras. Ver Ley Orgánica
del Poder Judicial correspondiente.
Existen los Tribunales Unitarios Agrarios (primera
instancia),los Tribunales Unitarios de Circuito (segunda instancia) que están
conformados por un sólo magistrado.
|
Trinomio procesal
|
Concepción jurídica que explica que las figuras
necesarias en un juicio son la acción, la jurisdicción y el proceso.
|
Turno
|
Distribución electrónica y equitativa de las demandas
presentadas ante la Oficialía de Partes Común, a fin de que la carga de
trabajo sea igual para todos los juzgados de la misma competencia.
|
Vía de apremio
|
Actividad judicial destinada a hacer efectivo
coactivamente el mandato contenido en una resolución judicial, que es desobedecida
por el destinatario.
|
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
BIBLIOGRAFÍA
ALCALÁ
ZAMORA Y CASTILLO, Niceto. Derecho Procesal Mexicano, 2 Tomos, Porrúa,
México, 1985.
ALCALÁ
ZAMORA Y CASTILLO. Niceto. Proceso Auto Composición y Autodefensa, UNAM.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001.
ARMIENTA
CALDERÓN, Gonzalo M., Teoría General del Proceso, Porrúa, Segunda edición,
México, 2006, p. 254.
BACRE,
Aldo. Teoría general del proceso, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996.
BECERRA BAUTISTA, José, El Proceso
Civil en México, Editorial Porrúa, Decimosexta edición, México, 2000.
BENITO,
Carlos, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho Procesal, 1959.
CALAMANDRE,
Piero. Instituciones de Derecho Procesal, según el nuevo Código,
Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1986.
CARNELUTTI,
Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil, Uthea, Buenos Aires, s/a.
CONTRERAS VACA, FRANCISCO,______________________________.
CORTÉS
Figueroa, Carlos. Introducción a la Teoría General del Proceso,
Cárdenas, México, 1983.
COUTURE EDUARDO J.,
Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición Editora Nacional,
México, 1981.
COUTURE
EDUARDO J., Vocabulario Jurídico, _________________________
DE LA PEÑA, Luis Ignacio,
Larousse Diccionario Enciclopédico 2008, decimocuarta edición, Colombia,
Ediciones Larousse, S.A. de C..V., 2008.
DEVIS ECHANDÍA, Hernando,
Teoría General de la Prueba Judicial, Buenos Aires, Victor P. de Zavalía
Editor, S/N de edición. 1970, Tomo I.
DIOGUARDI,
Juana. Teoría General del Proceso, LexixNexis, Buenos Aires, 2004.
DOHRING, Erich, La prueba su
práctica y apreciación, s/e, Ediciones Jurídicas, Argentina, 1972.
FAIRÉN
GUILLÉN, Víctor. Teoría General Derecho, UNAM, México, 1992.
GASCÓN ABELLÁN, Marina,
Freedom of Proof, Estudios sobre la prueba,
segunda edición, México, Editorial Fontamara, 2011.
GÓMEZ
LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso, Oxford, Colección de Textos
Jurídicos Universitarios, Décima edición, México, 2013.
GONZÁLEZ LAGIER, Daniel et. al.,
“Argumentación y prueba judicial”, Estudios sobre la prueba, México, Editorial
Fontamara, segunda edición, México, 2011.
LARA ESPINOZA, Saúl et al.,
La prueba en el juicio de amparo, Congreso Mexicano de Derecho Procesal con
Participación Internacional, Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Supremo
Tribunal del Estado de Guanajuato,
México.
OVALLE FAVELA, José, Teoría
General del Proceso, Oxford University Press, Décima edición, México, 2013.
PARRA QUIJANO, Jairo et al.,
“Prueba y verdad en el proceso civil colombiano” XXIII Congreso
Colombiano de Derecho Procesal Homenaje al Maestro Hernando Devis Echandía,
Instituto Colombiano de Derecho Procesal, primera edición, 2002.
PÓVEDA-LÓPEZ,
Inés-Carmen et al, Definición de un objeto de trabajo y conceptuación de los
sistemas de información audiovisual de la televisión en Investigación
Bibliotecológica, editado por UNAM y Centro Universitario de Investigaciones
Bibliotecológicas, Vol. 24, núm 50, enero-abril 2010, México, ISSN.
0187-358X.
QUINTERO,
Beatriz. Teoría General del Proceso, Temis, Bogotá Colombia, 2000.
SAÍD,
Alberto et al., Teoría del Proceso, Iure Editores, Colección de Textos
Jurídicos, México, 2006.
VÉSCOVÍ,
Enrique. Teoría General del Proceso, Temis, Bogotá, 1999.
VIZCARRA DÁVALOS, José, Teoría General del Proceso,
Porrúa, Décimo tercera edición, México, 2013.
PAGINAS WEB
SÉBASTÍAN MIDÓN, MARCELO, “Derecho Probatorio”, books.google.com.mx/books?isbn=9875271365
LEGISLACIÓN
Legislación
Civil para el Distrito Federal, Sista, Sexagésima Quinta Edición, enero 2015.
Constitución
Política de los Estados Mexicanos, Sista, Nonagésima Novena Edición, México,
enero 2015.
Ley
de Amparo, Sista, edición___________, México, enero 2015.
¿No hay calificaciones? SUA 2018-2
ResponderEliminar¿Dónde puedo encontrar las calificaciones finales ?
ResponderEliminar¿Si las encontraron?
EliminarBuenos dias
EliminarAlumnos del Sua. Hasta hoy puedo poner las caluficaciones. Solo pasaron 3 y son los siguientes;
Castelo Flores Jose Arnoldo 6
Escobar Hernandez Luis Enrique 6
Garcia Robles Berenice Monserrat 6
Todos los demas sacaron 5.
Tendran que presentarse a la segunda vuelta.
Me pueden decirvla fecha de la segunda vuelta. Se que sera un sabado, pero cual y en que salon.
Gracias. Excelente dia.
MSYAZ
sábado 23 de junio 11 am salón b107
EliminarProfesora buenas tardes, soy su alumna del SUA Angelica Maria Garcia Rivas, tengo duda de mi calificación de segunda vuelta, me puede informar. Gracias
ResponderEliminarmi cel. es 55 34 05 04 00
Buenas noches para mis alumnos de la Materia Teoría del Proceso de los dos grupos.
ResponderEliminarNo he terminado de calificar. Por lo tanto las calificaciones estarán en este blog el jueves próximo en la tarde.
Les mando un beso a todos.