lunes, 21 de febrero de 2022

AUTO DE DESECHAMIENTO

Ciudad de México a diecinueve de abril de don mil veintiuno. DESECHAMIENTO Toda vez que el promovente no desahogó la prevención del auto de fecha diecinueve de abril de dos mi veintiuno en el plazo de TRES DÍAS, consistente en la presentación del poder notarial para pleitos y cobranzas a fin de demostrar la personalidad del promovente, con fundamento en el artículo 981 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desecha la demanda, devuelvánsele todos los documentos que haya acompañado a su demanda a excepción de escrito inicial. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez Primero de Oralidad Civil Licenciado JUAN PÉREZ PÉREZ, en compañía del Secretario de Acuerdos. Doy fe. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

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